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Notas informativas 24 de mayo de 2022

Escribe: Jessica Tueller(*)

El 9 de mayo de 2022, el Estado de Honduras reconoció su responsabilidad internacional por violaciones de los derechos humanos de Vicky Hernández, una defensora trans asesinada en 2009[1]. Dicho reconocimiento representa un gran avance en su cumplimiento con el Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras[2], una sentencia que en sí misma representa un paso adelante para la región al ser la primera en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) aplicó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém do Pará”) a un acto de violencia de género contra una mujer trans.

En la misma línea, en mi artículo “Not Hers Alone: Victim Standing Before the CEDAW Committee After M.W. v. Denmark[3], argumenté en favor de una interpretación inclusiva de quién puede ser una víctima en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (“CEDAW”), un tratado que, como la Convención de Belém do Pará, tradicionalmente había sido aplicado a las mujeres cis.

La diferencia entre la interpretación inclusiva de Vicky Hernández y aquella que sugiero en mi artículo “Not Hers Alone” es que propongo incluir no sólo a todas las mujeres víctimas de discriminación de género, sino a todas las personas víctimas de discriminación de género sin restricciones basadas en sexo, género o identidad de género. Según mi artículo, la naturaleza de la discriminación (es decir, discriminación por motivos de género) justifica la aplicación de CEDAW, quienquiera que sea la víctima.

Llegué a esa interpretación a través de las estipulaciones de CEDAW sobre comunicaciones individuales y estereotipos de género. Hay artículos de la Convención de Belém do Pará con una redacción muy parecida[4] que quizás puedan ser interpretados para extender su aplicación de manera similar.

Mientras tanto, parece que otra interpretación que permite la aplicación indirecta de la Convención de Belém do Pará a personas que no se identifican como mujer ya está en marcha en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Corte IDH ha determinado que la Convención de Belém do Pará forma parte de un corpus juris interamericano. Así, puede ser una herramienta de interpretación para otros tratados aún en casos en los cuales no se aplica directamente[5].

En el Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, por ejemplo, la Corte IDH refirió a la Convención de Belém do Pará para establecer que existía un derecho a no ser sometido a tortura, aunque la víctima en ese caso se identificaba como hombre gay en el momento de los hechos[6].

Por último, cabe mencionar que las interpretaciones inclusivas establecidas en el caso Vicky Hernández, mi artículo “Not Hers Alone” y el caso Rojas Marín aportan beneficios no solo a víctimas que de otro modo no tendrían acceso a los estándares contenidos en la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, pero también a las mujeres cis a las cuales estos tratados tradicionalmente han sido aplicados, porque ellas permiten a los mecanismos de derechos humanos obtener una comprensión más completa del género y resistir, en lugar de reforzar, los estereotipos de género.

* Becaria. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


[1] SEDIS. Discurso Presidenta Xiomara Castro, sobre Vicky Hernández. 9 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=A945woQalr0.
[2] Corte IDH. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. 26 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf.
[3] Tueller, Jessica. “Not Hers Alone: Victim Standing Before the CEDAW Committee After M.W. v. Denmark”. Yale Law Journal. Vol. 131. No. 1. pp. 256-305. Octubre de 2021. Disponible en: https://www.yalelawjournal.org/note/not-hers-alone.
[4] Sobre comunicaciones individuales: el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la CEDAW y el artículo 12 de la Convención de Belém do Pará. Sobre estereotipos de género: el artículo 5(a) de la CEDAW y el artículo 8(b) de la Convención de Belém do Pará.
[5] Corte IDH. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. 16 de noviembre de 2009. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf. Corte IDH. Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. 25 de noviembre de 2006. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf.
[6] Corte IDH. Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. 12 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf.