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Opinión 17 de octubre de 2016

A todo ello se le debe sumar la falta de respuesta del Estado en el tratamiento de las víctimas de trata de personas y la constante impunidad por parte de las autoridades encargadas de la persecución de este delito. Un ejemplo de ello es el caso de una menor que fue captada por una red de trata de personas para ser explotada sexualmente en el distrito de Comas y en el emporio comercial de Gamarra. Fue rescatada a mediados del 2015 y llevada a un Centro de Atención Residencial (CAR) a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar de la Familia (INABIF)[2].

Sin embargo, en octubre de ese mismo año, su madre manifestó que uno de los trabajadores de limpieza, había agredido sexualmente a la menor hasta en tres oportunidades dentro de las instalaciones del albergue. Después de una investigación dentro de la institución, el 20 de octubre del 2015, la directora del CAR, decidió interponer una denuncia ante la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla. A pesar de que ha transcurrido prácticamente un año, la Fiscalía aún no ha emitido ningún pronunciamiento al respecto. Por ello, la menor ha regresado a vivir en el distrito de Comas, lugar en el que fue captada por la red.

Esto nos lleva a la inevitable pregunta acerca del funcionamiento de los albergues para la atención de víctimas de trata y su supervisión. Según información provista por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el Perú solamente existen tres Centro de Atención Residencial especializados en trata de personas y explotación sexual, dos ubicados en Lima y uno en Madre de Dios. El sector ya cuenta con una “Guía de Atención para las víctimas de trata de personas en Centros de Atención residencial”[3]. Es importante recordar que el Estado no solo tiene la obligación de investigar y sancionar a los tratantes sino que debe proteger a las víctimas de trata de personas y que eso implica, entre otras acciones, no revictimizalas[4]. Este caso refleja una revictimización de la niña sometida nuevamente a una violación de sus derechos luego de escapar de la situación explotación. En ese sentido, es necesario  que se realice un seguimiento e inspección constante en dichos albergues a fin de que no solo se garanticen la existencia de una infraestructura óptima sino que también se verifique la presencia de un personal capacitado de manera específica en materia de trata de personas y se asegure la seguridad dentro de las instalaciones.

Finalmente, además de brindar todas las garantías de protección a la niña, el caso debe ser investigado y sancionado. De esta manera, resulta lamentable que el retraso en el pronunciamiento de la Fiscalía, haya conllevado a que la menor sea expuesta nuevamente a una situación de vulnerabilidad con consecuencias negativas como las barreras que ha encontrado durante su proceso de búsqueda de justicia y reparación. Desde el IDEHPUCP, saludamos que se esté brindando asistencia legal a la menor a través del Centro Emergencia Mujer de San Martín de Porres, y nos sumamos al pedido del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a fin de que la Fiscalía se pronuncie sobre la denuncia presentada.

Escriben: Cécile Blouin, investigadora senior y Lorena Vilchez, asistente de investigación del IDEHPUCP.

(17.10.2016)


[1] A efectos del artículo 3. a) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujer y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, se entiende por trata de personas a la “captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

[2] El INABIF es un programa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que promueve la atención y el apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y en general a toda personas en situación de riesgo y abandono o con problemas psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.

[3] Para mayor información: IV Informe Alternativo. Principales Hallazgos 2015-2016. Balance de la sociedad civil sobre la situación de la Trata de Personas en el Perú. Disponible en: http://chsalternativo.org/images/publicaciones/lista_completa/2016_principales_hallazgos_iv_informe_alt_prtg.pdf

[4] Ver obligaciones de asistencia y protección a las víctimas de las trata de personas previstas en el artículo 6 del Protocolo de Palermo así como los principios y directrices de las Naciones Unidas sobre Trata de personas: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Commentary_Human_Trafficking_sp.pdf