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Nacional 8 de julio de 2019

En esta nota de Peru21 mencionan comentarios de Yvan Montoya sobre el proceso de Antauro Humala.

«La ley se aplica en el momento en que se solicita el beneficio. Aún está pendiente el tiempo que puede acumular para la adquisición del beneficio», sostiene el exprocurador.

Antauro Humala no puede ganar ni la semilibertad ni la libertad condicional. La primera se adquiere después de un tercio de la pena cumplida y la libertad luego de los dos tercios, pero para ninguna de las dos se admite por el delito de secuestro.

El único beneficio que tiene es el de la redención de 7×1, es decir, por cada siete días que está en la cárcel –y sobre los que demuestre haber realizado actividades productivas– se reduce uno a la condena.

La Ley 28760, de junio de 2006, establece que los condenados por secuestro tendrán el mismo tratamiento que los condenados por terrorismo, es decir, que no pueden acogerse a los beneficios antes detallados.

Esta norma sí afecta a Antauro Humala porque está en pleno cumplimiento de su condena. La ley se aplica en el momento en que se solicita el beneficio. Aún está pendiente el tiempo que puede acumular para la adquisición del beneficio.