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6 de septiembre de 2022

El 28 de agosto de 2022, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del magistrado Johnny Gómez Balboa, impuso el plazo de 30 meses de prisión preventiva contra Yenifer Paredes (cuñada del presidente Pedro Castillo) y de José Nenil Medina Guerrero (alcalde de la Municipalidad de Anguía – Chota, Cajamarca) por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos en perjuicio del Estado[1].

El Ministerio Público postula la existencia de una organización criminal (Red criminal en el poder) que involucraría al Presidente de la República, Pedro Castillo, a Lilia Paredes Navarro (primera dama) y a los hermanos de esta: Yenifer Paredes, David Paredes y Walther Paredes. Así también la red involucraría al entonces Ministro de Vivienda Geiner Alvarado, a José Nenil Medina (alcalde de Anguía, Cajamarca), a Hugo Espino, a Anggi Espino y a las empresas JJM Espino Ingeniería y Construcción S.A.C. y Destcon Ingenieros y Arquitectos S.A.C., representadas por los hermanos Espino.

Según la imputación fiscal, los integrantes de la presunta organización criminal habrían concertado para realizar, asesorar, ejecutar y obtener, diversas licitaciones públicas a favor de municipios, aprovechando su condición de alto funcionario público con el concurso también de altos funcionarios de Estado, esto es, el Ministro de la cartera de Vivienda y Construcción, Geiner Alvarado López, y, a través de sus familiares directos y amigos íntimos, habrían favorecido y logrado hacerse de más de 6 millones de soles en obras públicas para diversos Municipios Distritales, como el de Anguia, Chachapoyas, Chadin y Cajatambo, así, todos, desde sus roles y funciones contribuyeron en el proyecto criminal, para mediante la modalidad de las licitaciones públicas fraudulentas, lograron obtener el contrato y buena pro de diversos proyectos de ejecución pública (…)[2].

Debemos recordar que la prisión preventiva es una medida de coerción procesal cuya finalidad es “(i) asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal, (ii) garantizar una investigación, (iii) afianzar un enjuiciamiento debido de los hechos, y (iv) de asegurar la ejecución penal – correcta averiguación de la verdad y actuación de la ley penal”[3]. Conforme al artículo 268 del Código Procesal Penal, la medida de prisión preventiva tiene los siguientes requisitos:

a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

A continuación, revisaremos los elementos más importantes entre los que fueron valorados para establecer dicha medida en contra de Yenifer Paredes y José Nenil Medina.

A) La existencia de fundados y graves elementos de convicción:

Conforme indicamos anteriormente, se le imputa a Yenifer Paredes y a José Nenil Medina la comisión de los delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos. Así, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional identificó los siguientes hechos y elementos de convicción.

  • Delito de organización criminal

En el caso de Yenifer Paredes, se indica que habría cumplido la función de lobista de la organización criminal, encargándose de ofrecer la viabilidad de proyectos de saneamiento a alcaldes de diferentes localidades con la condición de que las empresas vinculadas a la organización criminal se encarguen de formular el expediente técnico y la ejecución de la obra. Para ello, Yenifer Paredes se valdría de su posición de hermana de la primera dama, Lilia Paredes, y de su cercanía con el Presidente de la República. Se señala que la primera dama informaría sobre los proyectos negociados al presidente Pedro Castillo, el cual, contando con el apoyo del exministro de Vivienda Geiner Alvarado, incluiría las obras en el Decreto de Urgencia N° 102-2021 para garantizar su financiamiento.

Como elementos de convicción de la intervención de Yenifer Paredes, el Juzgado tomó en cuenta la declaración de Hugo Espino, el registro de visitas a Palacio de Gobierno, un reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la identificación de sellos de diversas autoridades halladas en la casa de Yenifer Paredes, manuscritos y vouchers del Banco de la Nación, entre otros.

Por su parte, a José Nenil Medina (alcalde del distrito de Anguía), se le imputa el ser cabecilla, integrante y operador de la presunta organización criminal con la función de captar a empresarios para la adjudicación de proyectos de inversión pública y de obras, por lo cual recibiría beneficios económicos. Además, sería el encargado de coordinar con las autoridades municipales para que direccionen las licitaciones a las empresas y consorcios de fachada utilizadas por la organización criminal a cambio de que se les entregue mayor presupuesto para obras de saneamiento. Los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en este caso fueron la declaración de Hugo y Anggi Espino, el registro de visitas al despacho presidencial, la declaración de un colaborador eficaz y el decreto de urgencia N° 102-2021, entre otros.

