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Notas informativas 2 de septiembre de 2013

Montoya indicó que el colegiado en cuestión afirma en su resolución, que el delito de colusión, por el cual era investigado el exalcalde, no puede ser cometido por omisión. La Sala no explica porque arribó a esta conclusión y, además, ignora lo dispuesto por el artículo 13° de nuestro Código Penal. Esta norma señala que la omisión puede ser sancionada, en cualquier tipo penal, cuando el sujeto que incurre en ella tiene el deber jurídico de impedirlo y si dicha conducta se corresponde como si el acto hubiera sido realizado en forma comisiva.

El coordinador del Proyecto Anticorrupción precisó que el mensaje dado por la Sala es bastante peligroso, pues permite que los funcionarios de alto nivel, titulares de los pliegos de sus respectivas entidades públicas, puedan desentenderse fácilmente de sus obligaciones de vigilancia y supervisión en el uso de estos fondos.

Además, la resolución no cuestiona ni niega el posible conocimiento de Castañeda Lossio respecto de la operación de reconocimiento de deuda a la empresa Relima y el pago de la misma a la compañía Comunicore.

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