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Opinión 16 de agosto de 2016

En primer lugar, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, lo que implica que la nacionalidad de una persona no puede ser un motivo para vulnerar sus derechos[2]. En materia migratoria, se han creado dos categorías, la del migrante regular, en cuanto cumple con todos los requisitos para ingresar, residir y salir del país de tránsito o destino, y la del migrante irregular, en cuanto no ha cumplido con alguno o todos los requisitos para ingresar, residir o salir del país de tránsito o destino. Estas dos categorías vienen siendo usadas para justiciar diferencias de trato. Ahora bien, los Estados tienen la potestad de regular la política migratoria, en especial relacionada al control migratorio, entendida como aquella potestad de regular la entrada, permanencia y salida en un territorio; no obstante ello, de acuerdo al DIDH existen límites a dicha potestad que son importantes mencionar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 18/03 sobre la Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados reconoce que no puede existir discriminación basada en la situación migratoria de una persona. Afirma que excepcionalmente puede darse un trato diferente entre migrantes en situación regular y migrantes en situación irregular cuando este es razonable, objetivo, no discriminatorio, proporcional y no lesivo de los derechos humanos. Por ejemplo, existen diferencias en cuanto a los derechos políticos entre migrantes en situación regular y migrantes en situación irregular que son justificables.[3]

Tomando en cuenta lo señalado, es claro que aunque las personas ubicadas en el municipio de Turbo se encontraban en situación irregular y de tránsito hacia los Estados Unidos de América ello no tiene ninguna implicancia para restringir la protección y garantía de sus derechos.

En segundo lugar, es necesario abordar de manera específica los procesos de expulsión tomando en cuenta que las personas migrantes en Turbo accedieron a un proceso denominado “deportación voluntaria”. Para ello, debemos empezar señalando que una expulsión es un proceso de salida obligatoria no obstante la denominación que tenga en el derecho interno.[4] De acuerdo a varios instrumentos de DIDH, las garantías en cuanto a la expulsión quedan restringidas a los migrantes en situación regular.[5] Sin embargo, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW), adoptada en 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, puso fin a esta distinción entre migrantes en situación regular e irregular al establecer una serie de garantías en los procesos de expulsión para cualquier persona migrante sometida a este proceso. Desde el Sistema Interamericano, de acuerdo a la opinión Consultiva 18/03, el debido proceso debe aplicarse a todas las personas sin importar su situación migratoria.[6] Algunos años después, en la sentencia Velez Loor vs. Panamá la Corte recordó que si bien los Estados pueden tomar medidas de control migratorio, estas deben respetar los derechos de la persona y subraya la importancia del debido proceso para todas las personas incluyendo a las personas migrantes en situación irregular.[7] Con ello, queda claro que los Estados deben garantizar el debido proceso en los procesos de expulsión a las personas migrantes que estas se encuentren en situación regular o irregular en el país de tránsito o destino.

En tercer lugar, es necesario señalar las principales garantías que deben existir en los procesos de expulsión. Como primera garantía, los Estados deben respetar el principio de no devolución. Se encuentra reconocido en varios instrumentos y si bien tiene sus orígenes en el Derecho Internacional de los Refugiados es hoy en día aplicable a todas las personas migrantes.[8] El principio antes mencionado prohíbe, por un lado, que los Estados pueden devolver una persona a un país en el cual corre un riesgo para su vida y libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas, independientemente de que se les haya otorgado o no oficialmente la condición de refugiado y, por otro lado, prohíbe que una persona que corre el riesgo de ser sometido a tortura o tratos inhumanos y crueles sea expulsado o extraditado.

Además, del principio de no devolución, de acuerdo al artículo 22 de la CMW los Estados deben brindar las siguientes garantías en cualquier proceso de expulsión: 1) la prohibición de expulsiones colectivas; 2) la decisión de expulsión debe ser adoptada por la autoridad competente conforme a la ley; 3) dicha decisión de expulsión debe ser motivada; 5) la comunicación de la decisión debe realizarse en idioma entendible para la persona migrante objeto de la expulsión; 6) la persona migrante tiene el derecho a ser oído en el proceso de expulsión; 7) la decisión debe poder ser revisada; 8) el Estado debe comunicar sin dilación la decisión de expulsión a la representación consular de la persona migrante; 9) en caso de ser impugnada la decisión debe tener efectos suspensivos.

En cuarto lugar, de acuerdo al DIDH existen grupos que por su situación o condición se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, por ejemplo, personas refugiadas, niños, niñas y adolescentes, así como mujeres embarazadas. En el caso de los menores de edad, la Corte en su Opinión Consultiva 21/14 recordó que la protección de los derechos de la niñez prima sobre los procesos de control migratorio y, en ese sentido, cualquier decisión debe ser tomada a la luz del interés superior del niño.[9] En ese sentido y tomando en cuenta la información dada por la CIDH en la cual comenta que en el grupo de migrantes de Turbo se encontraban mujeres embarazadas y niños y niñas, el Estado de tránsito debe dar las respuestas específicas para cada grupo en situación de especial vulnerabilidad[10].

Como reflexión final, urge empezar a debatir sobre la migración desde un enfoque de derechos humanos, lo cual implica preguntarse sobre las causas estructurales de los movimientos de personas, reconocer la complejidad de los flujos y cuestionar las categorías cerradas tales como migración voluntaria y migración forzada, y, finalmente, analizar los efectos del control migratorio sobre la migración, en especial, cómo las políticas migratorias, en especial de control migratorio y sus restricciones, pueden generar vulneraciones de derechos.

Escribe: Cécile Blouin, investigadora senior del IDEHPUCP

(16.08.2016)

(Foto: El Colombiano)


[1] MIGRACIÓN COLOMBIA Comunicado de prensa del 10 de agosto de 2016: http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/prensa/comunicados/comunicados-2016/agosto-2016/3192-situacion-migrantes-irregulares-en-turbo

[2] Ver, entre otros, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos 2003 Opinión Consultiva  18/03 Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados: párrafos 118 y 119

[4] Comité de Derechos Humanos 1986 Observación número 15 La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto

[5] Ver, entre otros, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 (6) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva 2003 18/03 Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados: párrafos 121 y 122

[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010 Caso Vélez Loor vs. Panamá: 143

[8] Ver artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos 2014 Opinión Consultiva OC-21/14 derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional: párrafos 70 y 166

[10] Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comunicado de Prensa 112/16 – CIDH expresa profunda preocupación por situación de migrantes en Colombia, cerca de la frontera de Panamá. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/112.asp