Edición N° 25 04/05/2018 Artículo

Un debate sin resolver: los objetivos políticos del grupo “Colina”

Por: Victor Quinteros

Investigador principal del Laboratorio de Criminología de la Escuela de Gobierno de la PUCP

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En noviembre de 1991 un hecho sin precedentes ocurrió en la ciudad de Lima en momentos que la violencia terrorista intensificó sus acciones en esta ciudad. Ese hecho fue la matanza de “Barrios Altos” y sus autores los miembros del destacamento “Colina”, grupo de aniquilamiento integrado por miembros del Ejército Peruano.

Por este hecho de violencia y otros perpetrados entre noviembre de 1991 y julio de 1992, los miembros del destacamento “Colina” y otros responsables de nivel directivo vienen siendo juzgados o han sido condenados a penas de hasta 25 años de prisión. El máximo nivel de dirección involucró al ex presidente de la República Alberto Fujimori, su ex asesor Vladimiro Montesinos y al ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el general (r) Nicolás Hermosa Ríos.

El presente artículo intenta comprender las razones por las cuales el grupo “Colina” irrumpió en el escenario nacional, distinguiéndose de otros grupos de similar naturaleza, ya sea por su excesiva violencia, inusual cadena de mando, visibilidad o por los métodos que aplicó. Tal distinción es precisamente aquella que permite dudar de sus objetivos estrictamente militares y ahondar en posibles motivaciones políticas.

Tribunal rechazó recurso presentado por exasesor presidencial, Montesinos. Foto: Andina.

 

Debate antecedente

Ciertamente, no se trataba del argumento principal del fiscal, pues este giraba en torno a la creación del destacamento como parte de una estrategia no oficial –ilegal– aprobada por el gobierno para hacer frente a la subversión, pero aun así mereció una réplica del abogado de la defensa de Fujimori.

En su alegato final (sesión 158 del juicio), el abogado defensor de Fujimori, César Nakasaki, vinculó el supuesto objetivo político del destacamento “Colina” con el proceso electoral de 1995, lo que consideró absurdo, pues el triunfo electoral de aquel año había sido alcanzado por la aplicación de una política antiterrorista oficial y exitosa. De acuerdo al alegato final de esta parte, Fujimori concibió un plan de gobierno que fue implementado a través de normas y ejecutado con éxito durante su mandato, y fue tal éxito lo que le permitió ser sucesivamente reelecto. Concluyó que tal reconocimiento no se sustentaba en acciones como “Barrios Altos” y “La Cantuta”, y sí en normas como la ley de arrepentimiento, la ley de jueces sin rostro, entre otras.

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Sobre el móvil del destacamento, la sentencia sólo desarrolló la tesis de la estrategia antiterrorista no oficial asumida por el gobierno, mas no los fines políticos a los que hizo referencia el fiscal en su alegato. Pero antes de analizar las acciones del destacamento “Colina” y su contexto, es necesario hacer un previo recuento de las matanzas y desapariciones que le son atribuidas o donde se sugiere que hubo participación de sus miembros.

Fecha Hecho
3 de noviembre de 1991 Ejecución extrajudicial de quince personas y lesiones graves de otras cuatro en un solar de Barrios Altos, en el Cercado de Lima.
23 de enero de 1992 Ejecución extrajudicial de cinco miembros de la familia Rodríguez Páucar en la provincia de Huaura, Lima.
29 de enero de 1992 Ejecución extrajudicial de seis personas en la localidad de Pativilca, en los pueblos de Caraqueño y San José, provincia de Barranca, Lima.
2 de mayo de 1992 Desaparición forzada de nueve personas en el distrito de El Santa en Chimbote, en los asentamientos humanos “La Huaca”, “Javier Heraud” y “San Carlos”.
Mayo de 1992 Desaparición forzada de una o dos personas en el distrito de Ate–Vitarte, Lima.
24 de junio de 1992 Desaparición forzada del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante en Huacho, provincia de Huaura, Lima.
24 de junio de 1992 Desaparición forzada de cinco miembros de la familia Ventocilla en Huacho, provincia de Huaura, Lima.
9 de julio de 1992 Desaparición forzada de Fortunato Gómez Palomino, denominado caso “el Evangelista”, en el distrito limeño de Chorrillos, Lima.
18 de julio de 1992 Desaparición de diez personas –un profesor y nueve estudiantes– en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Lima.