  • Delito de colusión agravada

Respecto a la imputación del delito de colusión agravada en contra de Yenifer Paredes, el Juzgado afirma que concertaba las reuniones e ingresos de Hugo Espino a la residencia de Palacio de Gobierno para coordinar el direccionamiento de licitaciones públicas en beneficio de sus empresas. Así, se advertiría la presunta comisión del delito de colusión en la elaboración del expediente técnico del proyecto Creación y mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento de las localidades de Yumpe, Husquita, Caulingas, Cueyqueta, Quelucas, Pengote y Tres Unidos del Distrito de la Jalca, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas. Aquí se indica que hubo una reunión entre Yenifer Paredes, Hugo Espino y el alcalde de Chachapoyas, Víctor Culqui, a fin de beneficiar a la empresa de Espino. Como elementos de convicción se tienen la declaración de Hugo Espino y el contrato de servicio de consultoría para la elaboración de expediente técnico del referido proyecto, entre otros.

Además, se tiene un segundo hecho vinculado a Yenifer Paredes ocurrido en la localidad de Chadín. Este hecho está relacionado con la elaboración del expediente técnico del proyecto Mejoramiento, ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico de los caseríos Succha, Chontas y la Palma. De esta manera, se afirma que Paredes se reunió en los meses de agosto y setiembre de 2021 con Hugo Espino en Palacio de Gobierno, siendo Lilia Paredes (primera dama) quien autorizaría su ingreso. A partir de dicha reunión, Hugo Espino habría coordinado con César Castillo (alcalde de Chadín) el direccionamiento del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico anteriormente mencionado. En una reunión, Yenifer Paredes le habría mencionado al alcalde de Chadín que el financiamiento de la obra estaría garantizado por un Decreto de Urgencia que posteriormente se aprobaría.

Como elementos de convicción se identificaron los registros de ingresos de Hugo Espino a Palacio de Gobierno, el contrato de servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto a favor de las empresas de Hugo Espino, información sobre pagos a las empresas de Hugo Espino, facturas, etc.

En lo que respecta a José Nenil Medina, se le imputa haber intervenido como alcalde de Anguía en las etapas previas a la preparación de los procesos de contratación pública (que posteriormente tendría que controlar) con el objetivo de favorecer de manera ilegal a las empresas vinculadas con la presunta organización criminal (JJM Espino Ingeniería y Construcciones S.A.C., representada por Hugo Espino y la empresa Destcon Ingenieros & Arquitectos, representada por Anggi Espino). Lo anterior, a criterio del Juzgado, se desprende de las reuniones sostenidas con el Presidente de la República, Pedro Castillo y con los Ministros de Vivienda y de Transportes que se habrían realizado desde agosto de 2021 hasta inicios de 2022.

En el caso de la Municipalidad de Anguía, el Juzgado advierte el direccionamiento de una obra a favor de la empresa Destcon Ingenieros & Arquitectos, que se concretaría con la suscripción de un contrato de ejecución de obra por un valor aproximado de tres millones de soles. Sobre este punto, el Ministerio Público presentó como elementos de convicción el reporte de visitas al despacho presidencial, el registro de visitas del Ministerio de Transportes, el acta de admisión, calificación y otorgamiento de la buena pro de la obra, el contrato de ejecución de obra, el Decreto de Urgencia N° 102-2021 y la declaración de Hugo Espino, entre otros.

  • Delito de lavado de activos

Al respecto, a Yenifer Paredes se le imputa ser presunta coautora del delito de lavado de activos, quien habría obtenido ganancias ilícitas a través de licitaciones públicas fraudulentas. Sobre este punto, el Juzgado valora el reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera N° 29-2022, según el cual, se tienen identificados 28 depósitos realizados en el Banco de la Nación de octubre de 2021 a julio 2022 por un monto de 91 970 soles. Y ello a pesar de que no se ha logrado identificar que Yenifer Paredes realice alguna actividad económica que le permitiera obtener dichos fondos.

De esta manera, el Juzgado afirma que el lavado de activos se habría presentado mediante actos de conversión y transferencia con el depósito de dinero a cuentas bancarias de terceras personas, presumiéndose que su origen es de fuente ilegal. Como elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se encuentran el reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera, depósitos en la agencia del Banco de la Nación, la declaración de Hugo Espino, los sellos de diversas autoridades encontrados en casa de Yenifer Paredes (que acreditarían el acceso a diferentes autoridades locales), entre otros.

