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Notas informativas 9 de diciembre de 2013

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Renata Bregaglio, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP y Pablo Zúñiga, representante permanente de la Organización de Estados Americanos en el Perú. Bregaglio enfatizó en los problemas existentes en torno a la libertad de expresión en el Perú, mientras que Zuñiga se concentró en la importancia de la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales de la persona y como parte de los valores esenciales de la democracia.

En el primer panel del Seminario, Lorena Ramirez, abogada especialista en derechos humanos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, expuso sobre el mandato de la Relatoría y los logros hemisféricos en materia de libertad de expresión. En particular, explicó los rasgos principales del sistema interamericano, las principales atribuciones de la Relatoría y los cinco principales desafíos a la libertad de expresión en la región: (i) protección de periodistas y lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos contra comunicadores en el ejercicio de su profesión; (ii) la necesidad de eliminar normas que criminalizan la expresión; (iii) las diferentes caras de la censura; (iv) el derecho de acceso a la información; (v) pluralismo, diversidad y libertad de expresión.

Por su parte, Ona Flores, abogada senior en derechos humanos de la Relatoría, expuso sobre los estándares interamericanos sobre libertad de expresión. En particular, la abogada señaló que el sistema interamericano es mucho más protector que los sistemas europeo y universal. Adicionalmente, señaló que el derecho le pertenece a todos los seres humanos y no solamente de periodistas. También dijo que la libertad de expresión protege diversos discursos (políticos, culturales y artísticos) y sus diversas manifestaciones (vía escrita, oral o en otros soportes). 

En el segundo panel, ambas abogadas expusieron una serie de cuatro casos emblemáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular, vinculadas a la aplicación del test de proporcionalidad para determinar si las restricciones a los derechos son válidas. Las restricciones tienen que establecerse por ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias para lograr el objetivo perseguido. En primer lugar, se utilizó el caso Herrera Ulloa v. Costa Rica para señalar la necesidad de proteger los discursos de interés público que guardan veracidad. Luego, se expuso el caso Ricardo Canese v. Paraguay, donde se explicó que el razonamiento de la Corte que buscó que el debate en una época electoral fuese lo más robusto posible por lo que criminalizar las expresiones vertidas sería un despropósito con respecto a lo que protege el artículo 13 de la Convención Americana. Posteriormente, se expuso el caso Kimel v. Argentina en el cual se explicó la diferencia entre opinión e información. Finalmente, en el caso Tristán Donoso v. Panamá, se indicó cómo la Corte aplicó el estándar de la “real malicia” al momento de emitir dicha sentencia con respecto a las declaraciones de Tristán Donoso con respecto al Procurador General de Panamá.

La segunda jornada del evento comenzó con la intervención de César Landa, decano de la Facultad de Derecho de la PUCP y expresidente del Tribunal Constitucional del Perú, quien presentó los estándares del TC peruano en materia de libertad de expresión. El reconocido abogado expuso los principales sentencias del Tribunal Constitucional sobre este tópico, haciendo un análisis crítico de las interpretaciones brindadas por este organismo estatal. Landa también hizo algunos comentarios en torno al debate en relación con una posible concentración de medios en el Perú. 

Posteriormente, Ona Flores y Lorena Ramírez presentaron los parámetros del sistema interamericano de derechos humanos en torno al acceso a la información pública. Se recordó que el acceso a la información es la obligación del Estado de permitir a los ciudadanos el acceso a la información en su poder o el derecho de los ciudadanos a obtener información en poder del Estado. Todas las personas tienen derecho a la información, sin que exista la necesidad de acreditar un interés directo o una afectación para obtener información en poder del Estado, salvo que haya una restricción legítima. Las restricciones a este derecho deben ser establecidas por una ley clara y precisa, perseguir un objetivo legítimo y que la medida sea necesaria para satisfacer un interés público.

Finalmente, Ricardo Uceda, director del Instituto Prensa y Sociedad, presentó el panorama peruano en relación con el derecho de acceso a la información pública, enfatizando en las principales dificultades y casos emblemáticos. En particular, Uceda enfatizó el rol de la Defensoría del Pueblo, institución que señala lo siguiente:  a) Un número importante de instituciones no cuenta con las condiciones apropiadas para transmitir la información, no tienen estabilidad laboral. b) Los funcionarios no se dedican exclusivamente a esta tarea. c) En cuanto al ejercicio del derecho de ciudadano de información pública, del universo de quejas, las entidades municipales son las más quejadas y hay pocos pedidos de personas que carecen de las condiciones de vida básicas. d) De las quejas declaradas fundadas, casi todas fueron de manera escrita. e) Existe una negativa de divulgar y prácticas dilatorias de manera generalizada.

El Seminario Internacional contó con una importante asistencia de periodistas, estudiantes y público en general interesado en los temas abordados durante las dos jornadas de exposición.