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3 de diciembre de 2014

Era el primer día de clases y, para variar, llegué tarde. Sin embargo, iba preparada para la primera clase, había leído las lecturas encargadas unos días previos a la clase. Preveía un  primer control de lectura sorpresa, protagonista infaltable de la mayoría de los cursos llevados a lo largo de la carrera; sin embargo, dicho control nunca llegó. Al entrar al salón, no tenía ni idea de lo que iba a aprender con una elección realizada porque “encajaba en el horario”.

Al comienzo tuve dudas respecto al curso: ¿Cuál es la temática en específico que trataremos en el curso?, ¿Qué tipo de derechos humanos trabajaremos? ¿Todos los derechos humanos? ¿Alguna clasificación de derechos humanos en especial?

No tardé en enterarme que el tema a tratar eran los derechos de las personas con discapacidad. De pronto, me di cuenta que nunca me había puesto a pensar en las grandes dificultades que se les presentan a las personas con discapacidad por vivir en una sociedad discapacitada.

En la primera clase conocí a María Alejandra Villanueva, una joven con síndrome de Down moderado que luchó para que la legislación peruana reconociera el derecho al voto de las personas con discapacidad. Ella dijo: Yo, anteriormente, quería votar pero no me lo permitían. Ahora en las próximas elecciones votaré por Castañeda porque hizo obras. Sonaba como muchos de los ciudadanos que votaron por Castañeda, no necesariamente por ser personas con discapacidad sino solo porque quieren y pueden votar, porque a ellos la ley sí los permitía. Y me inundaron las preguntas: ¿Por qué no? ¿Estar en situación de discapacidad les impide votar?, ¿es válido decir que ellos no saben por qué votan, cuantos candidatos hay o cuáles son sus planes de gobiernos?, ¿las personas sin discapacidad sabemos lo que exigimos? ¿Existe alguien PSEUDORAZONABLE que lee TODOS los planes de gobierno?

Cuando salimos de la primera clase aún tenía mil preguntas metidas en mi cabeza. Toda la semana pensé en ello y no encontraba una respuesta cuerda o coherente. Las únicas que encontré eran solo prejuicios y sinrazones.

Unos días después, vendría para mí lo mejor; nos asignaron los casos de los cuales nos haríamos cargo a lo largo del semestre. Entre ellos, un caso particular llamó mi atención; un proceso penal seguido contra un señor de 55 años aproximadamente por cometer tocamientos indebidos a un menor de 15 años; no era un caso más de los que acostumbraba ver en la Fiscalía, la víctima era una persona con discapacidad mental, para ser exacta, un menor con síndrome de Down moderado. Avizoraba que iba a ser todo un reto para el grupo, el agraviado, la Clínica Jurídica y el sistema penal en general.

La curiosidad que se me despertó respondía a dos razones: el delito y el agraviado. El delito de tocamientos indebidos es de muy difícil probanza y en la práctica fiscal se suele basar en un solo presupuesto “la palabra incólume del menor”, por lo que la diligencia suprema de las investigaciones es la declaración del menor en la Cámara Gessell[1] y si no hay dicha prueba, el caso suele estar predestinado al archivo. Y el agraviado era todo un hito para mí. Siendo una practicante, había proyectado una gran cantidad de archivamientos para delitos similares, solo que en ninguno se me había presentado un agraviado con discapacidad.

De repente, surgieron mil preguntas en mí: ¿Podrá declarar como cualquier menor de edad?, ¿El fiscal tendrá en cuenta su situación de discapacidad?, ¿Se podrá adaptar al proceso penal?, ¿Le creerán? Y un ligero pesar dentro mí emanó: “¿Es un caso difícil o un caso perdido?”, pensé. Miles de contradicciones en mí brotaron y sí, me sentía conflictuada.

