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Opinión 2 de septiembre de 2015

En dicho fallo, se condenó al Estado peruano por su responsabilidad al vulnerar determinados artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, al comprobarse la ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez, miembro del denominado Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, así como por no investigar adecuadamente este hecho.

Blanco señaló que el artículo 68° de la Convención Americana obligan a los Estados a cumplir con las sentencias de la Corte, organismo que, además, tiene un mecanismo de supervisión de sus fallos. Por tanto, los Estados no pueden exceptuarse de las obligaciones emitidas por este organismo jurisdiccional a través de sus decisiones.

Asimismo, la profesora del Departamento de Derecho de la PUCP señaló que resulta discutible la decisión de la Corte respecto de la indemnización por daño inmaterial, dado que anteriores sentencias de este organismo habían decretado este tipo de reparaciones para los familiares de personas ejecutadas extrajudicialmente, por lo hubiera sido necesario que se motive claramente este apartamiento de sus precedentes.

Blanco remarcó que «esta sentencia no se refiere al operativo Chavín de Huántar, sino a una ejecución producida con posterioridad». También indicó que si bien la Corte Interamericana tuvo conocimiento de la sensibilidad política de este caso, sería demasiado riesgoso afirmar que el fallo tuvo alguna influencia política. Resaltó que la independencia de los magistrados de este organismo jurisdiccional garantiza que el sistema interamericano funcione claramente.

Finalmente, la coordinadora del área Académica y de Investigaciones de nuestro Instituto indicó que la sentencia esclarece la posición que debe mantenerse en torno a la lucha contra el terrorismo vinculada al respeto de garantías fundamentales. «Cualquier violencia terrorista merece rechazo y debe garantizarse la seguridad pública, pero los derechos humanos tienen validez categórica».

Puedes revisar el video a continuación:

(02.09.2015)