Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Opinión 4 de marzo de 2016

Asimismo, a través de la mencionada herramienta, el SENACE propone la realización de mecanismos de participación para que quienes residen en la zona de influencia del proyecto puedan ejercer de manera efectiva su derecho de participación.

Tras el estudio de las herramientas planteadas por dicha entidad, en nuestro informe destacamos aquellos tópicos identificados como positivos sobre la puesta en marcha de mecanismos de acercamiento entre los titulares de los proyectos y los residentes en la zona de influencia. Asimismo, ponemos en relieve aquellos aspectos que podrían mejorarse para garantizar que el derecho de participación pueda ser ejercido por todas las personas que habitan en el área de influencia, tomando en consideración sus usos y costumbres. Por último, se formulan algunas recomendaciones, dirigidas a incorporar mecanismos más inclusivos para fomentar la participación en igualdad de condiciones, principalmente para aquellas personas que, por ser analfabetas o encontrarse en situación de discapacidad, no pueden comunicarse a través de los medios propuestos.

En el marco de este proceso de diálogo, consideramos que es fundamental destacar la marcada relación entre derechos humanos, medio ambiente y pueblos indígenas. En particular, debe considerarse el marco de protección brindado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de evaluación social de proyectos de inversión en estos pueblos. En concordancia con lo anterior, en el año 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH abordó en el Informe país sobre Ecuador aspectos en torno al derecho de información y participación frente a proyectos de inversión. Así, pues, resaltó que “(…) el Estado debe tomar las medidas necesarias para garantizar la participación significativa y efectiva de los representantes indígenas en los procesos de toma de decisiones acerca del desarrollo y otros temas que los afectan a ellos y a su supervivencia cultural”. La participación significativa a que hace referencia “(…) implica que los representantes indígenas tengan pleno acceso a la información que habrá de facilitar su participación”. Además, la CIDH señaló la importancia de que los Estados, en general, adopten medidas “(…) para mejorar los sistemas de divulgación de información sobre las cuestiones que afectan a la población, así como para dar más transparencia y oportunidades de participación del público en los procesos cuyas repercusiones inciden en los habitantes de los sectores en desarrollo”.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos o Corte IDH dejó sentado, en el caso Saramaka vs. Surinam, algunos aspectos que deberían tomarse en consideración para el desarrollo de proyectos de inversión. Así, de acuerdo a los estándares propuestos por la mencionada sentencia, la Corte recuerda lo siguiente:

«(…) que al garantizar la participación efectiva de los integrantes del pueblo en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones. Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Asimismo, se debe consultar con el pueblo, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria».

De otro lado, resulta importante destacar el aporte que la misma Corte IDH realiza en el caso Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, en relación con el deber del Estado de asegurar todos los mecanismos de participación desde las etapas iniciales del proyecto:

«Puesto que el Estado debe garantizar estos derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, estos procesos de diálogo y búsqueda de acuerdos deben realizarse desde las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta, a fin de que los pueblos indígenas puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares internacionales pertinentes. En esta línea, el Estado debe asegurar que los derechos de los pueblos indígenas no sean obviados en cualquier otra actividad o acuerdos que haga con terceros privados o en el marco de decisiones del poder público que afectarían sus derechos e intereses. Por ello, en su caso, corresponde también al Estado llevar a cabo tareas de fiscalización y de control en su aplicación y desplegar, cuando sea pertinente, formas de tutela efectiva de ese derecho por medio de los órganos judiciales correspondientes».

De igual manera, la Corte IDH en los casos Kaliña y Lokono vs. Surinam, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras desarrolla el mismo estándar. Estamos ante la necesidad de empezar a pensar los estudios de evaluación ambiental incorporando no solamente mecanismos de participación. En los casos donde existan pueblos indígenas deberá contemplarse, además, procesos de consulta previa. Con ello, lo que se busca es garantizar que tengan conocimiento del nivel de impacto social que dichos proyectos tendrían dentro de sus territorios, influyendo en la manera cómo se van a llevar a cabo dichas iniciativas. Estamos ante una evaluación social que no solamente recoge expectativas que luego se transformarán en actividades de compensación, sino en recomendaciones que puedan incorporarse en las evaluaciones socioambientales, para mejorar los proyectos y reducir el impacto social – y sobre todo, cultural – que pueda darse.

Finalmente, saludamos la decisión del SENACE al proponer un conjunto de herramientas para fortalecer los vínculos entre los distintos actores sociales y, de igual manera, esperamos que las recomendaciones recogidas en el Informe preparado puedan servir para fortalecer las directrices planteadas, de modo tal que se garantice una participación más igualitaria y un mejor acceso a la información sobre proyectos de inversión.

Escribe: Alessandra Enrico, asistente de investigación del IDEHPUCP

(Foto: Ministerio de Ambiente)

(04.03.2016)


[1] El documento fue elaborado por Gustavo Zambrano, Investigador de IDEH-PUCP y Alessandra Enrico, asistenta de investigación, bajo la supervisión de Cristina Blanco, coordinadora del Área académica.

[2] El SENACE es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Su tarea consiste en revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de mayor envergadura, de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto (ver http://www.senace.gob.pe/nosotros/ )