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9 de junio de 2020

Por: Rodrigo Rivera y Sandrine Royer (*)

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha colocado a la mayoría de los países del mundo en una situación extrema que ha implicado la declaración del estado de emergencia generalizado en sus territorios. Esto no solo ha significado el confinamiento de millones de personas en sus hogares, sino también el empeoramiento de las condiciones en las que las personas pueden ejercer sus derechos fundamentales. Uno de los grupos más vulnerables a partir de las medidas tomadas es el de las víctimas de trata de personas. Este texto considerará cuáles son las preocupaciones y riesgos que este grupo enfrenta en el contexto internacional y la situación específica de Perú.

En principio, las medidas dispuestas por los Estados respecto al cierre de fronteras y puertos, y de campamentos o áreas de contención, con el fin de evitar la propagación del contagio en sus países, ha generado un efecto devastador sobre los migrantes, refugiados y víctimas de la trata de personas[1].El hecho de que no tengan un lugar a donde acceder, se encuentren en situaciones precarias o presenten mayores dificultades en el traslado de una región a otra, los vuelve más vulnerables a sufrir cualquier tipo de agresión y a ser objeto de explotaciones por parte de los tratantes que se aprovechan de su situación [2].

De igual forma, a medida que las condiciones económicas de cada país se deterioran, las organizaciones internacionales que brindan servicios esenciales de apoyo a los migrantes, refugiados y víctimas de trata de personas experimentan recortes en su presupuesto. Ello hace que sean menos capaces de incidir en la ayuda y estos grupos se encuentren en un estado mayor de desprotección[3].

Además, es importante reconocer que las víctimas de trata de personas podrían verse obligadas a participar en actividades más riesgosas debido a la situación de emergencia[4]. De hecho, aunque medidas como el confinamiento social y el aumento de la presencia policial en las fronteras y en las calles parecen disuadir el crimen, también pueden conducir a que este se produzca de forma subterránea[5]. Las redes criminales se están adaptando a las nuevas condiciones, mientras que los equipos de seguridad restringen su vigilancia al enfocarse en otras prioridades relacionadas con la pandemia[6]. Por lo tanto, el bloqueo podría empeorar el aislamiento de las víctimas y socavar sus posibilidades de ser identificadas y apoyadas.

Por último, la asistencia legal y el acceso a la justicia hacia las víctimas de trata también se han visto afectadas debido a que los sistemas judiciales se han paralizado. Esto ha implicado una preocupación internacional. Se considera posible que se pierdan los plazos de presentación ante los tribunales o la recolección de pruebas, lo que afectaría directamente a los procesos judiciales y se vulnere el derecho a la tutela jurisdiccional de las víctimas[7].

El caso peruano no es un contexto diferente; al contrario, presenta diversos factores que son parte de las preocupaciones a nivel internacional. Para empezar, el gobierno decidió declarar la emergencia sanitaria el 11 de marzo mediante el decreto supremo N° 008-2020-SA[8] y el estado de emergencia a nivel nacional el 15 de marzo mediante el decreto supremo Nº 044-2020-PCM[9], que hasta el momento siguen vigentes.

«Si bien es cierto que la crisis sanitaria ha generado diversas complicaciones al accionar de los Estados, eso no justifica que sus respuestas omitan cierta protección especial a los grupos en situación de vulnerabilidad de la sociedad»

Entre las principales medidas implementadas se decretó la inmovilización social obligatoria, el toque de queda y el cierre total de fronteras, que implico la suspensión del transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Estas medidas han llevado a la paralización de las actividades públicas y privadas, con excepción de la atención de servicios básicos como son la venta de alimentos y medicinas.

Bajo esas condiciones se ve afectada la capacidad de las autoridades estatales y de las organizaciones no gubernamentales para proporcionar servicios esenciales como son vivienda, seguridad o asistencia legal para las víctimas del delito de trata de personas[10].

Por ejemplo, instituciones como el Poder Judicial[11] y el Ministerio Público[12], que cuenta con la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas, también se encuentran paralizadas desde hace casi tres meses. Esto podría generar un clima de impunidad, debido a que los tratantes pueden operar con un riesgo aún menor de detección, arrestos y condenas.

En el caso de la Policía Nacional (PNP), al encontrarse principalmente enfocada en el control del orden interno de la población en estado de confinamiento social, sus unidades especializadas han visto limitada en su labor. Ese ha sido el caso de la Dirección de Investigación de Delitos de Trata de Personas de la Policía Nacional del Perú, que en su último comunicado oficial informa que sus actividades de investigación se encuentran limitadas de manera sustancial.

Esto dificulta aún más el proceso de identificación de víctimas de trata, un asunto que por lo general resulta complejo por el hecho de que estas son objeto de explotación en sectores ilegales o no regulados.

A manera de conclusión, se puede decir que si bien es cierto que la crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha generado diversas complicaciones al accionar de los Estados, eso no justifica que sus respuestas omitan cierta protección especial a los grupos en situación de vulnerabilidad de la sociedad.


(*) Integrantes del área académica
[1] Sanchez, G. & L. Achilli. Stranded: The Impacts of COVID-19 on Irregular Migration and Migrant Smuggling. 2020. Link : https://bit.ly/3eUYUAE
[2] UNODOC. Research Brief: How COVID-19 restrictions and the economic consequences are likely to impact migrant smuggling and cross-border trafficking in persons to Europe and North America. 2020. Link: https://bit.ly/2MKrngx
[3] Redfern, C. The Pandemic’s Hidden Human Trafficking Crisis. 2020. Link: https://bit.ly/3gZiehK
[4] Redfern, C. The Pandemic’s Hidden Human Trafficking Crisis. 2020. Link: https://bit.ly/3gZiehK
[5] UNODOC. Impact of the COVID-19 Pandemic on Trafficking in Persons. 2020. (traducido del inglés). Link: https://bit.ly/2zUTVkB
[6] Idem.
[7] Idem. Ver también: UNDP & UNODOC. Ensuring Access to Justice in the Context of COVID-19. 2020. Link: https://bit.ly/3dDc4ls
[8]Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Link : https://bit.ly/3e6NKZ2
[9]Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Link : https://bit.ly/35ZvSwe
[10]United Nations Office on Drugs and Crime. Impact of the COVID-19 pandemic on trafficking in persons: Preliminary findings and messaging based on rapid stocktaking. Link :  https://bit.ly/363Bl56
[11]Resolución Adminsitrativa Nº 115-2020-CE-PJ. Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Link :  https://bit.ly/2AtcXOJ
[12] Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MP-FN. Suspenden las labores y actividades en el Ministerio Público y dictan otras disposiciones. Link: https://bit.ly/2WwGMqj