Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 14 de mayo de 2019

El 16 de abril de este año, el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas aprobó los “Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas”. En el año 2018, en el marco de su 14ª periodo de sesiones, el Comité solicitó a sus relatores encargados del estudio de la obligación de búsqueda y localización de personas desaparecidas, contemplada en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, seguir examinando el cumplimiento de esta obligación y preparar un documento que recoja las directrices que consideren pertinentes para su adecuada aplicación y que orienten las políticas de búsqueda de personas desaparecidas de los Estados parte de dicha Convención.

En su 15ª periodo de sesiones, el Comité examinó un proyecto de documento preparado por los relatores y expertos internacionales sobre la materia, documento que fue aprobado en primera lectura y denominado “Proyecto de principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas”. A fin de iniciar un proceso de consulta para su posterior aprobación, el Comité difundió el proyecto y solicitó las contribuciones de los Estados partes, las instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de sociedad civil, expertos académicos, al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y con especial énfasis, a los familiares de las personas desaparecidas y sus asociaciones. Finalmente, luego de este proceso, los relatores recopilaron y analizaron estas contribuciones para presentar una versión final que fue aprobada por el Comité en su última sesión.

Perú, al ser Estado Parte de la Convención, presentó sus recomendaciones a través de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En representación de la sociedad civil, COMISEDH, APRODEH, EPAF, REDINFA, el Movimiento Jatarishun y la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, también presentaron sus comentarios y contribuciones al proyecto. La Red Latinoamericana de Justicia Transicional (RLAJT)[1], cuya Secretaría ejecutiva está a cargo de IDEHPUCP, también envió un documento con los comentarios y aportes recogidos por las diversas organizaciones que la conforman.

El Estado peruano manifestó su conformidad con la propuesta y destacó que viene trabajando la materia, a partir de Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la creación del Banco de Datos Genéticos para la búsqueda de personas desaparecidas, la administración del  Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro –RENADE, entre otras medidas.

COMISEDH manifestó que los principios rectores deben tener un enfoque diferencial, haciendo énfasis en las personas que pertenecen a la población LGBTI, pues en diversos países se han presentado casos de ataques y desaparición de personas por su orientación sexual e identidad de género. Por su parte, las organizaciones APRODEH, EPAF, REDINFA, el Movimiento Jatarishun y la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, resaltaron su preocupación debido a que el proyecto no presentaba precisiones sobre las distintas causas de desaparición y estrategias de búsqueda, lo cual podría llevar a invisibilizar la necesidad de contar con políticas diferenciadas de acuerdo a la naturaleza de cada caso. El IDEHPUCP remarcó, entre otras contribuciones, la necesidad de que el documento acentúe la importancia de la atención psicosocial de las víctimas, funcionarios y operadores públicos, durante el proceso de búsqueda, así como la obligación de los Estados de actuar diligentemente y con voluntad política.

Luego de recibir comentarios de Estados parte y organizaciones de Argentina, Estados Unidos, Guatemala, España, Alemania, Camerún, Marruecos, entre otros, el Comité aprobó un documento que recoge 16 principios:

Destacan de estos principios, la necesidad de que la búsqueda de personas desaparecidas tenga un enfoque diferencial, de género, tomando en cuenta los diversos patrones culturales, no solo de las personas desaparecidas, sino también de quienes participan en la búsqueda. En ese sentido, se ha destacado la situación especial en la que se encuentran las mujeres, personas pertenecientes a pueblos indígenas, miembros de la población LGTBI, personas con discapacidad, personas adultos mayores (Principio 4). También se destaca la importancia de la participación de las víctimas, sus representantes legales, así como toda persona, asociación u organización con interés legítimo, como un derecho que los Estados deben respetar y garantizar (Principio 5). Del mismo modo, se ha considerado la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes y la obligación de los Estados de evitar que en ese contexto se cometan desapariciones (Principio 9). En ese sentido, los Estados expulsores y receptores de migrantes y refugiados deben adoptar mecanismos de búsqueda específicos, tomando en consideración las situaciones migratorias.

Asimismo, la búsqueda debe realizarse bajo la presunción de vida de la persona desaparecida (Principio 1) y garantizando el respeto de su dignidad, así como de las personas que realizan la búsqueda (Principio 2). Por otro lado, el documento resalta la exigencia de que la búsqueda debe regirse por una política pública (Principio 3), la cual debe implementarse de manera coordinada, integral y permanente entre las instituciones involucradas (Principios 7, 8 y 12), con protocolos y procedimientos públicos (Principio 16) y a través del uso eficiente de la información recogida (Principio 11). Finalmente, la búsqueda debe estar interrelacionada con la investigación penal (Principio 13), iniciarse sin dilación (Principio 6), en condiciones seguras (Principio 14)  y de manera independiente e imparcial (Principio 15).

Estos Principio si bien no son jurídicamente vinculantes, sirven como marco de referencia y orientación para los Estados, a fin de que adecuen sus políticas de búsqueda de personas bajo sus estándares, así como para la sociedad civil, víctimas y  familiares de víctimas, pues a partir de ellos pueden recordarles y exigir a los Estados que cumplan con sus obligaciones. En una reciente entrevista, Rainer Huhle, vicepresidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, manifestó que si bien los Principios no son de obligatorio cumplimiento, lo importante es que los Estados los cumplan e incorporen en su derecho interno porque tienen valor por su contenido y porque plasman el trabajo del Comité en la materia.


[1] La Red Latinoamericana de Justicia Transicional (RLAJT) tiene como objetivo principal facilitar y promover la comunicación e intercambio de conocimientos en el campo de la justicia de transición en América Latina, así como dar visibilidad a las experiencias de países de la región. Está conformada por 17 miembros permanentes de Guatemala, Argentina, Brasil, México, Perú, El Salvador, Uruguay, Chile y Colombia. Actualmente el IDEHPUCP, a través de Iris Jave, posee la secretaría técnica.