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Opinión 14 de julio de 2020

Escribe: Luciano López Flores (*)

Los días 4 y 5 de julio, el Pleno del Congreso reformó los artículos 93°, 99°, 117°, 161° y 201° de la Constitución. ¿De qué trataron tales reformas? Blindó sus funciones congresales, exceptuándolas de responsabilidad funcional alguna; eliminó su prerrogativa de autorización previa del Congreso para que los parlamentarios puedan ser procesados o presos por delito común (inmunidad parlamentaria); eliminó las prerrogativas de inviolabilidad de votos y opiniones, así como de inmunidad por delito común de los Magistrados del Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo, respectivamente; eliminó las prerrogativas de antejuicio y juicio político de los Ministros de Estado (manteniendo tal prerrogativa para los propios congresistas y demás funcionarios de la alta jerarquía estatal a que se refiere el artículo 99° de la Constitución); y, finalmente, estableció un supuesto adicional a los casos previstos en el artículo 117°: el Presidente de la República puede ser acusado durante el ejercicio de su mandato presidencial por delitos contra el Estado cometidos al ejercer el cargo y antes de acceder a aquel.

Tanto el actual presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Parlamento Nacional, como diversos congresistas, defendieron las reformas argumentando que, al eliminar su prerrogativa de inmunidad, dicha medida debía ser equivalente para el resto de los funcionarios.

«Con tal antirreforma, se han colocado por encima del resto de poderes públicos, porque los demás no tienen esa férrea coraza. Parecen decirnos: soy congresista y hago lo que quiero.»

No es verdad. Si bien eliminaron tal prerrogativa, hay una escandalosa contrapartida en el texto reformado del artículo 93° de la Constitución: “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria; que realicen en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, son intocables. Tales excepciones repercuten en el ámbito de los delitos de función susceptibles de antejuicio político. Los reduce, en términos prácticos, a probarles que recibieron una coima o un peculado de uso. Con tal antirreforma, se han colocado por encima del resto de poderes públicos, porque los demás no tienen esa férrea coraza. Parecen decirnos: soy congresista y hago lo que quiero.

Este desaguisado es absolutamente inconstitucional por forma y fondo. Fue aprobado sin respetar el proceso de deliberación que requiere toda reforma constitucional. Y por deliberación no se entiende una discusión de horas en dos sesiones plenarias. Involucra un proceso que articule la participación activa de la sociedad civil. Así lo señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (FJ 5 de la STC N.º 0006-2017-PI/TC) y el Informe de la Comisión de Venecia sobre la cuestión de confianza contra reformas constitucionales (fundamento 40).

Corresponde que el Parlamento enmiende esta abominación jurídica. Aún está a tiempo.

(*) Abogado Constitucionalista