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12 de abril de 2022

Escribe: Michelle Reyes Milk (*)

Desde que en febrero se inició la agresión armada a Ucrania por parte de tropas rusas, atentando contra la soberanía y la integridad del pueblo ucraniano, mucho se ha especulado sobre las consecuencias jurídicas de dichas acciones ilegales, incluyendo aquellas sobre el presidente ruso, Vladimir Putin.

Así, frente al acto de agresión y los presuntos crímenes internacionales que vendrían cometiendo las tropas rusas –incluyendo crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad–, el gobierno liderado por Volodimir Zelenski ha activado todo un abanico de acciones diplomáticas y jurídicas cuyo objetivo es la determinación tanto de la responsabilidad internacional del Estado Ruso como de la atribución de responsabilidad penal internacional a los perpetradores de crímenes internacionales cometidos en Ucrania.

A dichas medidas, que han incluido acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la Corte Internacional de Justicia, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos de la ONU –todos ellos determinantes de responsabilidad internacional del estado– se ha sumado la investigación actual frente a la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya, el único tribunal penal internacional de carácter permanente. La CPI no determina responsabilidades internacionales, como hace un tribunal de derechos humanos, por ejemplo. Única y exclusivamente se centra en determinar la responsabilidad penal internacional de los individuos. Por ello, frente a los presuntos crímenes internacionales que se vienen cometiendo en Ucrania, ¿podría eventualmente la CPI investigar y condenar a Vladimir Putin? La respuesta tajante es sí. ¿Podría hacerlo incluso cuando Rusia no ha ratificado el Estatuto de Roma que creó la CPI? La respuesta sigue siendo un tajante sí.

La CPI ejerce su jurisdicción a través de dos conectores tradicionales del Derecho Penal: la nacionalidad del perpetrador (si estamos ante un nacional de un Estado firmante del Estatuto) y la territorialidad o el lugar en el que se cometen los hechos. Es decir, si el nacional de un Estado que no ha reconocido la competencia de la Corte (como, por ejemplo, Rusia) comete un crimen dentro de la competencia de la CPI en el territorio de un Estado que sí ha reconocido esa competencia (como, por ejemplo, Ucrania), la Corte puede ejercer esa competencia frente a dicho nacional.

Si bien Ucrania no es un estado parte del Estatuto de Roma, el artículo 12.3 de dicho instrumento permite que estados que no son parte del mismo emitan una declaración ad hoc solicitando a la CPI investigar crímenes cometidos en su territorio. Esto permite que estados que no han podido completar sus procedimientos internos de ratificación (por ejemplo, por falta de votos en el Legislativo) puedan, vía el Ejecutivo, activar dicha competencia. Precisamente, fue esto lo que permitió que en el 2014 y en el 2015 Ucrania hiciera dos declaraciones a la CPI (conocidas como “article 12.3 declarations”) solicitando la apertura de una investigación por los hechos cometidos en torno al movimiento de la plaza Maidán en Kiev, la capital ucraniana, entre noviembre del 2013 y febrero del 2014, así como por los eventos subsiguientes en la península de Crimea. Dicha solicitud dio lugar a la apertura de un examen preliminar, una fase previa a la investigación formal, que ha sido el enfoque de la fiscalía de la CPI por casi siete años.

Tras la decisión de la antigua fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, de concluir el examen preliminar en el 2020 con miras a abrir una investigación formal –que no se llegó a concretar por falta de recursos–, los eventos de este año han llevado a que el nuevo fiscal, Karim Khan, anunciara el pasado 28 de febrero la apertura de dicha investigación, que incluiría a los eventos ocurridos en Ucrania desde febrero del 2022. La fase de investigación abrirá el camino para que el fiscal Khan pueda iniciar casos en concreto contra los responsables por los crímenes bajo la competencia de la CPI. Y siguiendo la política de priorización y selectividad de la fiscalía, esta se centraría en “los máximos responsables por los crímenes más graves”.

La CPI no solamente está facultada para investigar a cualquier persona, al margen de su rango o nivel, sino que está llamada a centrarse en los máximos responsables. El Estatuto de Roma es clarísimo al sostener que ningún tipo de inmunidad puede alegarse como defensa, ni siquiera la de los jefes de Estado en funciones. Por eso, hasta la fecha, la CPI ha emitido órdenes de detención o comparecencia contra tres jefes de Estado que se encontraban en funciones al momento de dichas órdenes (Omar al Bashir de Sudán, Muammar al Gaddafi de Libia y Uturu Kenyatta de Kenia) y contra dos exjefes de Estado y vicepresidentes (Laurent Gbagbo de Costa de Marfil y Jean-Pierre Bemba de la República Democrática del Congo). El artículo 27 del Estatuto de Roma no solo desestima todo tipo de inmunidad, sino que constituye una verdadera piedra angular del sistema: nadie está por encima de la ley.

¿Resultará entonces fácil el camino para asegurar la presencia de Putin en La Haya en caso se emitiese una orden de detención en su contra? Sin duda, no. La CPI no podrá juzgar a Putin por el crimen de agresión, pues ello requiere que tanto el “estado víctima” como el “estado agresor” hayan ratificado el Estatuto y reconocido paralelamente la competencia sobre el crimen de agresión, algo que ni Rusia ni Ucrania han hecho. Sin embargo, sí se podrá abrir un caso por presuntos crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos en Ucrania. Ello también implicará un análisis importante de la modalidad de responsabilidad, siendo la autoría mediata o la responsabilidad de mando las más factibles. El principal desafío, no obstante, estará en la cooperación entre los estados para la detención y entrega de Putin a La Haya. También, para otras medidas tales como el rastreo de activos y el congelamiento de cuentas. Todos los estados parte –incluyendo el Perú– tienen la obligación jurídica de cooperar procesalmente con la CPI. Y, frente a una orden de detención, habrá que movilizarnos todos y todas para asegurar su cumplimiento.

(*) Michelle Reyes Milk es Consultora en Justicia Internacional y Profesora Ordinaria de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido Coordinadora Regional para las Américas de la Coalición por la Corte Penal Internacional. Es además miembro de la Asamblea de IDEHPUCP. Este artículo se publicó anteriormente en el diario El Comercio.