Sobre José Nenil Medina se señalan tres hechos. El primero de ellos, que en julio de 2019 habría coordinado con Hugo Espino el alquiler de un departamento por el que pagó 1000 soles mensuales, utilizando dinero que tendría un origen ilícito. Además, que pidió a Hugo Espino que abriera una cuenta bancaria en la entidad financiera Caja Piura a fin de que le transfieran dinero de origen ilícito. De esta forma, el Juzgado indica que habría recibido un monto total de 120 535 soles como consecuencia de presuntos actos de corrupción en la Municipalidad de Anguía. Finalmente, se señala la compra de un vehículo con dinero ilícito y la transferencia del mismo a través de un intermediario utilizando un contrato simulado. Como elementos de convicción se presentó la declaración de Hugo Espino, el registro de saldo y movimientos de la cuenta en la Caja Piura, entre otros documentos.

«En el caso de Yenifer Paredes, se estableció que estaría realizando coordinaciones para el direccionamiento de adjudicaciones públicas actuando como el nexo entre Hugo Espino, José Nenil Medina (alcalde de Anguía), el Presidente de la República y Ministros de Estado. Por su parte, José Nenil Medina cumpliría la tarea de coordinar con autoridades municipales para la ejecución de proyectos que beneficiarían a empresas vinculadas con la organización».

B) Prognosis de pena

Este presupuesto hace referencia a la proyección de la pena privativa de la libertad que les correspondería a los imputados luego de probados los hechos. Para el caso de la prisión preventiva, esta debe superar los 4 años. En tal sentido, el Juzgado señala que tanto en el caso de Yenifer Paredes como el de José Nenil Medina este requisito se ha cumplido luego de verificar los marcos de pena abstracta de los delitos de organización criminal (8 a 15 años), colusión agravada (15 a 20 años) y lavado de activos (8 a 15 años), así como el hecho de que estos delitos se habrían cometido en concurso real.

C) Peligro procesal: Peligro de fuga y/o peligro de obstaculización

El peligro procesal se compone de dos elementos por ser evaluados: el peligro de fuga y el de obstaculización. Según el Acuerdo Plenario N° 01-2019, “solo se requiere la concurrencia de un peligro o riesgo procesal concreto para justificar la prisión preventiva; puede ser uno u otro, sin perjuicio de que puedan concurrir los dos peligros”[4]. En lo que se refiere al peligro de fuga, el artículo 269 del Código Procesal Penal, indica que deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
  2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;
  3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;
  4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y
  5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.

En relación a Yenifer Paredes, el Juzgado estimó que la falta de arraigo fue sustentada de manera consistente. En tal sentido, señaló que, si bien su domicilio se encontraría en la ciudad de Cajamarca, los continuos desplazamientos a la ciudad de Lima (específicamente a Palacio de Gobierno, en donde se habrían realizado reuniones ilícitas), desvirtúan el supuesto de que tiene un lugar de residencia habitual. Por otra parte, en cuanto al arraigo laboral, se indica que no fueron presentados los documentos necesarios para asegurar que cumple una determinada labor; y ello más allá de que realice actividades de forma independiente. A todo lo anterior se sumarían otros elementos como la posible pertenencia a una organización criminal, la gravedad de la pena y el daño causado al Estado con las conductas ilícitas cometidas.

En el caso de José Nenil Medina, el Juzgado consideró con respecto al arraigo que el domicilio señalado estaría a nombre de sus padres. Asimismo, que no sería suficiente con indicar una dirección, sino que sería necesario el despliegue de actos de posesión sobre su residencia. Por otra parte, sobre el arraigo familiar se indicó que, si bien tiene una hija menor de edad, no existiría dependencia sobre ella ya que la menor cuenta con su madre. De igual manera, el Juzgado advierte que su condición como alcalde de Anguía no genera seguridad de que permanezca en el lugar ya que se habrían cometido delitos vinculados con el desarrollo de sus funciones. Así también, se tomó en cuenta la gravedad de la posible pena y el daño causado al Estado.

En cuanto a la calificación del peligro de obstaculización, el artículo 270 del Código Procesal Penal nos indica que este riesgo existe cuando se puede prever que el imputado:

  1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
  2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
  3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

En lo referido al caso de Yenifer Paredes, el Juzgado advierte hechos como haber solicitado que no se registren las reuniones con los pobladores de Succha (que luego serían rebeladas a través de un reportaje periodístico) y el haber generado las condiciones necesarias para el ingreso de proveedores del Estado a Palacio de Gobierno (tratando de aparentar una visita familiar). Tales hechos, a criterio del Juzgado, se realizaron a fin de evitar que Yenifer Paredes sea vinculada con los posibles delitos cometidos. Además, el Juzgado hizo referencia a los reportes de registros de ingreso al despacho presidencial; a la existencia de comunicaciones con Juan Silva; a la función de lobista que tendría como parte de la presunta organización criminal y a la demora en la diligencia de allanamiento realizada en Palacio de Gobierno.

