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Notas informativas 1 de diciembre de 2020

Escribe: Crisbeth Lorena Vigo Florián (*)

El 2010, cuando la Corte IDH emitió la sentencia sobre el Caso Vélez Loor versus Panamá, se marcó un hito en la línea jurisprudencial de la Corte IDH. Ello debido a que, entre otras razones, por primera vez la Corte IDH se pronunció acerca de la privación de libertad por motivos migratorios, estableciendo que cuando se trate de migrantes, la detención y privación de libertad por su sola situación migratoria irregular, solo es admisible, cuando fuere necesario y proporcionada en el caso en concreto, durante el menor tiempo posible y en atención a los fines legítimos referidos[1].

En mi opinión, un aporte fundamental de esta sentencia es que reafirma la caracterización de los migrantes como grupo vulnerable, resaltando la Corte IDH cómo dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando por causa de su sola situación migratoria irregular son privadas de libertad en centros penitenciarios, en los que son recluidas con personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos[2]. Este importante reconocimiento, como han señalado Blouin y Salmón, sitúa a los migrantes en una línea jurisprudencial e interpretativa del mayor orden que aboga por una suerte de protección reforzada y que constituye uno de los signos de identidad de la jurisprudencia interamericana[3].

A propósito de la propagación a nivel mundial del Covid-19 y la adopción de las medidas de contención de la pandemia por parte de los Estados de la región, se ha generado la necesidad de recordar y observar los estándares señalados por la Corte IDH hace 10 años, en la sentencia del caso Vélez Loor versus Panamá. En concreto, el pasado 26 de mayo de 2020, la Presidenta de la Corte IDH emitió una resolución de adopción de medidas urgentes, requiriendo a Panamá principalmente[4]:

  • La adopción de todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca en la Provincia de Darién; y
  • Que se asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria
    La Peñita y Laja Blanca, incluyendo detección temprana y tratamiento del Covid-19.


Naturalmente la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes se ha incrementado a causa de la misma existencia del Covid-19
, pero también encuentro preocupante algunas prácticas de los Estados, como: detenciones indefinidas de migrantes, hacinamientos en zonas de recepción de migrantes, la falta de acceso a servicios básicos, falta de atención médica oportuna y de acceso a tratamientos médicos para la enfermedad causada por el Covid-19. Estas situaciones, a decir del Secretario General de la ONU, han provocado la existencia de tres crisis que afectan a las personas en movilidad: (i) crisis sanitaria, (ii) crisis socioeconómica y (iii) crisis de protección[5]. En este contexto, considero que un reto actual para los Estados es, garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas migrantes sin discriminación alguna y otorgarles una protección acorde con sus necesidades especiales. Reto que -no cabe duda- es de largo aliento.


(*) Abogada por la PUCP. Miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Asociada de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

[1] Corte IDH (2010). Sentencia Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf
[2] Ibídem.
[3] Blouin, Cecile y Salmón, Elizabeth (2020). “The Standards of the Inter-American System of Human Rights regarding Migration and its impact on the States of the Region”. En Max Planck Intitute for Comparative Public Law and International Law.
[4] Corte IDH (2020). Resolución de la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020. Adopción de medidas urgentes. Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
[5] ONU (2020). Documento de políticas del Secretario General sobre la COVID-19 y las personas en movimiento. Disponible en: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sg_brief_c19_people_on_the_move_spanish.pdf