Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
7 de julio de 2020

Escribe: Gustavo Zambrano Chávez (*)

El 30 de junio pasado, al dar su usual mensaje a la nación -como en estos más de 100 días de cuarentena-, el presidente Martín Vizcarra, junto con parte de su Gabinete, dio respuesta a las preguntas de la prensa sobre las acciones del Ejecutivo frente a la pandemia. En su intervención, la ministra de Economía y Finanza, María Antonieta Alva, declaró que el MEF estaría brindando al Ministerio de Cultura el presupuesto necesario para identificar a pueblos indígenas. En sus declaraciones, la Ministra agregó que ello ayudaría a ser más competitivos y reducir temas administrativos.

Estas declaraciones han generado una serie de respuestas pocas de ellas positivas. Sin embargo, ¿a qué se refería la Ministra @ToniAlvaL? Hace dos semanas se hizo público el Informe Final de la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible, titulado “Propuestas de medidas normativas, de gestión y de política pública para afianzar la sostenibilidad del sector minero”, el cual invito a descargar y leer. Como mencioné en una publicación anterior, ahí se propone cerrar la brecha de identificación de pueblos indígenas andinos y hacer vinculante la información que se encuentra en la Base de Datos de Pueblos Indígenas.Vayamos por partes para entender el problema de identificar pueblos indígenas y por qué al MEF le interesa (¡por fin!) que el Ministerio de Cultura haga esta tarea.

La Ley de Consulta Previa, Ley 29785, crea la Base de Datos oficial de pueblos indígenas u originarios, conocida como BDPI. Quienes estuvimos en las mesas de diálogo luego de los sucesos del 5 de junio del 2009 en Bagua, recordaremos que esta fue una propuesta de las organizaciones indígenas como parte de la elaboración de una propuesta de ley de consulta previa. La intención era que las entidades estatales tengan claridad sobre a quiénes consultar. De acuerdo con el reglamento de la mencionada ley, decreto supremo 001-2012-MC, la BDPI constituye un instrumento de acceso público que sirve para la identificación de pueblos indígenas.

«No podemos olvidar que para que se realice un proceso de consulta previa es necesario pasar por una etapa de identificación de pueblos indígenas y del ejercicio de sus derechos colectivos para ver el grado de afectación que la medida a ser consulta puede generar. Y eso requiere evidencias, hechos.» 

Cabe recordar que cuando estamos frente a la posibilidad de realizar un proceso de consulta previa, el ejercicio de este derecho se activa no solamente al identificar si la medida puede generar algún tipo de afectación en el ejercicio de un derecho colectivo de pueblos indígenas, sino que también es necesario establecer si el grupo al cual se piensa consultar es o no parte de un pueblo indígena. No podemos olvidar que los pueblos indígenas en el Perú se agrupan en comunidades campesinas y comunidades nativas principalmente, pero ello no impide que existan otras formas de agrupación colectiva. Sin embargo, no todos los miembros de comunidades forman, a su vez, parte de un pueblo indígena. Ante esa realidad, la idea de tener una BDPI era justamente tener claridad sobre quiénes son pueblos indígenas y, de ese modo, saber si en un caso determinado procede o no la consulta.

Sin embargo, la tarea de identificación no ha sido concluida. De acuerdo con el INEI, el III Censo de Comunidades Nativas y el I Censo de Comunidades Campesinas (realizado en el 2017) registró 9,385 comunidades, de las cuales 2,703 son nativas y 6,682 son campesinas (INEI, 2018). Al comparar estos resultados con el registro de la BDPI vemos que existe una notoria brecha entre las comunidades censadas y el número de aquellas que han sido identificadas como pertenecientes a pueblos indígenas. La tarea es establecer con procedimientos de identificación cuáles de las comunidades que no han sido identificadas como indígenas sí pertenecen a un pueblo indígena. Y en el caso andino, la brecha es bastante alta. Si el censo del 2017 lanzó la cifra de 6,682 comunidades campesinas en todo el país y en la BDPI sólo 3,866 de esas comunidades son identificadas como parte de un pueblo indígena, entonces existiría una brecha de casi 3,000 comunidades por ser identificadas como tales (a menos que todas esas no lo sean). Es decir, en palabras sencillas, no se sabría si esas 3,000 comunidades campesinas forman parte o no de un pueblo indígena, probablemente andino, es decir, quechua, aymara, jakaru o uro.

Probablemente la respuesta sea que sí son indígenas en un alto número; pero aun no se cuenta con información oficial suficiente para llegar a tal afirmación. Y varias de estas comunidades están cerca de proyectos mineros. No podemos olvidar que para que se realice un proceso de consulta previa es necesario pasar por una etapa de identificación de pueblos indígenas y del ejercicio de sus derechos colectivos para ver el grado de afectación que la medida a ser consulta puede generar. Y eso requiere evidencias, hechos.

«La brecha de información que existe limita la toma de decisiones con enfoque intercultural; sin ella, se sigue planificando de manera monocultural, sobre todo en las regiones del Sur Andino.»

Desde hace meses se viene pidiendo al MEF que entienda que es prioritario cerrar la brecha de identificación, sobre todo en el corredor minero. Doy fe de ello. Que por fin lo haya entendido no debería obedecer únicamente a que con ello se va a promover la minería, que es lo que el informe prioriza, sino también a que es vital para todo el aparato público tener información actualizada sobre pueblos indígenas en el país. La brecha de información que existe limita la toma de decisiones con enfoque intercultural; sin ella, se sigue planificando de manera monocultural, sobre todo en las regiones del Sur Andino. En algunos casos se tendrá que hacer trabajo de campo, y en otros bastará las respuestas a la pregunta de autoidentificación étnica, teniendo en cuenta que las respuestas fueron de individuos y no de colectividades. Ello implica hacer cruces de información para poder establecer dónde hay predominio de autoidentificación y lengua indígena y, de ese modo, establecer si estamos, o no, frente a localidades cuyos miembros forman parte de un pueblo indígena. Esta información es clave; luego, faltaría tener información sobre la continuidad histórica y la conexión territorial, lo cual suele implicar trabajo de gabinete puede ser obtenida a nivel departamental.

Pero el problema no queda ahí. El mismo informe, señala que de nada sirve cerrar la brecha si es que la BDPI sigue siendo referencial. Las comunidades campesinas, tanto como las nativas, deben tener seguridad de que el aparato estatal cuenta con información sobre su pertenencia étnica para garantizar sus derechos; es decir, que la BDPI cuenta con información sobre su pertenencia étnica para que los que toman decisiones entiendan que no pueden seguir actuando con un criterio único sobre realidades plurales. Y eso va más allá de la cuestión minera, ya que puede tener implicancias sobre construcción carreteras, programas sociales, educación, salud, temas municipales, etc. La información sobre pertenencia a pueblos indígenas no puede ser referencial; tiene que ser vinculante.

En resumen, lo que aquí está en cuestión es darle operatividad al ejercicio de derechos. Hay comunidades –principalmente campesinas—sobre cuya pertenencia étnica indígena no tenemos información. La Ministra tuvo la intención de mencionar un logro del sector, pero la complejidad del tema la dejó descolocada.

(*) Gustavo Zambrano Chávez
Profesor del Departamento de Derecho PUCP
Exdirector General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura