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Opinión 9 de noviembre de 2016

Recordemos, en primer lugar que el Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), recogió en su Observación General N°18 el consenso internacional sobre la definición de este fenómeno:

El término «discriminación», tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas[1].

Entonces, la discriminación se manifiesta cuando existe i) un trato diferenciado ii) basado en el motivo prohibido y iii) que da como objeto o resultado una vulneración a derechos y libertades de la persona.

La adopción de este compromiso por parte del Estado peruano representa un avance fundamental en un país en donde la discriminación constituye un problema estructural. Como ha advertido la Defensoría del Pueblo las principales manifestaciones de este fenómeno recaen de manera cotidiana en la exclusión de personas con determinadas características, como por ejemplo contra la mujer, los descendientes de pueblos originarios, la población afrodescendiente, los homosexuales y lesbianas y las personas con discapacidad”[2].

Por solo citar un ejemplo, actualmente las poblaciones afroperuanas e indígenas no tienen visibilidad en el sistema estadístico nacional ya que el Estado peruano se ha retrasado en la incorporación de estadísticas étnicas en los censos nacionales, razón por la cual a la fecha no se tiene información consolidada ni actualizada. La situación particular de la comunidad afroperuana fue evidenciada también a través de las Observaciones finales de Perú del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas[3] del año 2014. Gracias a este impulso, el Estado peruano formuló el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020[4] a través del cual busca subsanar esta omisión y garantizar la visibilidad estadística de la población afroperuana en respeto de su derecho a la identidad étnica. Esta información será relevante no solo por su contenido sino por su efecto en fomentar políticas públicas específicas que visibilicen a este grupo.

De manera similar, otras iniciativas se han llevado a cabo a fin de erradicar todo tipo de discriminación en el Perú. Ejemplo de ello es la creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD)[5], la cual lanzó la “Plataforma contra la discriminación” como una herramienta vía web que permite recibir denuncias por actos de discriminación, derivarlos a los órganos encargados y darles seguimiento. Desafortunadamente, no se ha recibido mayor información sobre su funcionamiento y resultados[6].

Ambos ejemplos, son solo una pequeña muestra de las tareas pendientes en materia de lucha contra la discriminación que debe asumir el gobierno en curso. Asimismo, debe considerarse que el desarrollo y efectividad de las políticas públicas que se planteen, en adelante, requerirán un nivel de supervisión que garantice su cumplimiento.

Ahora bien, aunque formalmente ambas Convenciones aún no entran en vigor[7], la sola firma constituye un avance significativo y sumamente importante porque (i) muestra la voluntad política del Estado para hacerle frente a este fenómeno, a la vez que fortalece y dota de contenido a la normativa nacional; y (ii) brinda un aporte sustancial en la consolidación de estándares para la lucha contra toda forma de discriminación, en particular la racial a nivel interamericano y en nuestro país también.

Los principales aportes brindados a partir de la aprobación de ambas Convenciones en materia de lucha contra toda forma de discriminación (ver cuadro I). En primer lugar, se debe reconocer que los contenidos de estas identifican y visibilizan a aquellos grupos vulnerables que se encuentran expuestos a diversas formas de discriminación, con particular énfasis en la discriminación racial. De igual forma, uno de los principales hallazgos y puntos positivos de ambas convenciones es el establecimiento de un “Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia”, cuyo objetivo principal será la supervisión y monitoreo del cumplimiento por parte de los Estados de compromisos contenidos en ambas Convenciones. Este mecanismo, equiparable en algunos aspectos, al propuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Naciones Unidas, permitirá conocer: (i) el estado de la cuestión en materia de políticas contra todas las formas discriminación en los países de la región, y (ii) el progreso en el cumplimiento de las obligaciones internacionales. De esta manera, los Estados podrán reorientar sus políticas públicas a fin de prevenir y eliminar este fenómeno.

Por último, debe remarcarse que la futura entrada en vigor de dichas Convenciones permitirá el fortalecimiento de los estándares en materia de lucha contra la discriminación planteados a nivel del sistema interamericano de derechos humanos y dotará de un órgano encargado de corroborar los avances en materia de lucha contra la discriminación. Se espera que, con la implementación de este mecanismo de supervisión, los países de la región y especialmente Perú puedan avanzar significativamente en el cumplimiento de políticas dirigidas a prevenir, combatir y eliminar este fenómeno.

Escribe: Alessandra Enrico, asistente de investigación del IDEHPUCP

(09.11.2016)

(Foto: OEA)


[1] Comité de Derechos Humanos Observación General Nº 18, Comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos, No discriminación, 37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989), Párr. 7.

[2] Defensoría del Pueblo. “La discriminación en el Perú Problemática, normatividad y tareas pendientes”. Lima, 2007. Págs. 20-21.

[3] En el párrafo 11 de dicho Informe el Comité señala que: “continúa preocupado por la ausencia de datos desglosados sobre la composición de la población del Estado parte y en particular lamenta la ausencia de datos e indicadores sobre la población afroperuana, lo que impide tener una visión clara y objetiva de las necesidades urgentes de este sector de la población”.

[4] El Plan fue aprobado el 15 de julio del 2016 mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MC.

[5] Fue creada mediante el Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, publicado el 6 de diciembre de 2013

[6] Este aspecto también fue puesto en evidencia por el Comité para la eliminación de la discriminación racial de Naciones Unidas en el párrafo 12.

[7] Según las disposiciones de entrada en vigor contenidas en ambas Convenciones estas entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.