El proceso penal no aporta mucho en este tipo de casos, es tan estándar y lineal, no se adecúa a ningún caso particular y eso que hay muchos que lo ameritan. Las diligencias a actuar suelen estar hechas a molde y solo varían cuando se evidencia la diferente naturaleza entre un tipo penal y otro; ello sin tener presente la gran cantidad de tiempo que demoran y lo engorrosos y victimizantes que pueden llegar a ser. Sin embargo, aun así sentía que un proceso no debe ser tan rígido para la infinita variedad de personas de nuestra sociedad. El problema no son las personas, ni las diferencias entre ellas, así como tampoco nuestra falta de adecuación al proceso penal; pues, en realidad, el proceso penal debe adaptarse a las personas y debe prever las múltiples particularidades que representa cada sujeto procesal en el proceso.

Mi compañero de grupo y yo nos informamos del caso, analizamos los argumentos, las posibilidades de éxito que tendríamos. Llegamos a una sola conclusión, deberíamos basarnos en la prueba por excelencia que se aprecia en delitos de esta naturaleza, la declaración del menor agraviado en una cámara especial-Cámara Gessell. Encontramos el punto de quiebre, por lo cual debíamos estar seguros que se podía llevar dicha diligencia de la mejor manera; entonces, el próximo paso era la entrevista al menor.

No sabíamos quién era nuestro usuario, su comportamiento, su apariencia, solo sabíamos que se llamaba Alexis, vivía en San Juan de Lurigancho y estudiaba en Ann Sullivann[2]. Nos comunicamos con la Sra. Hilda [la madre de Alexis] para coordinar una reunión y acordamos vernos en los próximos días en la PUCP, en el salón D 108, un lunes a las 6 p.m. Admito que estaba preparada para un escenario muy difícil de manejar, no sabía nada de Alexis ni de su madre; sin embargo, cuando conocimos a Alexis y a su madre todo “fluyó”. Alexis es un chico muy cálido y elocuente. Sostuvo una conversación tranquilamente, se le entendían las palabras, y cuando no entendíamos exactamente lo que decía, las pronunciaba pausadamente. La tranquilidad nos albergó, podía entablar una conversación sencilla y entendible. En pocas palabras, podía dar una declaración testimonial en el proceso penal.

La historia, en principio, nos la relató la Sra. Hilda, relatos que Alexis avalaba recordar; aunque, avizorábamos un obstáculo para el proceso penal, Alexis suele olvidarse rápidamente de los sucesos del pasado. Ese podría ser un gran problema o un gran reto.

Una vez finalizada la entrevista Alexis nos despedimos de la Sra. Hilda y Alexis. Fue una gran experiencia, pues hablar sencillo  no es fácil. Y en ese momento te das cuenta que las clases clásicas de la facultad te enseñan tanto… sin embargo, no te enseñan algo primordial, explicar la situación jurídica de una persona en palabras sencillas.

Y mientras avanzaba el semestre y los casos se desarrollaban cada vez más, me daba cuenta que las preguntas que me hacía al asumir el caso desaparecían; ahora pululaban por mi mente ideas diferentes. Ahora pensaba que el sistema debe adecuarse a la persona, como el caso de Alexis.

Antes creía que el derecho penal, bien o mal, estaba bien estructurado; a veces con algunas de sus deficiencias en la conservación de pruebas pero tratando de mejorar. Un cambio importante fue cuando se instauró la Cámara Gessell, el cual consiste en un cuarto especial para que los niños y adolescentes presenten su testimonio ante un psicólogo, sin necesidad de enfrentarlos a su agresor. Se hizo un manual especial que regulaba su procedimiento que incluía a los niños y niñas en general, con algunas precisiones para niños sordos y mudos [quienes necesitan intérpretes], pero nunca pensaron en un caso como el de Alexis. Ello se evidenció en la primera entrevista en Cámara Gessell que tuvo Alexis. La especialista designada por el Instituto de Medicina Legal refirió que a Alexis no se le entendía nada, por lo que se canceló la diligencia. Era más lógico pues la “especialista” no estaba especializada en personas con discapacidad, solo en niños y niñas.

