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18 de mayo de 2021

A pocas semanas de la segunda vuelta electoral, es preciso recordar a los dos candidatos a la presidencia de la República del Perú que los derechos humanos, sus garantías de protección y el estado de derecho continúan siendo la triada que sostiene al país como sociedad democrática.

En la consolidación de esa sociedad democrática, el país atraviesa un largo y doloroso proceso de transición desde el final del conflicto armado interno (1980- 2000) y la paralela crisis política, institucional, social y económica de dicho período[1]. Ese proceso de transición exige todavía importantes respuestas y acciones desde el Estado para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y las reformas jurídicas y estructurales que esperan las víctimas, sus familiares y la sociedad toda.

Precisamente, cuando el Estado no ha podido –o no ha querido- dar respuesta a las demandas de protección de derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, éstas han tenido –y tienen- la posibilidad de recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3]. En este sistema, en ejercicio de su consentimiento pleno y soberano, el Perú ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos[4] y ha reconocido la competencia de la Comisión y de la Corte interamericanas como órganos de control de dicho tratado.

Los informes y sentencias emitidos por la Comisión y la Corte, respectivamente, han sido fundamentales para que el Perú se mantenga en la línea de protección de los derechos humanos y sus garantías en el marco del estado de derecho. En cumplimiento de dichas decisiones, el Perú ha otorgado reparaciones a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del respectivo incumplimiento de obligaciones estatales; ha avanzado en la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables y en la lucha contra la impunidad, y ha implementado normas, prácticas y políticas públicas, en diferentes niveles y ámbitos, dentro de la organización y funcionamiento del Estado con la finalidad de evitar que tales violaciones e incumplimientos vuelvan a repetirse. Imposible entender los avances del Perú en materia de derechos humanos sin remisión al Sistema Interamericano.

«El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es la garantía última de promoción y protección de los derechos humanos en nuestro continente. Ningún gobierno debe ni puede ponerlo en riesgo.»

Por tanto, el futuro gobierno del Perú debe continuar la misma línea de respeto y garantía de los derechos humanos. Los planes de gobierno, declaraciones y discursos de los candidatos a la presidencia insinuando la denuncia de la Convención Americana, actuaciones contrarias a su objeto y fin o un distanciamiento del Sistema Interamericano no sólo se oponen a la sociedad democrática que busca consolidar el país, sino que remiten a episodios lamentables y vergonzosos de nuestra historia reciente. Basta recordar el retiro de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana que intentó el gobierno de Alberto Fujimori en 1999. Si bien la Corte Interamericana declaró que dicho retiro no era procedente[5] y, posteriormente, el Gobierno de Transición Democrática del Presidente Valentín Paniagua declaró la vigencia plena e ininterrumpida del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, tal hecho nos recuerda los peligros que, cada cierto tiempo, acechan a la democracia y al estado de derecho en nuestro país. Estos peligros se acrecientan cuando los aspirantes al gobierno o ciertos gobernantes desconocen los principios y fundamentos básicos que sustentan la protección de los derechos humanos y las correspondientes obligaciones que vinculan al Estado peruano derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos respecto de los cuales ha consentido.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es la garantía última de promoción y protección de los derechos humanos en nuestro continente. Ningún gobierno debe ni puede ponerlo en riesgo. En ese sentido, los Estados de la región y los órganos de la Organización de los Estados Americanos deberán estar atentos para activar el mecanismo de garantía colectiva ante cualquier amenaza de quiebre del principio democrático o de afectación al interés público interamericano[6]. Las organizaciones no gubernamentales y la academia deberán mantener sus voces en alto para prevenir o denunciar una potencial regresión en la protección de derechos y libertades.

Nosotros, los titulares de los derechos humanos, nos mantendremos vigilantes para evitar intentos de desprotección o desamparo de la justicia interamericana frente al poder del Estado. Que nada ni nadie nos arrebate la libertad que representa el respeto y garantía de los derechos humanos. “Somos libres, seámoslo siempre”.


(*) Consultora especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Investigadora asociada en IDEHPUCP.

[1] Véase, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe de la CVR, Lima, CVR, 2003, https://www.cverdad.org.pe/ifinal/
[5] Corte IDH, Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C, N° 54, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_54_esp.pdf y Corte IDH, Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C, N° 55, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_55_esp.pdf
[6] Corte IDH. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 173, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_26_esp.pdf