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Notas informativas 29 de agosto de 2022

Este artículo es una versión traducida del blog del Simposio sobre Paridad de Género en la Justicia Internacional desarrollado por GQUAL y Opinio Juris. 

Escribe: Elizabeth Salmón (*)

En su 47ma sesión (del 21 de junio al 9 de julio de 2021), el Consejo de Derechos Humanos (CDH) recibió oficialmente el informe sobre el Nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos: garantizar el equilibrio de género que había solicitado a través de la Resolución 41/6 (2019) al Comité Asesor. Precisamente, el CDH había solicitado que el Comité Asesor evaluara este tema e “incluyera las prácticas recomendadas de los Estados en materia de designación, elección y nombramiento de los candidatos a fin de garantizar una representación equilibrada de los géneros, en consonancia con la estrategia para todo el sistema sobre la paridad de género, y recomendaciones para ayudar al Consejo y a los Estados miembros en este aspecto”.

El informe que acaba de ser publicado analiza la situación actual e histórica de la falta de representación de las mujeres en los órganos y mecanismos de la ONU. Evalúa el impacto que genera esta situación y los principales desafíos para alcanzar una representación de género equilibrada. Además,  presenta buenas prácticas y valiosas experiencias comparadas. Por último, el informe hace recomendaciones al CDH y a sus órganos, a los Estados miembro y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). El informe también incluye dos anexos con información sobre la representación de género en los Órganos de Tratados y los Procedimientos Especiales de la ONU, y buenas prácticas para otros tribunales, mecanismos y experiencias comparadas.

Como relatora del grupo de redacción a cargo de preparar este informe dentro del Comité Asesor, me gustaría destacar que es la primera vez que hay un mandato específico por parte del CDH sobre la representación de género en los órganos de la ONU. El hecho de que este informe ahora sea un documento oficial del CDH es un logro muy significativo.

A su vez, debo hacer hincapié en otros dos puntos importantes. En primer lugar, este informe es el resultado del trabajo colaborativo con los aportes y sugerencias, tanto del Comité de la CEDAW, como del Grupo de Trabajo sobre la discriminación de las mujeres y las niñas (WGD por sus siglas en inglés), los dos órganos de la ONU encargados de erradicar todas las formas de discriminación hacia las mujeres y niñas en todo el mundo. Expertas de ambos órganos enviaron sus recomendaciones y comentarios por escrito, y tuvieron la predisposición para reunirse en encuentros muy fructíferos e inspiradores durante casi un año y medio.

En segundo lugar, la metodología que se utilizó para preparar el informe se basó en los principios de participación inclusiva y transparencia. A través de un cuestionario público diseñado por el Comité Asesor, pudimos recibir comentarios y prácticas recomendadas de una amplia gama de actores, como los Estados miembro, organizaciones internacionales y regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil e instituciones académicas. Asimismo, a partir de diciembre de 2019, organizamos cuatro consultas regionales, de las cuales dos se realizaron de manera presencial en Bangkok y Ginebra, y dos se realizaron de forma virtual con participantes de América Latina y África. Estos eventos tuvieron el patrocinio de la OHCHR.

A mi entender, teniendo en cuenta las consideraciones de fondo del informe, la principal contribución y advertencia que aportó el documento es que la falta de representación de las mujeres no solo vulnera el principio de igualdad y no discriminación, sino que también erosiona la eficiencia y legitimidad de los órganos y mecanismos de la ONU y, en consecuencia, limita su potencial e incidencia.

El impacto de la desigualdad de género en los órganos de la ONU

El informe del Comité Asesor contiene información muy esclarecedora sobre la evidente falta de paridad de género en los cargos jerárquicos dentro de los órganos y mecanismos de la ONU. Para ser breve, no abordaré la situación actual en detalle. De todas formas, como ejemplo, cabe destacar que en los Procedimientos Especiales (si excluimos los grupos de trabajo), solo 16 de las 38 Relatorías Especiales con mandatos temáticos están a cargo de mujeres, y de los 11 mandatos específicos por país, solo 2 están a cargo de mujeres. Por último, quiero destacar que hay 11  Procedimientos Especiales que nunca han estado ocupados por mujeres, éstos  abordan temas como la tortura, la promoción de la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, o el derecho al goce de un medio ambiente sano, limpio, saludable y sustentable, entre otros.

El informe incluye un análisis detallado de la forma en que la falta de representación de las mujeres atenta contra el derecho humano a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la participación igualitaria en la toma de decisiones internacionales y el derecho al acceso al empleo en condiciones de igualdad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconocen que todas las personas tienen el mismo derecho a gozar de los derechos humanos sin distinción ni discriminación alguna. Los derechos a la igualdad y no discriminación se extienden al derecho de las mujeres a la participación igualitaria en la toma de decisiones internacionales. Tal como lo reconoció el Comité de la CEDAW, la participación de las mujeres “marcará la diferencia” y asegurará que se adopte “una perspectiva y análisis de género” en la “agenda de todos los organismos internacionales”. A su vez, el Comité de la CEDAW afirmó que “los Estados parte tienen la responsabilidad, siempre que esté bajo su control […] de nombrar mujeres en los cargos jerárquicos de toma de decisiones”.