Mientras tanto, en lo que se refiere a José Nenil Medina, se afirma que habría actuado de forma estratégica para no dejar evidencia de los ilícitos cometidos. Sobre el particular, el Juzgado hace referencia a su posible participación en reuniones para obtener financiamiento valiéndose de su cercanía con altos funcionarios. Asimismo, se mencionó la denuncia realizada el día 12 de julio de 2022 sobre el hurto de dos celulares, hecho que habría ocurrido cuando se sospechaba de los delitos que se habrían cometido. De esta manera, el Juzgado consideró que el objetivo de la denuncia era dar apariencia de legalidad a un acto que en el fondo buscaba obstaculizar el normal desarrollo de una posterior investigación.

D) Proporcionalidad

Finalmente, se analiza la proporcionalidad de la medida identificando si su aplicación es idónea, necesaria y proporcional. En el análisis de este requisito se tomaron en cuenta los elementos de convicción sobre la presunta responsabilidad de Yenifer Paredes y José Medina. En el caso de Yenifer Paredes, se estableció que, en el marco de la posible existencia de una organización criminal, esta realizaría coordinaciones para el direccionamiento de adjudicaciones públicas actuando como el nexo entre Hugo Espino, José Nenil Medina (alcalde de Anguía), el Presidente de la República y Ministros de Estado. Por su parte, José Nenil Medina cumpliría la tarea de coordinar con autoridades municipales para la ejecución de proyectos que beneficiarían a empresas vinculadas con la organización (aprovechando además su cercanía con el Presidente de la República).

En tal sentido, se considera que la medida es idónea porque permite asegurar la presencia de Yenifer Paredes y José Medina en la investigación, así como en posteriores etapas del proceso penal. De igual manera, la prisión preventiva resultaría una medida necesaria en tanto que, a criterio del Juzgado, no existiría otra medida menos lesiva que genere los mismos efectos. Finalmente, la prisión preventiva sería proporcional (en sentido estricto) porque la lucha contra la delincuencia organizada y la eficacia del proceso penal son intereses que prevalecen frente a la libertad de los imputados.

E) Sobre el plazo de 30 meses de prisión preventiva

En relación al plazo de la medida, inicialmente el Ministerio Público solicitaba 36 meses de prisión preventiva. A criterio del Ministerio Público, el plazo se justificaba por la naturaleza compleja del proceso y por el número de diligencias que deben realizarse. En tal sentido, se mencionan la recolección y análisis de documentos de Palacio de Gobierno y del Ministerio de Vivienda, de la Municipalidad de Anguía, la realización de pericias (de audios, antropológicas, grafotécnicas, contables, de los procesos de contratación), incautaciones, y levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones, entre otros.

No obstante lo anterior, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional estableció que no era razonable el plazo de 36 meses, tomando en cuenta lo indicado por el Tribunal Constitucional en tanto que toda persona debe ser investigada dentro de un plazo razonable. Por ello el juzgado consideró pertinente que la prisión preventiva concluyera luego de 30 meses. En consecuencia, y tomando en cuenta el tiempo de detención, el Juzgado señaló que la prisión preventiva de José Nenil Medina concluirá el día 8 de febrero de 2025, mientras que en el caso de Yenifer Paredes el plazo llegaría a su fin el 9 de febrero de 2025. Cabe indicar que tanto el Ministerio Público como la defensa de Paredes y Medina, apelaron esta decisión.

(*) Investigador de la Línea Anticorrupción del Idehpucp.


[1] Al respecto, debemos recordar que el día 5 de agosto de 2022, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional había ordenado la detención preliminar en contra de Yenifer Paredes, José Medina, Hugo Espino y Anggi Espino Lucana, por el plazo de 10 días.
[2] Ministerio Público. Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del Poder. Requerimiento de prisión preventiva del 19 de agosto de 2022. Carpeta Fiscal N° 2-2022. P. 15.
[3] Corte Suprema de Justicia de la República. Acuerdo Plenario N° 01-2019. Fundamento Jurídico N° 1.
[4] Corte Suprema de Justicia de la República. Acuerdo Plenario N° 01-2019. Fundamento Jurídico N° 39.