 

Debate sin respuestas

En síntesis, la sentencia dictada contra Fujimori por las matanzas de “Barrios Altos” y “La Cantuta”, se sustentó a partir de la siguiente línea argumentativa:

  • El ex presidente Fujimori aprobó una política de lucha antiterrorista no oficial –ilegal– encargando su implementación a su ex asesor Vladimiro Montesinos.
  • Desde inicios de 1991, Montesinos asumió el liderazgo de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), asentándose en dicho organismo el aparato de poder paralelo que asumió la conducción de la estrategia no oficial.
  • El SIN, bajo el liderazgo de Montesinos, asumió en los hechos la coordinación del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), contando para ello con la colaboración de los más importantes jefes militares.
  • En el SIN surge el destacamento “Colina” como elemento operativo y brazo ejecutor de la nueva estrategia.
  • El destacamento “Colina” dependió funcionalmente del SIN, órgano que dependía directamente del Presidente de la República y cuyo Jefe de facto fue Montesinos.

  • El destacamento “Colina”, fue creado con la misión de eliminar personas.

Sin embargo, más allá de las certezas con respecto a los crímenes atribuidos al destacamento “Colina” y sus respectivas responsabilidades a nivel directivo y operativo, quedan interrogantes cómo: ¿Su creación dio inicio a un nuevo tipo de estrategia o se enmarcó en una prexistente o tal vez fue parte de una nueva estrategia con fines mixtos?, ¿Qué impacto causaron sus acciones en el ámbito de lucha antiterrorista?, ¿Por qué su desactivación no impactó en la continuidad de la lucha antisubversiva?

Familiares de víctimas de La Cantuta y Barrios Altos solicitan audiencia a la corte IDH. (Foto: Andina)

 

Estrategia antiterrorista

Tomando como referencia el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), la estrategia antiterrorista tuvo tres etapas: La primera de ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil, correspondió a los años de aprendizaje (1980-1989), donde el escaso conocimiento del enemigo originó que las fuerzas del orden incurrieran en numerosas violaciones de derechos humanos.

En la segunda etapa, a partir de 1989, el Ejército dejó atrás la estrategia anterior y priorizó dos procedimientos: 1) consolidar los comités de autodefensa; y, 2) afinar las labores de inteligencia (Zapata, 2017: 192). Se trataba de una nueva doctrina militar cuya base fue el Manual ME 41-7, documento que fue explícito al señalar que la estrategia debía ser 80% inteligencia y 20% operaciones (CE CVR, 2004: 280). Sin embargo, aun cuando cesaron los crímenes generalizados y el hallazgo de fosas comunes, el nuevo costo político fue el aumento de las prácticas de detención y desapariciones forzadas (CE CVR, 2004: 47).

En esta etapa, los institutos armados ya habían diseñado una estrategia integral y tenían reconocidos la organización, los elementos, las directivas y el planeamiento a futuro de las organizaciones terroristas. Sin embargo, el marco legal penal aplicable era deficiente y era presa fácil de las argucias legales de los abogados que apoyaban a las personas investigadas y procesadas por terrorismo. Es en este escenario que inicia la tercera etapa, luego del autogolpe del 5 de abril de 1992, con la aprobación de un nuevo marco legal en materia antiterrorista diseñado para el juzgamiento sumario de personas imputadas de pertenecer a organizaciones terroristas (Ejército peruano, 2012: 309).

Tomando en cuenta las interrogantes planteadas y las etapas antes descritas, habría que identificar en qué parte de la estrategia antiterrorista se ubicaba el destacamento “Colina”, o más bien, previamente, en qué procesos no se le podría ubicar:

  1. Habría que resaltar que desde 1989, y no desde julio de 1990, existía una estrategia integral y había un amplio conocimiento del enemigo fruto de la experiencia de los primeros años del conflicto. Asimismo, que el fortalecimiento de los comités de autodefensa y la lucha desplegada en el campo, había trasladado el conflicto a las zonas urbanas, incluida la ciudad de Lima, donde el conflicto se intensificó a partir de 1991.
  2. El haber priorizado el trabajo de inteligencia motivó la creación del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN), en marzo de 1990, antes del gobierno de Fujimori. Y los logros de este grupo adscrito a la Policía Nacional, fueron las sucesivas capturas de elementos clave de Sendero Luminoso entre los años 1990 y 1992, hasta la captura de su máximo líder Abimael Guzmán Reynoso, un 12 de setiembre de 1992.
  3. Estas intervenciones y capturas causaron un gran impacto en el desarrollo del conflicto. El GEIN actuó con pleno respeto de los derechos humanos de los detenidos y alcanzó su principal objetivo sin disparar una sola bala.
  4. Así como hubo logros, como los del GEIN), la estrategia también agravó las prácticas de desapariciones forzadas. Tomando como referencia los testimonios de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, entre 1989 y 1995, sólo en el departamento de Lima hubo un total 46 víctimas de desaparición forzada, ninguna imputable al destacamento “Colina”. De ellas, 26 fueron desaparecidas a partir de 1990. Las víctimas fueron detenidas una por una y en casi la totalidad de los casos, de modo clandestino y sin testigos (Quinteros: 2013). Algunos casos fueron atribuidos a miembros de la Policía (caso Castillo Páez) y otros, al Ejército peruano (caso Sótano SIE). Con lo cual, incluso

    dentro del esquema general de lucha antiterrorista, hubo acciones perpetradas al margen de la ley, pero siempre dentro de la cadena de mando militar o policial.

  5. Luego del autogolpe de 1992, se aprobó una legislación de emergencia que incluyó como norma principal la Ley de Arrepentimiento, que permitió la entrega y delación masiva de elementos terroristas. El impacto de este paquete de normas, pese a su inconstitucionalidad posteriormente declarada, fue la entrega de más de 5000 ex militantes terroristas entre los años 1993 y 1994, y la condena de 2432 de ellos por delitos de terrorismo y traición a la patria entre los años 1992 y 1994.[1] Finalmente, luego de registrar más de 3000 atentados sólo de Sendero Luminoso a nivel nacional hasta 1992, más de 2500 en 1993 y más de 1000 en 1994, para 1995 el número de atentados senderistas fue de 523, cifra cercana a los 465 registrados en 1980 (Ejército Peruano, 2012: 166, 271).

Este breve recuento, da cuenta de una estrategia en curso desde 1989; de un trabajo de inteligencia policial con sucesivos logros desde marzo de 1990 ; y, de impactos cuantificables de una legislación antiterrorista aprobada luego del golpe del 5 de abril de 1992. Pero también de evidencias sobre actuaciones ilegales por parte de las fuerzas del orden, que en el marco de la estrategia antisubversiva iniciada en 1989 habrían incurrido en graves violaciones de derechos humanos.

Jefe del grupo Colina Santiago Martin Rivas es interrogado en juicio a Fujimori. Foto: Andina.


El aparato organizado de poder y el SIN

Cómo señala la CVR, desde el inicio del gobierno, Fujimori no tuvo la intención de forjar un partido político con el cual gobernar, perfilándose desde muy temprano la intención de crear un “régimen oculto, apoyado por operadores políticos en la sombra y en alianza con sectores de las Fuerzas Armadas”. Se trataba de la “camarilla de poder” en la que Montesinos tendría un poder preponderante (CE CRV, 2004: 312). Tal era la estrategia real con fines políticos que desvirtuó una similar de carácter político-militar proyectada previamente por los propios estamentos militares en las postrimerías del gobierno de Alan García, pero en esta versión el SIN liderado por Montesinos asumía amplio poder e influencia (CE CVR, 2004: 314).

