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13 de diciembre de 2016

Desde la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de febrero de 2001, cada 18 de diciembre se conmemora el Día Internacional del Migrante. En los últimos años las migraciones han adquirido una complejidad tanto a nivel internacional, regional y nacional. Los conflictos internos e internacionales, el cambio climático, la pobreza y la desigualdad son algunas de las causas estructurales de los flujos migratorios del siglo XXI. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a finales de 2015, 62.3 millones de personas han sido desplazadas de manera forzosa en el mundo, esta cifra alcanza niveles de movimiento nunca antes visto. Por otro lado, aproximadamente 50 millones de personas han migrado involuntariamente a causa de los efectos del cambio climático, mientras que para el 2050 el cálculo eleva la cifra a 150 millones[1]. Frente a estos flujos, los Estados han respondido con un mayor control migratorio que generó el uso de rutas más peligrosas para las personas migrantes. En junio del 2016, la Organización Internacional para las Migraciones informó que más más de 3.400 migrantes han perdido la vida en todo el mundo desde enero del 2016, la gran mayoría en su intento por llegar a Europa por mar.

Frente a este panorama, los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas han adoptado en septiembre la Declaración de Nuevo York para los Refugiados y los Migrantes en seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para ello, plantearon la posibilidad de trabajar un “Pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular” entre el 2017 y 2018. Al respecto nos parece esencial dos cuestiones: 1) recordar las obligaciones internacionales de los Estados con relación a las personas migrantes; 2) repensar las migraciones forzadas, en especial con relación al cambio climático.

La Declaración de Nueva York si bien representa un avance contiene algunos puntos discutibles. En primer lugar, preocupa que los Estados se refieren a la migración como problema moral y humanitario cuando es sobre todo un tema de derechos humanos para el cual existe una serie de instrumentos y mecanismos que plantean obligaciones a estos Estados[2].A modo de ejemplo, llama la atención que se plantea que la detención de niños y niñas es una medida de último recurso cuando ya existe un estándar de no detención a este grupo.[3] Otro de los temas controversiales contenidos en la Declaración es la dicotomía entre “refugiados” y “migrantes” y sus consecuencias para el ejercicio de derechos. La complejidad de causas de la migración requiere repensar estas categorías para el cumplimiento de obligaciones internacionales. Recientemente, el fenómeno de la migración forzada ha comenzado a tomar nuevos matices que han obligado a repensar tanto las causas que la originan como los retos futuros ya sea a nivel nacional o bien internacional. Así, la variable ambiental dentro de la migración forzada – que había estado vinculada predominantemente a la exposición humana a desastres naturales – hoy parece dar mayor cabida al fenómeno del cambio climático y a sus consecuencias en el ser humano. Dicha problemática, lejos de reducirse a procesos naturales cíclicos, constituye principalmente una consecuencia del accionar del hombre ocasionando alteraciones en medio ambiente que a la larga han empezado a afectar las vidas humanas.

Los impactos del cambio climático en la migración forzada son notorios y ya comienzan a reconfigurar el panorama mundial, trayendo consigo el desplazamiento masivo y continuo de la población del campo hacia las ciudades. Esto tiene dos efectos principales sobre los territorios: en primer lugar, el abandono de los asentamientos rurales a causa de los fenómenos naturales, y en segundo lugar, el crecimiento de urbes poco planificadas que no llegan a tener una gestión integral que incorpore estos flujos migratorios[4].

Muy a pesar de esta realidad, a nivel internacional el problema continúa sin ser atacado directamente. No sólo es el hecho que no exista un reconocimiento jurídico de los refugiados ambientales como categoría autónoma, sino que además continúa prevaleciendo un tratamiento secundario del problema en los acuerdos y toma de decisiones globales. Al respecto, es notoria la poca importancia dada al tema en la Declaración de Nueva York.

En países del Asia, África y América Latina, esta falta de interés y de políticas globales efectivas y preventivas sobre el cambio climático tiene un efecto doblemente perjudicial. Dado que se trata de territorios nacionales en vías de desarrollo, con un fuerte contingente poblacional rural dependiente de actividades agrícolas familiares, las políticas y acciones nacionales no se dan abasto para mitigar los efectos de un problema global y que requiere principalmente el compromiso de los países desarrollados.

El Perú, dentro de este contexto, ofrece una realidad preocupante. Al ser uno de los cuatro países en el mundo que más se va a ver afectado por el cambio climático, la inestabilidad ambiental cada vez es más palpable. Solo en los últimos dos meses, un total de 11 regiones del país padecieron incendios forestales en zonas rurales, y otras 17 fueron declaradas en estado de emergencia debido a la crisis hídrica que incluso llegó a afectar territorios del altiplano boliviano.

Estos eventos, antes de significar hechos aislados, permiten dejar de lado la visión abstracta del cambio climático y comenzar a entenderlo como objeto de movilidad involuntaria y de futuros conflictos sociales. En ese sentido, y aunque resulte necesario otorgar una mayor visibilidad a los refugiados ambientales en el marco internacional, los avances solo podrán ser perdurables mientras un medio ambiente saludable y en equilibrio con el ser humano deje de ser un mero ideal utópico y pase a entenderse como un derecho.

Escriben: Cécile Blouin, investigadora sénior y Eduardo Hurtado, asistente de investigación

(13.12.2016)


 [1] Estimaciones del Pacto Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por su siglas en inglés) al 2001

[2] Con instrumentos nos referimos, entre otros, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos del Niño,  los Pactos del 1966, la Convención sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, la Convención Americana de Derechos Humanos etc. Con mecanismos, nos referimos a los distintos Comités que se han pronunciado en materia migratoria, Comité de Derechos del Niños, Comité de Trabajadores Migratorios, entre otros del sistema universal y en cuanto al sistema interamericano a la Comisión y la Corte.

[3] Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión consultiva OC 21-14 Derechos y garantías de niñas y niños en el cotexto d emigración y/o en necesidad de protección internacional Párr 154 y 160

[4] ALTAMIRANO, Teófilo. Refugiados ambientales: cambio climático y migración forzada. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014