Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
16 de agosto de 2022

Escribe:  Nydia Juárez (*)

En los últimos años, organismos internacionales que trabajan en materia de derechos humanos tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[1] y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[2] han expresado su preocupación por el continuo incremento de los movimientos migratorios mixtos en la región. Como se ha observado, este aumento está acompañado de múltiples retos, principalmente, aquellos relacionados con asegurar la protección de los derechos humanos de las personas en el contexto de la movilidad humana, así como la identificación y atención de sus necesidades particulares de protección.

Desde antes del inicio de la pandemia por COVID-19, en América Latina se había observado una tendencia creciente al desplazamiento forzado por causas estructurales que limitan o restringen el ejercicio de los derechos humanos de las personas que están bajo la jurisdicción de los Estados conocidos por ser de origen de personas en el contexto de la movilidad humana. Con la imposición de medidas de contención para frenar el avance de la enfermedad del coronavirus, se agravaron las condiciones de vida de muchas personas, incluso de algunas que no consideraban encontrarse en una situación de vulnerabilidad apremiante. Si bien estas medidas refrenaron en cierta medida la movilidad de las personas, tras el levantamiento de las restricciones, en un contexto de incertidumbre y vulnerabilidad, y por la existencia de sistemas nacionales de protección debilitados y el ejercicio de derechos humanos no garantizado, los movimientos mixtos aumentaron nuevamente.

En un escenario complejo como la pandemia y un contexto de recuperación aún incierto[3], los Estados se enfrentan a desafíos para garantizar una recuperación integral de sus poblaciones. Paralelamente, también se hallan ante una creciente crisis de movilidad dado el continuo aumento en los desplazamientos forzados de personas que buscan protección internacional o mlinejores oportunidades de bienestar.

En este contexto, es importante recordar el llamado que se ha hecho desde diferentes mecanismos e instrumentos internacionales para asegurar el acceso a canales regulares para la migración internacional. La ausencia de este tipo de mecanismos en los países de tránsito y destino, y las dificultades para acceder a permisos para la movilidad internacional de manera regular, conlleva la utilización de vías irregulares para el desplazamiento de personas. Lo anterior expone a las personas que participan de los movimientos migratorios a riesgos para su vida e integridad personal. Por ello, es imperativo que los Estados de la región trabajen en conjunto para brindar alternativas que sean lo suficientemente asequibles de modo que se asegure un amplio acceso.

El ampliar las vías para la migración internacional requiere, tanto de los Estados como de otros actores relevantes involucrados, el desarrollar las capacidades necesarias para diferenciar adecuadamente entre aquellas personas que requieren protección internacional y que por las razones reconocidas en el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser devueltas, y aquellas que se desplazan buscando mejores oportunidades o reunificación familiar, entre otras.

Ha quedado demostrado que la implementación de políticas aún más restrictivas y la continua externalización de las fronteras no desalienta los movimientos de personas. Los peligros que conlleva desplazarse por fuera de los canales regulares de ingreso a un Estado son conocidos por las personas que deciden emprender el viaje. Sin embargo, frente las condiciones que podrían estar viviendo en los países de origen o de residencia habitual y la falta de respuestas estatales a las problemáticas estas personas se resuelven a buscar mejores oportunidades o alguna forma de protección internacional.

No obstante, no hay que olvidar que el principal reto, y posiblemente el más difícil de abordar, son las causas estructurales que están provocando los movimientos de personas. Existe una necesidad de adoptar políticas públicas integrales que de manera seria y estructurada se orienten a abordar las causas estructurales que generan el desplazamiento forzado de personas. Es decir, los Estados están en la obligación de garantizar condiciones de vida compatibles con la dignidad humana en aquellos países de origen de personas en el contexto de la movilidad humana. Estas políticas deben contar con mecanismos de seguimiento y de rendición de cuentas que permitan evaluarlas constantemente y proponer cambios para alcanzar los objetivos planteados.

Ya la CIDH ha señalado que mientras no se adopten medidas para atender las causas estructurales que están generando el desplazamiento forzado de personas en la región, los movimientos migratorios mixtos a gran escala continuarán[4].


(*) Consultora en Derechos Humanos en la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

[1] CIDH, Comunicado de prensa 82/21 – La CIDH llama a los Estados de la región a adoptar políticas migratorias y de gestión de fronteras que incorporen un enfoque de derechos humanos, Washington, D.C., 1 de abril de 2021.
[2] ACNUR, El desplazamiento forzado en el mundo, 18 de junio de 2022.
[3] CEPAL, América Latina y el Caribe ante la pandemia del COVID-19: efectos económicos y sociales, abril 2020.
[4] CIDH, Comunicado de prensa 243/21 – La CIDH expresa su preocupación por las expulsiones de personas en contexto de movilidad humana desde EEUU y México, y urge a los Estados involucrados a asegurar la protección efectiva de sus derechos, Washington, D.C., 17 de septiembre de 2021.