La sentencia dictada contra el ex presidente Fujimori en el caso “Barrios Altos” y “La Cantuta”, da cuenta de este proceso al precisar como hechos probados (Hecho probado) que desde el inicio del régimen fue reestructurado el Sistema de Defensa Nacional y con ello el funcionamiento y organización de las FFAA y del SIN. Es en dicho esquema que Montesinos, como representante personal de Fujimori, “ejerció el control en los ámbitos de Defensa, Interior e Inteligencia”, lo que “constituyó un atípico modelo de conducción del Estado en esos espacios de poder” (Hecho probado 66). O como señala el propio Ejército Peruano “un caso anómalo en la historia del mundo en que un servicio de inteligencia subordina a todo un Ejército, pero no a merced de competencia profesional, sino de un uso irregular del poder” (Ejército Peruano, 2012: 310)

Los objetivos de la denominada “camarilla de poder” estaban dirigidos a perpetuar al régimen en el poder, y para ello debían intervenir todos los poderes del Estado. Esto finalmente se logró con el autogolpe del 5 de abril de 1992, hecho gestado precisamente por Fujimori, Montesinos y el apoyo de las Fuerzas Armadas, particularmente del General Nicolás Hermosa Ríos, quien para ese entonces era jefe del Comando Conjunto de las FFAA y Comandante General del Ejército (Hecho probado 23). De dicho marco y objetivo general, puede desprenderse la línea de imputación de Fujimori, pues es en simultáneo que encarga la política de lucha antiterrorista no oficial –ilegal– a su entonces asesor Vladimiro Montesinos consolidando su liderazgo de facto en el SIN desde enero de 1991 (Hecho probado 69).

Es así que la construcción de este aparato organizado de poder y su consolidación con el autogolpe de Estado de 1992, guarda un paralelo con la atención de dos grandes problemas heredados del gobierno anterior: la crisis económica y el avance de la subversión. Cómo dice la CVR, el gobierno “encargó los asuntos económicos a grupos de tecnócratas y asumió como suya la estrategia contrasubversiva de las Fuerzas Armadas perfilada a finales de la década de 1980” (CE CVR, 2004: 451). Es decir, rigió la estrategia de 1989 pero adaptada al creciente poder e influencia del SIN expresados inicialmente en el campo militar y de inteligencia, y luego en el ámbito político.

El creciente poder del SIN fue progresivo y en su primera fase impactó en la especialidad de inteligencia. Así, en abril de 1991, la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE) aprobó el Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia ME 38-20, que erigía al SIN como el máximo nivel de planeamiento y decisión de las operaciones especiales de inteligencia. Posteriormente, se aprobaron los Decretos Legislativos N°s. 743 y 746, de noviembre de 1991, a través de los cuales el sistema de inteligencia no sólo se concentró en el SIN, sino que se permitió a esta institución realizar acciones de inteligencia operativa (Hecho probado 60). Particularmente, el Decreto Legislativo N° 746 tuvo como objetivo final “concentrar y dirigir el conjunto de las actividades de inteligencia del Estado e imponer la injerencia del SIN en todos los estamentos públicos” (Hecho probado 70).

Entonces, la estrategia aprobada en 1989 siguió siendo ejecutada como tal, bajo la dirección de las FFAA, pero con pleno conocimiento del SIN. Sin embargo, en el ámbito de inteligencia, esta última institución no castrense y dependiente directamente del Presidente de la República, como nunca antes, pudo efectuar inteligencia operativa y es ahí donde se instala el destacamento “Colina”.

Pero a diferencia de otros grupos de inteligencia, la cadena de mando de este grupo de militares no terminaba en el comando castrense, sino que el máximo nivel jerárquico era civil, y era ejercida por el jefe de facto del SIN, Vladimiro Montesinos, subordinado únicamente al presidente Fujimori.

