Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
12 de septiembre de 2017

En las últimas semanas la noticia de la suspensión del programa de la Acción diferida para los llegados en la infancia (DACA, por sus siglas en inglés), ha causado revuelo entre las familias de inmigrantes que radican en Estados Unidos. DACA es un programa que fue anunciado por la administración de Barack Obama en junio 2012, mediante un memorando del Departamento de Seguridad de Estados Unidos[1]. Este programa fue autorizado bajo el concepto de “discreción de la fiscalía”[2]. Debe señalarse que DACA no confiere ningún estatus legal a una persona – sino que solo otorga, por un periodo de tiempo específico, un permiso de permanencia renovable cada dos años, a quienes cumplan las condiciones que señala la Oficina de Inmigraciones y Aduanas de Estados Unidos (ICE por su sigla en inglés)[3].

Ahora bien, los beneficiarios de este programa, es decir, los dreamers son personas que llegaron de manera irregular a Estados Unidos cuando eran niños, pueden permanecer en los Estados Unidos de manera temporal, y acceder a derechos básicos como estudiar y trabajar. Algunos requisitos que se plantearon fueron que los menores hayan ingresado al país antes de cumplir los 16 años, o hayan tenido menos de 31 años a junio de 2012, y no hayan tenido alguna calidad migratoria en Estados Unidos hasta antes de junio de 2012, entre otros[4].

Sin embargo, el 5 de septiembre de 2017 la administración del presidente Donald Trump, mediante un memorando del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, decidió poner punto final a dicho programa.[5] En ese sentido, el gobierno ya no está aceptando nuevas aplicaciones para DACA[6]. Se anunció que ya no va a ejercer “discreción de la fiscalía” a favor de los dreamers, y en consecuencia, la carga de emitir regulación para su protección recae sobre el Congreso. Si el Congreso no logra aprobar dicha legislación, hasta entes de marzo 2018, cerca de 798,942 dreamers se encontrarán en un riesgo real de ser deportados una vez que caduquen sus permisos[7].

En esta coyuntura, debe tenerse presente que Perú es el quinto país, detrás de México, El Salvador, Guatemala y Honduras, con mayor número de beneficiarios de este programa. Se estima que hay 9,066 peruanos que han recibido este beneficio[8]. Por ese motivo, importa también analizar el eventual panorama de los peruanos que retornan de manera forzosa.

A nivel normativo, en el Perú en el año 2013 se aprobó la Ley N°30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado[9] y su Reglamento, la cual facilita el proceso de retorno de los/as peruanos/as que migraron al exterior, a través de la implementación de medidas para su reintegración y la generación de empleo productivo[10]. Dicha Ley permite identificar “tres categorías de retorno, el voluntario, el retorno forzado y las personas que retornan debido a la situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran”[11].  Es preciso ver que si bien se reconoce distintas categorías de retornados, la normativa no establece medidas específicas según el nivel de vulnerabilidad. El marco normativo establece de manera general incentivos tributarios por un lado, y por otro lado, medidas de reinserción socioeconómica. Dentro de estas últimas medidas, la Ley prevé una cooperación con distintos sectores como el Ministerio de trabajo, a fin de que se brinde orientación, información y capacitación laboral a los/as peruano/a retornados/as; de igual manera, se prevén medidas educativas orientadas al reconocimiento de títulos y grados, a la certificación y al acceso a créditos educativos, entre otras medidas relacionadas con temas de salud y vivienda. Es preciso comentar que no crea nuevos programas sociales, sino que hace referencia a programas ya existentes tales como Mivivienda o Produce.

Si pensamos en el retorno de miles de peruanos y peruanas por el DACA, mediante procesos de deportación, es necesario advertir sobre la posibilidad de estigma que pueden sufrir en la sociedad: “pues los retornantes forzosos (…) han atravesado  en su gran mayoría, procesos policiales o judiciales en los que se han vulnerado sus derechos convirtiéndolos en víctimas de sistemas punitivos. Frente a esto, en sus países de origen suelen ser re victimizados no solo por sus semejantes sino también por las autoridades”[12]. Para garantizar una reintegración integral se requiere la aplicación de un enfoque de derechos humanos mediante el cual se les brinde un apoyo particular por parte de las autoridades tomando en cuenta su situación específica.

