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20 de julio de 2017

Escriben: David Torres, Vanessa Cuentas e Ingrid Díaz*

El 13 de julio de 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, dictó mandato de prisión preventiva en contra del expresidente Ollanta Humala Tasso y su esposa, la ex primera dama, Nadine Heredia Alarcón.

Según la acusación del fiscal Germán Juárez Atoche, Heredia y Humala habrían recibido dinero de Venezuela y de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS para financiar las campañas presidenciales de los años 2006 y 2011. En ese sentido, el Partido Nacionalista Peruano habría constituido una organización criminal a través de la cual se captó dinero de presunta procedencia ilícita para financiar sus actividades. Por un lado, de dinero público venezolano y por otro, del departamento de operaciones estructuradas de Odebrecht, el cual se dedicaba al pago de funcionarios para obtener la buena pro en obras públicas. A fin de dar apariencia de legalidad a dichos aportes, se habrían registrado aportantes falsos ante la ONPE, entre otras operaciones.

A partir de los hechos narrados, se investiga en la actualidad a la pareja por el delito de lavado de activos en su forma agravada, regulado en el Decreto Legislativo N° 1106. En ese contexto, en el año 2016 se dictó el mandato de comparecencia con restricciones en contra de los investigados. La resolución emitida el jueves por el juez Concepción Carhuancho resuelve, por tanto, el pedido de la revocatoria de una comparecencia con restricciones por una prisión preventiva.

A continuación, se presentarán los principales argumentos que sustentan la decisión del juez.

Sobre los requisitos para la revocatoria de la comparecencia con restricciones

En primer lugar, el juez se pronuncia respecto a las diferencias entre el pedido de prisión preventiva y la solicitud de revocatoria de la comparecencia con restricciones. En ese sentido, señala que los requisitos de la prisión preventiva se encuentran regulados en el artículo 268° del Código Procesal Penal, mientras que la revocatoria de la comparecencia con restricciones se establece en los artículos 279° inciso 1 y 255° inciso 2 del Código Procesal Penal. Es así que la revocatoria exige dos presupuestos procesales:

A) Nuevos elementos de convicción

> Deben tratarse de elementos conocidos con posterioridad al dictado de la medida inicial,

o,

> Deben tratarse de elementos de convicción que no hayan sido materia de pronunciamiento en la medida inicial

B) Que lo anterior implique que se configuren los presupuestos de la prisión preventiva (artículo 268° del Código Procesal Penal).[1]

Sobre los nuevos elementos de convicción

Al respecto, el juez Concepción señala que en estos casos el estándar probatorio exige que los elementos nuevos presentados por el fiscal constituyan graves y fundados elementos de convicción que vinculen a los procesados con el hecho delictivo. Asimismo, que los elementos de convicción varíen la situación inicial de los procesados de cara a establecer un alto grado de probabilidad respecto a los delitos que se le imputan. En ese sentido, fueron considerados como nuevos elementos de convicción los siguientes:

Conforme al juez Concepción, estos hechos habrían intensificado la situación inicial de los procesados respecto a la realización de los hechos materia de imputación. Así pues, por ejemplo, en relación a los aportes, se tiene que inicialmente solo se contaba con la declaración de un colaborador, las anotaciones en las agendas de Nadine Heredia y con un informe de la Policía Federal de Brasil donde se menciona “el proyecto OH”. De igual manera, anteriormente se tenían informes de irregularidades en relación a los aportes, pero con los testimonios de los presuntos aportantes, a criterio del juez, se estaría ante un alto grado de probabilidad de la comisión del delito de lavado de activos.

Con la verificación de estos nuevos elementos de convicción, se cumpliría además el primer presupuesto que exige el artículo 268° del Código Procesal Penal para la aplicación de la prisión preventiva.


Sobre la prognosis de la pena

De acuerdo al artículo 268° del Código Procesal Penal, el segundo presupuesto que debe verificarse para la aplicación de la prisión preventiva es que la pena probable a imponerse sea superior a 4 años de pena efectiva. Este cálculo se realiza tomando en cuenta la pena mínima del delito que se investiga, así como la posible existencia de atenuantes o agravantes de la pena de acuerdo al artículo 46° del Código Penal.

En el caso concreto, al ser investigados Ollanta Humala y Nadine Heredia por el delito de lavado de activos en su modalidad agravada, la pena mínima es de 10 años. Durante la audiencia, el juez también indicó que no existiría ninguna circunstancia para establecer la pena por debajo del mínimo. De tal manera, se confirmaría que la pena probable supera el mínimo exigido por la norma, por lo que se verifica la existencia del segundo presupuesto procesal.


Peligro procesal

El último elemento exigido por el artículo 268° del Código Procesal Penal para que proceda la prisión preventiva consiste en acreditar que los imputados puedan eludir u obstaculizar la justicia, vale decir, debe evaluarse el peligro procesal. Al respecto, el artículo 269°[2] del Código Procesal Penal establece los requisitos para la configuración del peligro de fuga; mientras el artículo 270°[3] se refiere al peligro de obstaculización.

Para el juez Concepción, los elementos de convicción nuevos que fundamentan el peligro procesal en el caso de Ollanta Humala y, por tanto, la variación de la comparecencia con restricciones a prisión preventiva, son los siguientes:

Por su parte, los elementos de convicción nuevos que fundamentan el peligro procesal en el caso de Nadine Heredia y, por tanto, la variación de la comparecencia con restricciones a prisión preventiva, son los siguientes:

Sumado a lo anterior, el juez reafirma la imposición de la prisión preventiva debido a la magnitud del probable daño causado con el accionar de los investigados, quienes habrían usado un partido político para lavar dinero y competir deslealmente con otros partidos políticos, produciendo un grave daño moral a la Nación. Añade, además, que debe tomarse en cuenta su posible condición de integrantes de una organización criminal.

* David Torres, Vanessa Cuentas e Ingrid Díaz, son miembros del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP. Díaz es la coordinadora del equipo. 


[1] “Artículo 268. Presupuestos materiales:

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”

[2] “Artículo 269. Peligro de fuga:

Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta:

  1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
  2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;
  3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;
  4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y
  5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.”

[3] “Artículo 270. Peligro de obstaculización:

Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:

  1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
  2. Influirá para que co-imputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
  3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.”