La falta de paridad de género en los órganos internacionales también atenta contra el derecho al acceso al empleo en igualdad de condiciones. El PIDESC reconoce que el derecho a la “igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda […]”extiende su alcance a las mujeres que aspiran a un ascenso o a ocupar cargos en los organismos internacionales. Asimismo, es necesario comprender que la falta de representación de mujeres afecta la legitimidad de los órganos y mecanismos de la ONU. Por ejemplo, el desbalance de género en los órganos de Naciones Unidas implica el riesgo de desestimar temas y perspectivas que deberían formar parte de la agenda legal y política de éstos.

Los desafíos

El Comité Asesor analiza algunas de las causas y desafíos que conllevan a la falta de representación de mujeres en los órganos de Naciones Unidas. La paridad de género enfrenta múltiples desafíos. A nivel nacional, los Estados no siempre cuentan con procedimientos formales, transparentes y públicos para seleccionar candidatos/as. Los procesos nacionales de selección no suelen considerar el balance de género, ni toman como objetivo explícito alcanzar la paridad de género. A nivel internacional, la elección de candidatos/as en el sistema de la ONU suele estar sujeta a procesos de negociación o de intercambio de votos, donde se suele dejar de lado la necesidad del balance de género.

Con respecto a los Procedimientos Especiales de la ONU, existen obstáculos significativos que evitan que las mujeres sean nombradas en los mandatos especiales. Resulta necesario mejorar la transparencia del proceso de designación, sobre todo en torno a los criterios que consideró el Grupo Consultivo del CDH, como reconoció el CDH en el 2020. Asimismo, si bien el Grupo Consultivo suele referirse al género como un criterio de selección en sus informes finales, no tiene la obligación de cumplir un cupo de género específico al momento de seleccionar candidatos/as o establecer listas para que el Presidente del CDH realice los nombramientos finales.

Recomendaciones

Nuestra recomendación general al Sistema de Naciones Unidas se relaciona con la importancia de difundir información sobre la representación de género. Específicamente recomendamos adoptar directrices que tengan en cuenta el género como criterio para la nominación y elección de los Relatores y Relatoras que ocuparán puestos en los Procedimientos Especiales y, por ejemplo, considerar una lista de candidatas exclusivamente mujeres para los Procedimientos Especiales que nunca fueron liderados  por una mujer..

Con respecto a los Órganos de Tratados de la ONU, recomendamos que los Estados se comprometan a (a) identificar más candidatas para designarlas y elegirlas o para nombrarlas en las vacantes de los Órganos de Tratados y mecanismos de la ONU; (b) colaborar con instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes que no formen parte del Estado para identificar candidatas  sólidas; y (c) fomentar procesos de selección públicos y participativos que incluyan el género como un criterio específico, entre otros requisitos importantes. Por último, nuestro documento incluye recomendaciones a la OHCHR, como por ejemplo la sugerencia de difundir públicamente los anuncios de las elecciones futuras para los órganos de la ONU en los que actúa como Secretaría (los Órganos de Tratados y los Procedimientos Especiales), además de generar mecanismos y acciones en este sentido, sobre todo en conjunto con redes de mujeres. Esta es solo una muestra de la gran variedad de medidas que se pueden adoptar.

Al momento de esta publicación, el informe se encuentra aprobado por el Comité Asesor del CDH y forma parte de sus documentos oficiales. Por lo tanto, el Grupo Consultivo del CDH lo puede utilizar para sus procedimientos de selección, así como también las sociedades civiles que buscan promover y adoptar nuevos procedimientos transparentes a nivel nacional que incluyan una perspectiva de género. Asimismo, tanto el Comité de la CEDAW como el WGD pueden llevar adelante un monitoreo del informe en sus  exámenes y comunicaciones periódicas con los Estados, además de identificar problemas que se presentaron en el informe y que se podrían incluir en las preguntas para la Examen Periódico Universal (EPU) del CDH. En el futuro cercano, considero que sería importante incluir el informe en una resolución ad hoc del CDH y generar lineamientos específicos para implementar las recomendaciones del informe.

A su vez, considero que, a pesar de todas las dificultades y barreras, el informe del Comité Asesor surge en un momento crucial, si consideramos la Estrategia para Todo el Sistema sobre la Paridad de Género del Secretario General, el rol de la OHCHR en este tema, e incluso la decisión del Presidente del CDH de designar a un embajador específico como punto focal para las cuestiones de género. Esta es una oportunidad que no debemos desperdiciar.

De más está decir que, para implementar las medidas del informe y aspirar a una transformación efectiva en lo que respecta a la paridad de género, es fundamental que toda la estructura del sistema participe activamente en esta tarea. Esto implica que los Estados tienen una gran responsabilidad, al igual que los grupos regionales y las entidades que están a cargo de supervisar el avance concreto en torno a alcanzar la paridad de género. Se necesita un trabajo en todos los niveles del sistema, integral e interseccional, para lograr el objetivo último de la paridad de género, que es tanto un objetivo ético como una obligación legal. Un solo actor no puede encargarse de todo.

En otras palabras, la igualdad de derechos exige que se modifique la sobrerrepresentación de los varones en los cargos jerárquicos del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas y que se permita que las mujeres tengan injerencia en el proceso de desarrollo, implementación y administración de  las políticas de derechos humanos y de derecho internacional. La igualdad de género a su vez es fundamental para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas; sin esa igualdad, no podremos alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que estableció la comunidad internacional. Si ni siquiera el CDH y los órganos de Naciones Unidas pueden garantizar la igualdad de género, ¿qué instituciones podrían hacerlo?

Pueden descargar la infografía aquí.

(*) Elizabeth Salmón es directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Derechos Humanos y profesora de Derecho Internacional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. También forma parte del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.