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10 de julio de 2013

Sin embargo, uno de los temas que ha pasado desapercibido en los medios de comunicación ha sido la posible colisión de los parámetros establecidos por la Ley del Servicio Civil con los derechos reconocidos por la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Plantear esta cuestión es importante debido a las obligaciones jurídicas que mantiene el Estado Peruano con respecto a las personas con discapacidad. En la actualidad, dichos deberes no se limitan a un deber de abstención sino que, como ha mencionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Furlán y familiares v. Argentina, “es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como la discapacidad”.

Estas medidas positivas abarcan a un amplio número de derechos, como los reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellos se encuentra el derecho al trabajo y la necesidad de incluir laboralmente a las personas con discapacidad.

 La Ley 29973 reconoció el derecho a los ajustes razonables en el trabajo, es decir el deber del empleador de adaptar el entorno laboral (herramientas y horarios, por ejemplo). Con respecto al ingreso a la carrera pública, dispuso una cuota laboral y una bonificación para las personas con discapacidad. Asimismo, en sus disposiciones complementarias modificatorias, determinó modificaciones en tres de los regímenes laborales del Estado (privado, público y la ley de carrera judicial) para asegurar que la discapacidad del trabajador no pueda ser utilizada como excusa para su despido. Al permitir el acceso y asegurar la permanencia de este colectivo de personas, el Perú cumplía con sus deberes en relación con los derechos de las personas con discapacidad en materia laboral.

Lamentablemente la Ley 30057 adopta otros estándares. No señala la bonificación al momento del acceso (aunque debe entenderse que esta se mantiene, dado el artículo 48.1 de la Ley 29973 que señala que la bonificación se aplica a todo régimen laboral bajo sanción de nulidad). Tampoco hace referencia a las condiciones que permitan la permanencia de las personas con discapacidad, como son los ajustes razonables.

Asimismo, el artículo 49° inciso n de la Ley del Servicio Civil establece que la incapacidad física o mental será causal de término del vínculo laboral con el Estado. Pero la norma no establece la obligación previa de realizar ajustes razonables a las personas que tienen discapacidad antes de proceder al despido, como sí se señala en las modificatorias establecidas por la Ley 29973, de acuerdo a lo que se decreto en el siguiente cuadro.

Causales de término del servicio civil

Por otro lado, tampoco se ha incluido a la discapacidad como uno de los motivos de discriminación por los que puede ser sancionado un servidor público, de acuerdo con el artículo 85° inciso m de la Ley del Servicio Civil.

Finalmente, dicha ley sanciona en su artículo 85° inciso p a aquellos servidores que perciban más de un ingreso por parte del Estado. No obstante, la Ley General de la Persona con Discapacidad establece una excepción de normas de dicha naturaleza, ya que en su artículo 58° señala que las personas con discapacidad que reciban pensión de orfandad podrán mantener ambos pagos en la medida que su remuneración no supere las dos remuneraciones mínimas vitales.

Si bien la Ley 29973 supuso un avance importante en materia de los derechos de las personas con discapacidad, la indiferencia de los operadores jurídicos y de la sociedad civil puede llevar a la eliminación práctica de estos progresos. El caso de la Ley de Servicio Civil nos plantea un escenario en el cual los factores señalados han contribuido a ese detrimento. La existencia de más de un régimen laboral en el Estado es un tema que ameritaba una corrección urgente. No obstante, los intentos de sistematizar el servicio civil no pueden omitir las obligaciones estatales referentes a los derechos de las personas con discapacidad.

Escribe: Renato Constantino, investigador del IDEHPUCP