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Opinión 15 de noviembre de 2013

De acuerdo con este cambio, se considerará en esta categoría a una persona desde el momento de su proclamación o nominación. También se extiende dicha calidad a los servidores que trabajan en las empresas públicas.

Para Montoya, esta modificación reforzará y consolidará la jurisprudencia en materia anticorrupción. Puso como ejemplo el caso del parlamentario Alberto Kouri, quien recibió dinero para cambiarse de bancada en el año 2000, luego que se conociera su elección.  «En el caso Kouri, la jurisprudencia reinterpretó uno de los incisos del Art. 425 trayendo como criterio de interpretación la Convención Interamericana contra la Corrupción (…) No está mal que la ley lo refuerce, pero que no se interprete y se diga que antes de la norma los electos  no eran funcionarios públicos para efectos penales. Jurisdiccionalmente ya estaba interpretado», precisó.

El coordinador del Proyecto Anticorrupción señaló también que la inclusión de los trabajadores de empresas del Estado en la categoría de funcionario público no colisionaba con la Constitución, dado que nuestro texto fundamental no ha tomado una posición sobre cómo debe entenderse esta noción para efectos de responsabilidad penal. Esta precisión, en su opinión, evitará ambigüedades o una interpretación literal de la norma penal.