A modo de conclusión, debe advertirse que, en el contexto planteado líneas arriba, con la derogación del DACA, miles de peruanos y peruanas se verían forzados a retornar desde Estados Unidos. Antes de llegar a un eventual escenario como el descrito, el Estado peruano tendría que ajustar a legislación vigente en función de las particulares circunstancias en las que se encuentra el migrante que retorna, y brindarle atención acorde a su situación de vulnerabilidad. Esta situación advertida por el Comité de trabajadores migratorios y de sus familiares de Naciones Unidas[13], que recomendó al Estado peruano adoptar medidas específicas dirigidas a los peruanos/as deportados/as frente a la ausencia de medidas específicas en la normativa[14].

Escriben: Alessandra Enrico y Emily Button Aguilar investigadoras del Idehpucp.


[1] U.S. Department of Homeland Security. 15 de junio del 2012. “Exercising Prosecutorial Discretion with Respect to Individuals Who Came to the United States as Children.” Consulta: 11 de septiembre del 2017. https://www.dhs.gov/xlibrary/assets/s1-exercising-prosecutorial-discretion-individuals-who-came-to-us-as-children.pdf.

[2] La Acción diferida es una discrecionalidad de la Fiscalía por medio de la cual, la Secretaria del Departamento de Seguridad de Estados Unidos prioriza el caso de una persona por razones humanitarias, razones administrativas o en el interés de la misión del Departamento.

[3] U.S. Department of Homeland Security. 20 de noviembre de 2014. “Exercising Prosecutorial Discretion with Respect to Individuals Who Came to the United States as Children and with Respect to Certain Individuals Who Are the Parents of U.S. Citizens or Permanent Residents.” Consulta: 11 de septiembre de 2017. https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/14_1120_memo_deferred_action.pdf.

[4] U.S. Department of Homeland Security: 2012.

[5] U.S. Department of Homeland Security. 5 de septiembre del 2017. “Rescission of the June 15, 2012 Memorandum Entitled “Exercising Prosecutorial Discretion with Respect to Individuals Who Came to the United States as Children.”” Consulta: 11 de septiembre del 2017. https://www.dhs.gov/news/2017/09/05/memorandum-rescission-daca.

[6] Ibid.

[7] Información proporcionada por el Departamento de Seguridad de Estados Unidos. Disponible en: https://www.dhs.gov/news/2017/09/05/frequently-asked-questions-rescission-deferred-action-childhood-arrivals-daca.

[8] La Republica. 6 de septiembre del 2017. Más de 9 mil peruanos en riesgo de ser deportados de EE.UU. Consulta: 11 de septiembre del 2017. http://larepublica.pe/sociedad/1091276-mas-de-9-mil-peruanos-en-riesgo-de-ser-deportados-de-eeuu.

[9] Esta norma fue publicada en el Diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2013.

[10] En el año 2016 esta Ley fue modificada en sus artículos 1, 2 y 3 por la Ley N° 30525

[11] BLOUIN y CEPEDA “Cuando los peruanos vuelven: alcances y limitaciones del Estado en materia de retorno: Un análisis desde el enfoque de derechos humanos”. En Revista Memoria N° 22, abril de 2017, págs. 2 – 9

[12] Ídem Blouin y Cépeda.

[13] El Comité de Trabajadores Migratorios y sus familiares es el mecanismo creado por el artículo 72 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, y encargado de supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones convencionales por parte de los Estados.

[14] COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (2015). Observaciones finales sobre el informe inicial de Perú. Consulta: 02 de abril de 2017. https://www.unric.org/es/actualidades-/1562-comite-onu-sobre-derechos-de-trabajadores-migratorios-reviso-a-peru