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Opinión 18 de septiembre de 2015

En pocos días han pasado a ser veinte los municipios en que se ha declarado el estado de excepción por parte del gobierno venezolano, con lo cual en tres de los cuatro estados fronterizos con Colombia rige esta medida. El cierre de puntos de paso en Táchira continúa y se ha ampliado a otros estados, como Zulia. Las repercusiones se hacen sentir más en territorio colombiano, donde además del departamento del Norte de Santander el cual ha recibido a miles de personas deportadas y retornadas, cientos comienzan a llegar a departamentos como Arauca, La Guajira y Vichada.

La tensión política parece también ir en aumento. Desde Bogotá se ha insistido –sin éxito– en no politizar la situación y en buscar una solución diplomática basada en el trabajo de ambos países para resolver el problema del contrabando. Pero durante el pasado fin de semana, Colombia denunció dos violaciones de su espacio aéreo por parte de aviones militares venezolanos, hechos que fueron rechazados desde Caracas y que erizaron una vez más las tensiones bilaterales. No sorprende entonces que, según una encuesta publicada recientemente [1], el 43% de colombianos tema un enfrentamiento armado entre ambos países.

Pero lo más preocupante al momento son las graves consecuencias humanas generadas con las deportaciones emprendidas por el Estado venezolano. Según la última información publicada por la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas[2] (OCHA), al 15 de septiembre, son 1.532 los colombianos deportados desde Venezuela. Han sido noticia en el mundo entero los operativos realizados por la guardia venezolana en lugares habitados por colombianos, en los que se han denunciado numerosos malos tratos y la aplicación de perfiles raciales. Allanamientos casa por casa, desalojos forzosos, demolición de viviendas, pérdida de bienes, agresiones físicas y verbales son algunas de las situaciones denunciadas. Las deportaciones sumarias han significado la separación de cientos de familias sin ningún tipo de consideración de su situación específica, la expulsión de personas con necesidad de protección internacional, y la violación de las garantías mínimas del debido proceso.

No es posible hacer aquí por razones de espacio un análisis pormenorizado de la situación, pero cabe advertir la absoluta arbitrariedad de estos actos y el incumplimiento total de las garantías que rigen los procesos de deportación desde el Derecho internacional. Si bien estamos ante el ejercicio de una facultad, ampliamente reconocida en el Derecho internacional, que tiene todo Estado de expulsar a personas extranjeras de su territorio, lo que parece olvidar Venezuela es que dicha facultad no es absoluta, sino que tiene claros límites bajo el Derecho Internacional. Algunos de éstos vienen dados incluso desde el Derecho internacional clásico, como se expresa en las Reglas internacionales sobre la admisión y expulsión de extranjeros, adoptadas por el Instituto de Derecho Internacional a finales del siglo XIX que proscriben la arbitrariedad, inspiradas en condiciones elementales de “humanidad” y “justicia”, que hoy deja de lado Venezuela. Otras limitaciones a la expulsión de extranjeros son propias del Derecho internacional contemporáneo, asociadas al proceso de humanización que lo caracteriza y que han dado lugar a la reconfiguración de esta facultad de manera que resulte compatible con los derechos humanos. La expresión más acabada de este proceso la encontramos en el Proyecto de artículos sobre Expulsión de Extranjeros[3], adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en mayo de 2014, que sujeta esta facultad a las normas relativas a los derechos humanos.

Son varias las obligaciones de derechos humanos y deberes contenidos en dicha Resolución que están siendo desconocidos por Venezuela en las deportaciones de colombianos, pero quisiera hacer énfasis en dos aspectos que me parecen más preocupantes. De un lado, anotar que el hecho de que gran parte de los colombianos deportados se encuentren en situación migratoria irregular no justifica en modo alguno la arbitrariedad de su actuación. Aunque la falta de cumplimiento de normas migratorias pueda ser una causal válida para la deportación, el respeto y garantía de los derechos humanos son exigibles frente a cualquier individuo bajo su jurisdicción, sea nacional o extranjero, se encuentre o no de conformidad con las leyes migratorias. Precisamente una de las conquistas más importantes del Derecho Internacional de nuestro tiempo es que la condición de individuo en sí mismo y no la posesión de cierta nacionalidad o estatus migratorio, es el factor determinante de la titularidad de derechos internacionalmente reconocidos.

Lo segundo es enfatizar la gravedad del carácter colectivo de las expulsiones. Más de 1000 personas han sido deportadas de Venezuela por el hecho de ser colombianos y de encontrarse en zonas con presencia de contrabando. Es decir, las expulsiones se han dirigido a los colombianos “como grupo” y no se han basado en una “evaluación de la situación particular de cada uno de los miembros que [lo] integran” (artículo 9 del Proyecto de artículos sobre Expulsión de Extranjeros). La expulsión en masa o colectiva es considerada hoy en día –y al menos, desde mediados del siglo XX– como una grave violación de derechos humanos. El amplio consenso sobre la proscripción de esta práctica se expresa en que instrumentos de derechos humanos de la región americana, europea y africana coinciden en prohibirlas expresamente. En determinadas circunstancias, pueden constituir incluso un crimen de lesa humanidad, categoría reservada para las más atroces violaciones de derechos humanos.

