Seguimiento de casos de violaciones de Derechos Humanos
Notas explicativas
(*) Se trata de fiscalías provinciales a las que se dio competencias para conocer casos de derechos humanos, conservando su misma carga procesal. Son las siguientes: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, Quinta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, Quinta Fiscalía Provincial Penal de Cuzco, Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, Quinta Fiscalía Penal de Piura, Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales de Abancay, Primera Fiscalía Penal de Arequipa, Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno, Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Mixtas de Moyobamba.
Norma Vigente
- Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1956-2010-MP-FN, publicada el 24 de noviembre de 2009, amplió la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional y las fiscalías penales supraprovinciales de Lima para que conozcan los procesos de homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones.
- Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 829-2008-MP-FN, publicada el 24 de junio de 2008, amplió la competencia de las fiscalías penales supraprovinciales de Lima para que conozcan los procesos por terrorismo a lo largo de todo el país – con excepción de los conocidos por las fiscalías penales supraprovinciales de Ayacucho – y para los casos de tráfico ilícito de drogas, secuestro y extorsión.
- La Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 017-2008-MP-FN, del 25 de enero del 2008, creó la Fiscalía Provincial Especializada en Terrorismo y Lesa Humanidad en Huánuco, con las mismas funciones de las fiscalías penales supraprovinciales.
- Por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 041-2007-MP-FN-JFS, publicada el 7 de septiembre del 2007, fue creada la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica.
- Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 585-2007-MP-FN, publicada el 1 de junio de 2007, se amplían las facultades de la Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional (Primera Fiscalía Superior Penal Nacional) y las fiscalías penales supraprovinciales para que asuman las competencias de coordinación, supervisión y control en los temas relacionados a la investigación preliminar y procesos judiciales de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual
- Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 038-2007-MP-FN, publicada el 25 de enero de 2007, la Fiscalía Superior Penal Nacional y las fiscalías penales supraprovinciales con sede en Lima tendrán la misma competencia de la Sala Penal Nacional para conocer los procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual. El 12 de diciembre de 2006, la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1531-2006-MP-FN convirtió la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima en Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, retirándola del sub – sistema de procesamiento de violaciones de derechos humanos.
- Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1131-2006-MP-FN, se dispuso que las fiscalías penales supraprovinciales con sede en Lima tengan competencia para conocer todas las instrucciones materia de conocimiento de los juzgados penales supraprovinciales de Lima, relativos a delitos contra la humanidad y conexos.
- Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1602-2005-MP-FN se modificó la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas por la de Fiscalía Penal Supraprovincial, en el Distrito Judicial de Ayacucho; y amplió la competencia de fiscalías provinciales para que se avoquen, en adición de sus funciones, al conocimiento de los procesos por delitos contra la humanidad.
- Mediante Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nros 105-2003-MP-FN y 2034-2003-MP-FN , se crearon las fiscalías provinciales especializadas en delitos de terrorismo y la Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, respectivamente.
- La Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1645-2004-MP-FN, varió su denominación a fiscalías penales supraprovinciales y Fiscalía Superior Penal Nacional, respectivamente, otorgándoles competencia en delitos contra la humanidad, delitos comunes que constituyen violaciones de derechos humanos y delitos conexos.
Notas explicativas
Juzgados penales: Se trata de sedes judiciales que, conservando su competencia, conocen casos de violación de derechos humanos. Son: Segundo Juzgado Penal Transitorio de Lima y Segundo Juzgado Penal de Canchis – Sicuani.
Primer Juzgado Penal de Huancayo y Juzgado Penal de Huánuco: Se trata de juzgados penales que, en virtud de la Resolución Administrativa N° 094-2009-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2009, asumen las facultades otorgadas a los juzgados penales supraprovinciales, para conocer casos de derechos humanos.