Sin embargo, no es el único reto que presenta el proceso de Alexis, otra de las barreras que le pone el proceso penal a Alexis – y  a otras personas con discapacidad – se relaciona con la credibilidad que le reconocen los diferentes operadores jurisdiccionales a los testimonios de los agraviados. Esto se debe a que por ser personas con discapacidad mental – también aplicable a las personas con discapacidad psicosocial – se suele prejuzgar la validez de su palabra; le restan veracidad a sus palabras o al relato de sus vivencias, como si fueran hechos inventados o exagerados. Y, muchas veces, ese prejuicio es la causa de la inactividad del Estado frente a dichos hechos delictivos, que suele terminar antes de haber empezado. A falta de un policía que registre la denuncia bajo la creencia que son inventos de una persona con discapacidad o un fiscal que no apertura investigación prejuzgando a la víctima del hecho, se tiene el rostro de la indiferencia del Estado frente a sus ciudadanos en situación de discapacidad.

Y aún nos quedan muchas barreras que descubrir en este proceso. Esperamos acabe rápido por el bienestar de las personas involucradas; sin embargo, somos realistas y sabemos que no será así, por lo que tenemos claro que solicitaremos todos los ajustes y apoyos necesarios para que el proceso penal se adapte a la situación de discapacidad de Alexis, y así permitirle un juicio justo. Nos preguntábamos: ¿Si Alexis se olvida de los hechos qué sentido tiene juzgar a alguien por algo que ya el niño no recuerda? Pero, no importa si lo recuerda o no, lo importante es que no debió pasar y pasó. Alguien sometió a Alexis y restringió su libertad sexual; un accionar que Alexis podrá no recordar pero que sucedió y como tal debería generar consecuencias jurídicas, una sanción, una pena.

Aprendí muchas cosas asumiendo el caso de Alexis en estos, aproximadamente, 4 meses. Ahora sé que el proceso penal tiene que cambiar y adaptarse a las diferentes particularidades de las personas, y no solo personas con discapacidad sino también debe atender al género, edad y más. Sé que Alexis tiene derecho a ser escuchado y tener un proceso justo y que la Sra. Hilda [la madre de Alexis] tiene derecho a que se realice un proceso contra la persona que dañó a su menor hijo.

Ahora interactúo mejor con personas con discapacidad, entiendo sus dilemas y frustraciones con tanta barrera puesta por nuestra sociedad, así como la de sus familiares.

Y, sobre todo, entendí que los casos que llevamos no tienen como principal finalidad ganar, sino visibilizar y abrir una gama de posibilidades al reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad. En la Clínica Jurídica también se gana perdiendo, porque se gana mostrando las deficiencias de nuestro sistema jurídico, político y social; enseñando que es momento de cambiar e incluir; pues no basta que solo respetemos los derechos de los demás con el no hacer sino que los reconozcamos “haciendo, promoviendo y visibilizando”.

Nota: Los nombres de los usuarios de la Clínica han sido modificados para salvaguardar su identidad.


[1] La Cámara Gessell es la Sala de Entrevista Única para niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y trata con fines de explotación sexual, instaurada con el objeto de evitar su revictimización. La sala está dividida por una luna – espejo, permitiendo que en uno de los lados de la sala se lleve a cabo el testimonio del menor solo en presencia de un psicólogo y del otro lado, a través de una luna con apariencia de espejo, se encuentran los imputados, el fiscal y los abogados de las partes. Es preciso indicar, que a lo largo del proceso penal es la única que vez que el menor prestará declaración toda vez que la entrevista en Cámara Gessell se considera una prueba pre-constituida en el proceso.

[2] El Centro Ann Sullivan del Perú es una asociación sin fines de lucro, especializada en la educación de personas en situación de discapacidad mental. http://annsullivanperu.org/