Quizás la consecuencia más grave y palpable que han tenido estas deportaciones colectivas es el efecto amedrentador desencadenado. Varios miles de colombianos se han visto forzados a retornar a su país por su cuenta, movidos por las conocidas circunstancias y el temor a ser expulsados. Es alarmante notar que en tan solo quince días, más de 18 mil personas[4] habrían retornado forzosamente a Colombia. Muchos están en albergues temporales y algunos, con mejor suerte, han podido llegar a sus lugares de destino en Colombia. La situación ha llevado a declarar la calamidad pública en Cúcuta y Villa Rica, Norte de Santander, Colombia; y a decretar en estado de emergencia económica varios municipios fronterizos. Ha merecido la visita del Secretario General de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en general, la atención de múltiples instancias colombianas que, junto con agencias internacionales, vienen haciendo frente a la crisis desencadenada.

Además de reconocer los esfuerzos desplegados, enfatizamos aquí algunos aspectos que desde la perspectiva del DIDH, deben ser prioritarios dentro del componente humanitario de la respuesta institucional. Procurar la reunificación o reagrupación familiar debe ser una prioridad y, en especial, aquellos casos de niños separados de sus padres. Corresponde realizar acciones para identificar activamente casos de desintegración con ocasión del retorno o la deportación, brindar claridad en las rutas existentes y garantizar el acceso a procesos rápidos que permitan la reunificación. La atención de personas con necesidad de protección internacional -ya sea refugiado o solicitante de refugio- debe ser también priorizada. Se trata de personas cuyas vidas están probablemente en riesgo. Un deber elemental de prevención exige que la respuesta estatal desplegada permita identificar con facilidad estos casos, verificarlos y adoptar medidas inmediatas para evitar la concreción del posible riesgo. Por último, enfatizamos la importancia de adoptar un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las necesidades de población en especial situación de vulnerabilidad. Desde el DIDH, por ejemplo, se despliegan obligaciones particulares frente a menores de edad no acompañados que exigen contar con rutas de atención especializadas. Las mujeres también pueden verse expuestas a situaciones particulares de vulneración de derechos, como pone en evidencia el que la Fiscalía colombiana haya identificado posibles casos de violencia sexual en los albergues instalados, que exigen adoptar acciones para atender a las víctimas y prevenir hechos similares.

Una cuestión fundamental es evitar que continúe el crecimiento exponencial de retornados desde Venezuela, lo que supone no solo el cese de las deportaciones, sino también la generación de condiciones propicias para la permanencia de colombianos. Esto depende del país vecino y parece que actualmente es pedirle demasiado. Pero también entra en juego el talante político y diplomático que muestre Colombia y los demás países del hemisferio -incluido el nuestro- llamados todos a solidarizarse y mediar por la superación de esta crisis. Lamentablemente se ha evidenciado una vez más la falta de legitimidad de la OEA para abordar los conflictos políticos del continente, con el rechazo a la propuesta de Colombia de convocar a una cumbre extraordinaria de cancilleres que analice la situación. La esperanza de una salida diplomática parece descansar ahora en la UNASUR y en la reunión de presidentes que viene negociándose en estos días. Esperamos puedan ponerse desde aquí u otros espacios paños fríos a una situación que muestra que las crisis humanas por las fronteras no son solo cuestión de otras latitudes.

Escribe: Cristina Blanco, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP.

Publicado originalmente en Parthenon.pe, portal de Foro Académico.

(18.09.2015)


[1] Según una encuesta hecha por la compañía Cifras y Conceptos. Enlace: <http://cnnespanol.cnn.com/2015/09/15/encuesta-43-de-los-colombianos-temen-una-guerra-con-venezuela/>

[2] Informe elaborado por la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas sobre Situación humanitaria en frontera colombovenezolana. Informe de situación No. 6 (15/09/2015). Enlace : https://www.humanitarianresponse.info/en/system/files/documents/files/150915_informe_de_situacion_no_6_situacion_de_frontera_final_2.pdf>

[3] Proyecto de artículo sobre expulsión de extranjeros elaborado por la Comisión de Derecho Internacional. ONU. Enlace: http://legal.un.org/docs/index.asp?symbol=A/CN.4/L.832&referer=http://legal.un.org/ilc/sessions/66/docs.shtml&Lang=S>

[4] Loc. cit. Informe elaborado por la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas No. 6 (15/09/2015).