Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Opinión 8 de julio de 2013

Montoya indicó que el TC no hizo análisis alguno sobre el artículo 139° inciso 4° de la Constitución Política “que prescribe expresamente que los delitos cometidos por funcionarios públicos son siempre de carácter abierto”. Con ello, esta entidad habría incumplido su deber de motivar adecuadamente las sentencias judiciales. 

Para el coordinador del Proyecto Anticorrupción, el Tribunal no debió argumentar la improcedencia de la demanda sobre la base de una supuesta vulneración del derecho a la intimidad, dado que nos encontramos “frente a pedidos de información vinculados a actos estrechamente relacionados al ejercicio de la función pública”.

También precisó que el TC utilizó dos sentencias vinculadas a pedidos de información sobre salud de dos personas para fundamentar su negativa, fallos cuya invocación resulta impertinente para el caso concreto.  

Lea la sentencia del Tribunal Constitucional aquí

Revise el pronunciamiento del Instituto Prensa y Sociedad sobre este caso.