Salas Penales Liquidadoras y Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima: Mediante Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, que implementó medidas para la aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima para delitos de funcionarios públicos, estas salas y juzgados asumieron la carga pendiente de las Salas Penales Especiales y Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Estas instancias judiciales conocían algunos casos de violaciones de derechos humanos que involucran a personas vinculadas a la red de corrupción Fujimori – Montesinos, cuyos procesos penales se encontraban bajo su competencia.
Normativa vigente
- Mediante Resolución Administrativa N° 023-2011-CE-PJ, se amplió la competencia del Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho para todo el Distrito Judicial de Ayacucho.
- Mediante Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, se dispuso una serie de medidas en el Distrito Judicial de Lima para la aplicación inmediata del Código Procesal Penal, para casos de delitos cometidos por funcionarios públicos. Entre las medidas se comprende la creación de las Salas Penales Liquidadoras y los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios en la Corte Superior de Justicia de Lima, que asumen la carga pendiente de las Salas y Juzgados Penales Especiales de dicha Corte.
- Mediante Resolución Administrativa N° 187-2010-CE-PJ, se ampliaron las competencias de la Sala Penal Nacional y los juzgados penales supraprovinciales de Lima para conocer los delitos de homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones.
- Mediante Resolución Administrativa N° 179-2010-CE-PJ, se ampliaron las competencias de la Sala Penal Nacional y los juzgados penales supraprovinciales de Lima para conocer los delitos de trata de personas; explotación sexual comercial infantil y adolescente; pornografía infantil; fabricación, comercialización o tenencia de armas químicas; empleo, producción y transferencia de minas antipersonales y tráfico ilícito de personas, siempre que sean cometidos por organizaciones delictivas.
- Mediante Resolución Administrativa N° 094-2009-CE-PJ, se crearon dos nuevos juzgados penales supraprovinciales en los distritos judiciales de Junín y Huánuco y se indicó que, dentro de la Sala Penal Nacional, se formarían dos colegiados para conocer los casos de derechos humanos. Asimismo, se indicó que la Sala Penal Nacional y los juzgados penales supraprovinciales ya no tendrían competencia para conocer procesos nuevos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual, manteniendo la competencia para casos que ya conocían.
- Mediante Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, publicada el 6 de marzo de 2008, se amplió la competencia de la Sala Penal Nacional para que conozca los procesos por terrorismo a lo largo de todo el país y para los casos de tráfico ilícito de drogas, secuestro y extorsión. La resolución N° 097-2008-CE-PJ aclara que esta competencia no afecta a los casos seguidos contra Vladimiro Montesinos Torres en los juzgados y salas penales especiales.
- Mediante Resolución Administrativa N° 122-2006-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de noviembre de 2006, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Sala Penal Nacional y los juzgados penales supraprovinciales tengan competencia para conocer procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual.
- La Resolución Administrativa N° 223-2007-CE-PJ, publicada el 12 de septiembre de 2007, precisó que esta ampliación de competencia servirá para procesos que resulten especialmente graves y particularmente complejos y masivos, siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un distrito judicial o que sean cometidos por organizaciones delictivas.
- Mediante Resolución Administrativa N° 009-2006-CE-PJ, se creó el juzgado penal transitorio de Leoncio Prado, que tiene competencia en materia de derechos humanos.
- Mediante Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ, se dispuso que la Sala Penal Nacional tiene competencia para conocer delitos contra la humanidad, delitos comunes que constituyan casos de violaciones a derechos humanos y delitos conexos. También crea los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima y el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho – sobre la base de los juzgados penales especializados en delitos de terrorismo -, quienes tienen la misma competencia de la Sala Penal Nacional. Las Resoluciones Administrativas Nros. 060-2005-CE-PJ y 075-2005-CE-PJ, precisaron que los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima tienen competencia para conocer los delitos antes mencionados en todo el territorio nacional.
- Mediante Resolución Administrativa N° 001-97-SPPCS-T-PJ, se creó la Sala Penal Superior Corporativa encargada del juzgamiento de procesos por delito de terrorismo y conexos. Hoy, con mayores competencias, se le conoce como Sala Penal Nacional.