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Opinión 11 de mayo de 2016

En uno de los capítulos del informe, la CIDH analiza los principales desafíos relacionados con el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos étnicos. Los estándares interamericanos que habían sido sistematizados en el informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales, de 2009, fueron ampliados en varios aspectos. Es el caso del derecho de participación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en los beneficios derivados de actividades económicas en su territorio tradicional. Dicho tema había sido desarrollado sobre todo en la jurisprudencia de comités y relatorías temáticas de Naciones Unidas, la cual fue recogida y ampliada por la CIDH.

Otro punto novedoso es el relativo a los supuestos en que se requiere el consentimiento y no solo la consulta. En su precursora sentencia del caso Saramaka vs. Surinam, la Corte Interamericana había afirmado que en planes o proyectos a “gran escala” es exigible el consentimiento, sin indicar el alcance del concepto en este ni en fallos posteriores. La Comisión aborda el asunto y da pautas sobre esta expresión, atendiendo a la magnitud del proyecto – datos objetivos del volumen e intensidad – y al impacto humano y social de la actividad. Apuesta así por una combinación de elementos objetivos y subjetivos que favorezcan su aplicabilidad.

Buena parte del informe de la CIDH se dedica a documentar casos emblemáticos de violaciones de derechos humanos cometidas en el ámbito extractivo en los últimos años. En un esfuerzo por visibilizar algunos de los mayores impactos, se refiere a aspectos vinculados a la tierra y recursos naturales (como afectaciones al agua, empobrecimiento de suelos agrícolas, alteración de sistemas de producción); a la salud e integridad de personas (como presencia de metales pesados en el cuerpo); al patrón de criminalización de dirigentes que se oponen a proyectos extractivos; y a casos de asesinatos de líderes o lideresas en estos contextos.

Pero uno de los apartados más novedosos del documento recién publicado por la CIDH tiene que ver con la posición inédita del SIDH en torno a la obligación de ajustar la normativa interna y política pública de los Estados, tanto de origen de las empresas como receptores del proyecto extractivo, con el fin de prevenir, mitigar y reparar las violaciones de derechos humanos. Dado que tales violaciones son casi inherentes a la exploración y explotación de recursos naturales, la CIDH ha entrado en la vanguardia de los organismos internacionales que han buscado ampliar el alcance de los instrumentos de derechos humanos cuando su violación proviene de actores privados que se favorecen de un marco normativo sin las debidas salvaguardas[1].

Basándose en obligaciones contenidas en instrumentos interamericanos, la Comisión afirma que los Estados del continente tienen el deber de desarrollar e implementar un marco normativo adecuado para la protección de los derechos humanos frente a las empresas. Esto implica modificaciones importantes en la normativa aplicable a las actividades corporativas para adecuarlas a los derechos humanos e incentivar su respeto por parte de las empresas.

La Comisión también se refiere al deber de prevención y afirma que, adaptado al contexto extractivo, supone la identificación de impactos que generará determinado proyecto en los derechos humanos, antes del otorgamiento de permisos. Precisa que, conocidos los posibles riesgos, se deben establecer medidas preventivas y de mitigación para evitar la afectación a derechos. Pero la Comisión enfatiza que la prevención no debe limitarse al inicio o autorización del proyecto –como sucede comúnmente en la región– sino que se extiende durante las operaciones del mismo y exige del Estado la supervisión y fiscalización activa de las actividades empresariales.

Otro ámbito de preocupación es el acceso a la justicia, que suele ser esquiva en contextos caracterizados por enormes asimetrías de poder entre los actores corporativos, estatales y sociales involucrados. Así parece entenderlo la Comisión cuando afirma que hay una “grave situación de impunidad” en el continente con respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas a causa de proyectos extractivos, especialmente cuando se trata de empresas transnacionales, por la presencia de importantes barreras normativas y fácticas. La Comisión reafirma que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de justicia y reparación teniendo en cuenta los sólidos estándares interamericanos en la materia, lo que implica adoptar medidas positivas para reducir los obstáculos existentes y permitir su efectividad.

En su análisis, la CIDH desarrolla estándares más específicos con relación a los deberes de los Estados de origen de las empresas extractivas. Si bien el apartado del informe que aborda dicho tema no emplea un lenguaje tan imperativo como el de comités y relatorías temáticas de Naciones Unidas que llevan ya varios años abordando la responsabilidad extraterritorial, el informe tiene el valor agregado de ser la primera toma de posición de un órgano del SIDH sobre la materia.

El informe de la CIDH concluye con una lista de recomendaciones para que los Estados de origen de empresas extractivas establezcan sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades que aquellas conducen en la jurisdicción de otros países. Lo anterior, con el fin de prevenir violaciones de derechos humanos en el territorio de los países receptores de la inversión extractiva, y de proveer mecanismos de acceso a la justicia y reparación en la jurisdicción de los países de origen, donde tales empresas poseen su casa matriz. Los estándares desarrollados en este informe son una contribución importante pero la Comisión está llamada ahora a promover decididamente su cumplimiento para hacer realidad marcos normativos e institucionales que protejan eficazmente a individuos y comunidades frente a perjuicios causados por empresas extractivas.

Escribe: Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP. Publicado originalmente en el Blog de la Fundación para el Debido Proceso.


[1] Recordemos que en las Naciones Unidas, el avance más importante son los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, elaborados por John Ruggie y acogidos por el Consejo de Derechos Humanos en 2011. Se trata, sin embargo, de un instrumento no vinculante, por lo que en 2014, se estableció un grupo de trabajo intergubernamental para elaborar un instrumento internacional vinculante sobre la materia.