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8 de junio de 2015

Sin embargo, hoy en día, más de dos años después de que ha entrado en vigencia la Ley N° 29973, aún no se ha creado esta Dirección. Por lo tanto, desde el IDEHPUCP hemos elaborado una propuesta de modificación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud que incluye la creación de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación; propuesta que ha sido acogida por la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y que será presentada de forma conjunta al Ministerio de Salud[3].

Es necesario otorgarle relevancia a la creación de esta Dirección porque las personas con discapacidad se encuentran en una situación de discriminación en el acceso y en la atención en los servicios de salud. Primero, es pertinente mencionar que en nuestro país viven -de acuerdo con la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el año 2012 (ENEDIS 2012)- más de un millón y medio de personas con discapacidad. De esta cifra, el 40% no posee ningún seguro de salud y solamente un poco más del 10% tiene acceso a terapias o a un tratamiento de rehabilitación. En esta línea, además, los lugares que en la ENEDIS 2012 figuraron como menos accesibles y en los que las personas con discapacidad tienen más dificultades para ingresar y desplazarse fueron los establecimientos de salud[4].

Otra limitación para el ejercicio del derecho a la salud por parte de las personas con discapacidad es que no existe un enfoque de discapacidad implementado de forma transversal a todo el sistema de salud. Es decir, se concibe a la discapacidad como “el problema de una minoría” al que hay que atender de forma segregada (y únicamente si alcanzan los recursos). Sin embargo, en base al modelo social de la discapacidad[5], reconocido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad[6] y por la Ley General de la Persona con Discapacidad, debería buscarse la accesibilidad para todos y todas en el sistema de salud de manera general e inclusiva.

Por ejemplo, deberían implementarse protocolos de atención para personas con discapacidad, las historias clínicas y demás documentos médicos deberían transcribirse al braille para las personas ciegas, las personas con discapacidad psicosocial o mental deberían poder realizar consentimientos informados en reconocimiento de su capacidad jurídica; entre muchas otras políticas que en la actualidad no ocurren. Es decir, debe dejarse de lado el enfoque médico que considera que la atención en salud para la persona con discapacidad únicamente está relacionada a la deficiencia de esta y debe comenzarse a comprender que todos y cada uno de los servicios de salud deben ser plenamente accesibles para no perpetuar una situación discriminatoria.

Esto tampoco implica dejar de lado las necesidades específicas del colectivo de personas con discapacidad en materia de salud. Así, debe constituir una prioridad el generar las herramientas, poseer los equipos y capacitar a un cuerpo médico especializado en materia de salud y discapacidad –teniendo en cuenta también los diferentes requerimientos según el tipo de discapacidad. En esta línea, también deben reevaluarse los criterios para el otorgamiento de las certificaciones de discapacidad[7], toda vez que estos responden a un enfoque médico de la discapacidad y que más del 90% de las personas con discapacidad no posee el certificado[8].

Algunas voces, incluso del propio Ministerio de Salud, han señalado que la existencia del Instituto Nacional de Rehabilitación[9] (INR) es suficiente para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en materia de salud y que la creación de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación que establece la Ley General de la Persona con Discapacidad significaría la generación de mayores trabas burocráticas. Esta afirmación, además de significar el incumplimiento de un imperativo normativo, realiza un análisis errado. Afirmamos esto porque, en primera instancia, el INR se enfoca en realizar funciones vinculadas únicamente a la rehabilitación de las personas con discapacidad (búsqueda del incremento de funcionalidad en los órganos, sistemas o aparatos para garantizar una mayor autonomía de la persona[10]), mas no a algún otro ámbito vinculado a los derechos en materia de salud de las personas con discapacidad.

En segundo lugar, la creación de la Dirección significaría que existiría un órgano de línea[11] del Ministerio de Salud que se dedicaría exclusivamente a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en materia de salud y rehabilitación. Asimismo, por el hecho de que sería un órgano de línea, podría proponer y ejecutar políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación; así como ejercer sus funciones en coordinación con todos los niveles de gobierno[12]. Además, la Dirección tendría una partida presupuestaria específica para su funcionamiento y centralizaría las demandas específicas de las personas con discapacidad a nivel nacional.

La situación de exclusión que experimentan las personas con discapacidad en el sistema de salud de nuestro país es insostenible y no puede seguir siendo tolerada. Por ello, la creación de una Dirección de Discapacidad y Rehabilitación resulta necesaria y, a continuación, presentamos la propuesta que desde el IDEHPUCP hemos elaborado.

Puedes revisar la propuesta del IDEHPUCP aquí.

Escribe: Cristina Valega, asistenta de investigación del IDEHPUCP


 [1] “OCTAVA. Creación de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación

Créase la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación dentro de la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud, como dirección encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollo de las acciones de materia de salud, habilitación y rehabilitación integral de la persona con discapacidad”.

[2] Dirección Nacional de Discapacidades de Ecuador, Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad de España, Dirección de Discapacidad de Argentina, entre otras.

[3] El momento es oportuno porque el Ministerio de Salud se encuentra, como todas las entidades públicas que se rigen bajo la Ley del Servicio Civil (Ley Nª 30057) en un proceso de adaptación y modificación de su Reglamento de Organización y Funciones.

[4] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad. INEI: Lima. 2012. Enlace: http://www.conadisperu.gob.pe/encuesta_inei/Resultados%20I%20Encuesta%20Nacional%20de%20Discapacidad%202012.pdf

[5]El modelo social de la discapacidad considera que la discapacidad es el resultado entre la deficiencia sensorial, mental y/o física que posee una persona y una barrera de la sociedad (física, actitudinal, legal).

[6] Ratificada por el Perú el 30 de enero de 2008; entró en vigor en mayo del mismo año.

[7] Artículo 76 de la Ley N° 29973.

[8] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Óp. Cit.

[9] Resolución Ministerial N° 715-2006/MINSA. Enlace: http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/13182/PLAN_13182_Reglamento%20de%20Organizaci%C3%B3n%20y%20Funciones_2010.pdf

[10] Numerales 26 y 28 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

[11] De conformidad con el Capítulo III del actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Supremo N° 023-2005-SA.

[12] Artículo 3 y numeral 4 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.