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1 de marzo de 2018

El día 26 de febrero del año en curso, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional emitió la resolución que declaró infundada la solicitud de Keiko Fujimori y Mark Vito Villanela a fin de que el Ministerio Público concluya la investigación preliminar que se les sigue por el delito de lavado de activos[1]. Los hechos materia de investigación se refieren, en el caso de Keiko Fujimori, a los aportes recibidos por el Partido Político Fuerza Popular en la campaña presidencial del año 2016 a través de la organización de cócteles (aportes que ascenderían a un monto de S/.1 700 000 soles) y a los nexos con la ONG LVF Liberty Institute[2]. En relación a Mark Vito, la investigación se vincula a la compra de dos lotes de terreno por un valor de S/. 617 329, en Chilca. Si bien es cierto, Vito es propietario de la empresa de bienes raíces MVV Bienes Raíces SAC, esta solo contaría con un patrimonio de 1000 nuevos soles[3].

En este caso se discuten dos resoluciones emitidas previamente por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en noviembre de 2017 en donde se declaró fundado el pedido de control de plazos formulado por Keiko Fujimori y Mark Vito y se daban por concluidas las diligencias preliminares en la investigación que se les sigue por el delito de lavado de activos. Asimismo, se otorgaba el plazo de 10 días para que el Ministerio Público emitiera pronunciamiento. En ese sentido, la Sala Penal de Apelaciones Nacional escuchó los argumentos del Ministerio Público (que señala que “al haberse adecuado el presente caso a la regulación de la Ley N° 30077 “Ley contra la criminalidad organizada” se debe analizar los plazos de las diligencias preliminares en atención a dicha regulación”[4]) y de la defensa de Fujimori y Vito (según la cual “el Ministerio Público ha venido prolongando el plazo de las Diligencias Preliminares con posterioridad a su vencimiento”[5]) para emitir la resolución.

Siendo ello así, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional atiende a la finalidad de las diligencias preliminares, que es “viabilizar una imputación formal que permita la judicialización de un caso o no, – ejercicio de la acción penal-, o en su caso, archivar la causa penal (…)”[6] y a partir de ello, plantea criterios a tomar en cuenta para efectuar el control del plazo en las diligencias preliminares. El primero de ellos es que el pedido del Ministerio Público para establecer un plazo distinto a los 60 días previstos por el artículo 334.2 del Código Procesal Penal debe sustentarse en las especiales características del caso que se investiga; en segundo lugar, que los actos de investigación deben estar dirigidos a la construcción de la imputación formal y; en tercer lugar, que en caso existan personas que se vean afectadas por las diligencias, el Ministerio Público debe emitir un pronunciamiento sobre la promoción o no de la acción penal[7].

En la resolución, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, toma en cuenta que las diligencias preliminares que se han venido realizando buscan evidenciar la posible existencia de una organización criminal, así también la complejidad de la investigación que exige la realización de diligencias y el tiempo que se requiere para el procesamiento de la información obtenida. De esta manera, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional considera razonable el plazo de 36 meses solicitado por el Ministerio Público[8]. Así pues, queda en manos del Ministerio Público continuar con las diligencias necesarias a fin de definir si se procede o no a formular acusación por el delito de lavado de activos en contra de Keiko Fujimori y Mark Vito.

Cabe mencionar que al cierre de esta nota, la defensa de Keiko Fujimori y Mark Vito, a cargo de Edward García Navarro, indicó que presentará un recurso de casación ante la Corte Suprema cuestionando la decisión de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional[9].

Escribe:  David Torres Pachas, investigador del Grupo de Investigación Derecho Penal y Corrupción de la PUCP (DEPEC) y ex investigador del Área Anticorrupción del Idehpucp.


[1] Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional. Resolución N° 16 del 26 de enero de 2018. Disponible en: https://goo.gl/EEaQvW. La resolución cuenta con un voto singular de la Jueza Superior Sonia Torre Muñoz y el voto discordante del magistrado Carcausto Calla.

[2] Ibid. P. 12.

[3] Ibid. P. 12.

[4] Ibid. P. 3.

[5] Ibid. P. 3.

[6] Ibid. P. 7.

[7] Ibid. P. 10.

[8] Ibid. P. 15-16.

[9] Perú21. Defensa de Keiko Fujimori presentará recurso de casación ante la Corte Suprema. Disponible en: https://goo.gl/f9hb1c.