Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Opinión 3 de octubre de 2014

Siendo esto así, la única manera en que los funcionarios públicos pueden enriquecerse es a través de actividades ilícitas. Para que un funcionario público sea considerado sospechoso y sea investigado por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito es necesario que aquél no solo presente un desbalance patrimonial, sino que el mismo no pueda ser justificado por el funcionario público probando que las fuentes de dicho incremento patrimonial son lícitas. Es decir, lo que se sanciona en este delito es la imposibilidad de justificar la licitud del desbalance patrimonial. Debe entenderse como «incremento patrimonial» tanto la incorporación de bienes al patrimonio como la disminución de pasivos[1].

En los últimos meses se han presentado casos de funcionarios que han sido denunciados por enriquecimiento ilícito y que, por ende, han sido o se encuentran siendo investigados a nivel fiscal. Sin embargo, la manera en que el Ministerio Público suele llevar a cabo estas investigaciones a veces deja mucho que desear.

Por ejemplo, Rafael Santos Normand, alcalde del distrito de Pueblo Libre y que actualmente postula a la reelección en dicha comuna estaba siendo investigado por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, además de los delitos de colusión y peculado – por la presunta contratación de proveedores y trabajadores fantasma en la municipalidad de Pueblo Libre -. Santos y su esposa, Francesca Cobetto, fueron denunciados en febrero de 2013 por supuestamente haber adquirido, a consecuencia del ejercicio ilegal de los cargos desempeñados en el municipio, diversos inmuebles y vehículos.  

La investigación penal fue archivada por el entonces Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, luego de que se realizaran constataciones de los patrimonios de Rafael Santos y de su cónyuge. Sin embargo, el punto que queremos resaltar aquí es que la fiscalía se ciñó a investigar solo a Santos y a su pareja, pero no realizó una indagación más profunda y diligente de los patrimonios de las demás personas allegadas a Santos que podrían estar funcionando como cómplices del delito de enriquecimiento. Por ejemplo, lapropia resolución de la Fiscalía de la Nación[2], que declara no haber mérito para formalizar y continuar la investigación preparatoria, señala, respecto a la situación patrimonial de los investigados, que la madre de Santos Normand le habría prestado dinero.

Es decir, si de verdad se quiere investigar a cabalidad un caso de enriquecimiento ilícito, el Ministerio Público no debería quedarse en el mero contraste de las propiedades y patrimonio del acusado y su cónyuge, ya que es bien sabido que los padres y/o los hijos pueden estar sirviendo como escondite de un patrimonio enriquecido de manera ilícita. Sería recomendable que la fiscalía levantara también el secreto bancario e indagara en  las propiedades o dinero que dichos familiares podrían tener a su nombre de manera injustificada.

Esta investigación solo abarcaría a los cónyuges, padres e hijos por ser los parientes más cercanos al acusado. Si bien se puede argumentar que los hijos y padres no tienen el deber de justificar sus patrimonios, lo cierto es que si ellos están cometiendo un delito por ejemplo, son cómplices del enriquecimiento o autores de encubrimiento- no pueden estar ejerciendo un derecho a su vez -por ejemplo, el derecho a la inviolabilidad del secreto bancario-. La lucha contra la corrupción es un interés constitucionalmente protegido y reconocido por el Tribunal Constitucional, que prima en la ponderación entre aquella y el supuesto ejercicio de ciertos derechos. Entonces, cuando en un caso concreto nos encontremos ante indicios que llevan a sospechar que alguno de los familiares más allegados puede estar escondiendo dinero o bienes que en realidad pertenecen al funcionario público y que este habría conseguido en virtud del ejercicio irregular de su cargo, dicho pariente debería también transparentar sus rentas.

De otro lado, en los últimos días ha salido a la luz el caso de la congresista Luciana León quien ha sido recientemente denunciada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ante la Fiscalía de la Nación por haber adquirido departamentos y cocheras valorizadas en casi dos millones de soles con su sueldo de congresista[3], lo cual resulta inverosímil pues con el monto que percibe por su sueldo no resulta posible justificar tales gastos. Dichos bienes adquiridos habrían sido comprados a través de un préstamo bancario que posteriormente fue cancelado de manera inmediata. Asimismo, se ha denunciado públicamente que en el 2012 Luciana León omitió  declarar la adquisición de un vehículo valorizado en más de 36 mil dólares. Según las declaraciones de la congresista León, los bienes adquiridos serían producto de su gran capacidad de ahorro.

Ante este nuevo caso de presunto enriquecimiento ilícito es importante que la Fiscalía realice una labor de investigación diligente y completa que abarque, si resulta necesario, la investigación de los familiares más cercanos de la congresista a fin de no dejar nuevamente en la impunidad casos graves como este o como, en su momento, el de Santos Normand.

Escribe: Yvana Novoa, investigadora del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP.


[1] MONTOYA VIVANCO, Yván y otros. Manual de capacitación para operadores de justicia en delitos contra la administración pública. Lima: Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013, p.97.

[2] Disposición Fiscal N° 07 del 23 de agosto de 2013, emitida por la Fiscalía de la Nación. Caso N° 049-2013.