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27 de noviembre de 2018

El derecho al asilo es la protección que un Estado brinda a una persona que no es nacional suya y cuya vida o libertad están en peligro por factores ideológicos o políticos. De esta forma, son tres los actores involucrados en esta figura: el Estado que otorga asilo (Estado asilante); la persona que es víctima de la persecución (asilado), y el Estado que hace la persecución (Estado perseguidor o territorial).

Debido a los valores en juego, existe un claro consenso en que “buscar y recibir asilo en caso de persecución política” es un derecho humano y que este se encuentra establecido tanto en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana, artículo XXVII) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, artículo 14) como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CDH, artículo 22 inciso 7). Este reconocimiento refleja bien la importancia fundamental de impedir la persecución por razones políticas en nuestros países.

Al considerar la pertinencia y necesidad del asilo, se debe tener en cuenta cinco criterios fundamentales: a) El asilo no procede en caso de que el solicitante haya cometido un delito común, pues el asilo no debe servir para eludir la acción de la justicia ordinaria frente a delitos comunes; b) El asilo se otorga a personas perseguidas por motivos políticos (delitos políticos) o ideológicos; c) La calificación del presunto delito o de los motivos de persecución corresponde al Estado asilante, el cual no tiene que explicitar las razones por las que la hace; d) Todo Estado tiene el  derecho, mas no la obligación, de conceder el asilo y e) el Estado asilante debe respetar el principio de non-refoulement, es decir, la no devolución de la persona a un lugar donde su vida o su libertad peligren por los motivos políticos que lo llevan a solicitar la protección de un Estado del que no es nacional.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo ha generado jurisprudencia en el tema (caso Pacheco Tineo vs. Bolivia de 2013), sino que, además, en su última Opinión Consultiva n°25 de mayo de 2018, reconoce que buscar y recibir asilo es un derecho humano. No obstante, la Corte precisa que, a diferencia del asilo territorial o del refugio, el asilo diplomático es propio de nuestra región y no un consenso de la comunidad internacional y que no se encuentra protegido bajo la CADH o la Declaración Americana. Por esta razón, serán más bien las normas concretas tanto interestatales como nacionales las que regularán “su estatus y las obligaciones a cargo del Estado de acogida”[1].

Así, en el caso concreto del pedido de asilo diplomático de Alan García cobran particular relevancia la Convención de Caracas de 1954, y la normativa y tradiciones uruguayas. El carismático expresidente de Uruguay, José Mujica, ha indicado que su país tiene una larga tradición de asilo que debe respetar. En efecto, el Estado de Uruguay ha otorgado asilo desde 1959 en diferentes casos como el de los políticos cubanos que solicitaron asilo luego de que triunfara la revolución liderada por Fidel Castro, el de la solicitud del exministro de Defensa de Paraguay, José Segovia, en 1999; el de los dos militares venezolanos que detuvieron al expresidente Hugo Chávez en el 2002, y el caso de seis prisioneros que salían de la cárcel de Guantánamo acusados de terrorismo en el 2014.

Aquella tradición histórica de Uruguay no debe ser desvirtuada. Hay una primera etapa de surgimiento del derecho en que “la institución del asilo en América nació como resultado de la coexistencia de dos fenómenos que se derivan del derecho y la política: por un lado, del poder de los principios democráticos, del respeto al individuo y a la libertad de pensamiento; y por otro, a la frecuencia inusual de revoluciones y luchas armadas que pusieron en peligro la seguridad y la vida de las personas del bando perdedor”[2]. No obstante, hoy en día esta tradición latinoamericana, como indica la Corte IDH, debe ser interpretada considerando todo el catálogo de derechos humanos y normativa internacional. Esto incluye no solo el principio de no brindar asilo en caso de delitos comunes sino también las obligaciones estatales en materia de lucha contra la corrupción que vinculan por igual a nuestros países.

En cuanto a esto último, se debe considerar que tanto la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1997[3] como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2005[4], establecen la obligación de “Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”. Asimismo, la Comisión Interamericana ha reafirmado la vinculación intensa que existe entre la lucha contra la corrupción y los derechos humanos al punto de admitirse que cuando se combate a la corrupción también se está procurando el pleno ejercicio de derechos truncado por los malos manejos de fondos.

Por lo señalado, resulta claro que la mejor manera de honrar la tradición histórica del Uruguay de brindar asilo por razones de persecución política es no convertirla en un camino hacia la impunidad, y menos aún respecto de una materia como la corrupción, que ha sido calificada como la principal amenaza a la democracia en nuestros países y, hay que agregar, a los derechos humanos. La tradición de brindar asilo se reafirma no otorgándolo en el caso de Alan García.

* Elizabeth Salmón, es directora ejecutiva del Idehpucp, profesora principal de Derecho internacional e integra dos grupos especiales internacionales como lo son el Comité asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia.


[1] Corte IDH. Opinión Consultiva OC-25/18, párr. 166

[2] Corte IDH. Opinión Consultiva OC-25/18, párr. 79.

[3] Perú ratificó este tratado el 4 de junio de 1997 y Uruguay lo hizo el 12 de julio de 1998 y cuenta en la actualidad con 34 Estados Parte.

[4] Cuenta con 186 Estados Parte.