Fujimori pide nulidad de su condena por casos La Cantuta y Barrios Altos. Foto: Andina

Los objetivos políticos del grupo Colina

Al hacer una revisión de la estrategia antiterrorista planteada por el Estado en el periodo de violencia, nos preguntábamos, ¿en el marco de qué estrategia se ubicó el destacamento “Colina”? O por descarte, ¿en qué proceso no se le podría ubicar? De esta manera, al referirnos a la estrategia antiterrorista nos planteamos cuatro puntos de desarrollo, y sobre esos mismos cuatro buscaremos respuestas:

  1. No hubo variación de la estrategia antiterrorista aprobada en 1989, esta siguió rigiendo bajo el comando estratégico de las FFAA, pero adaptada al nuevo esquema de control ejercido por el SIN. Esto último, sí fue una variación al igual que las tareas de inteligencia operativa que asumió esta institución. Un ejemplo de ello fue “Colina”, único caso cuya cadena de mando tuvo liderazgo civil.
  2. En el marco de la estrategia antiterrorista, fue mérito propio del GEIN la captura de importantes cuadros y cabecillas de Sendero Luminoso, golpe certero que constituyó una antesala de la derrota definitiva de esta organización criminal. En este trabajo no tuvo participación “Colina”. Lo que sí ocurrió es que miembros de este grupo se instalaron en el GEIN de enero a agosto de 1991, para ejercer control y acceder a información clasificada (Hecho probado 84).
  3. De haber expresiones de guerra sucia en el marco de la estrategia antiterrorista de 1989, esta respondería a métodos distintos a los utilizados por “Colina”. Centrándonos en la región Lima, los casos de desaparición forzada más comunes en esta etapa fueron perpetrados contra blancos individuales, es decir, dirigidos hacia víctimas individuales (una a una). En el caso de “Colina” el ataque se dirige de modo recurrente a grupos de más de cinco personas, ejecutadas en un mismo lugar o en terrenos alejados. Otra diferencia es el carácter clandestino de las primeras acciones (las individuales), mientras “Colina” tuvo como signo distintivo la exposición pública, sobre todo en los crímenes previos al autogolpe del 5 de abril, donde la visibilidad y los rastros de potencia de fuego resultaron explícitos; luego del autogolpe la multiplicidad de testigos y movimiento de personas para fines de desaparición también fue muestra de este tipo de exposición. Surge la duda si el objetivo real del grupo «Colina» era dar golpes a la subversión o generar zozobra en la población a partir de hechos de extrema violencia.
  4. La legislación antiterrorista se aprobó luego del autogolpe de 1992, entre los meses de mayo y noviembre. Con lo cual, las acciones del grupo «Colina», al iniciarse con anterioridad, definitivamente, no fueron parte de su implementación e impacto.

Entonces, al no ser parte de la estrategia antiterrorista y, en dicho marco, tampoco responder a los métodos recurrentes de guerra sucia, queda la interrogante respecto a cuál fue la real finalidad de “Colina”, o dicho de otro modo, a que trasfondo real respondió el hecho –o misión– de eliminar personas. Como sabemos, ello no representó ningún impacto en la lucha contra el terrorismo. Entonces, a partir de la calidad de sus víctimas y el nulo impacto estratégico de sus ataques, tal finalidad, ¿acaso no fue aumentar el estado de zozobra en la población? Nótese que la masacre de “Barrios Altos” fue perpetrada días antes de la publicación de los decretos legislativos de pacificación (entre ellos los Decretos Legislativos N°743 y 746), anunciados como indispensables para afrontar la lucha contra la subversión, y que los únicos casos de ejecución pública y notoria atribuibles al destacamento “Colina” fueron anteriores al Autogolpe 5 de abril.

El Ejército peruano tomó los edificios gubernamentales y medios de comunicación el 5 de abril de 1992, ocurría así el Autogolpe. Foto: Andina.

Sobre esto último, vale agregar que la prensa de la época describió la masacre de “Barrios Altos” como un tipo de violencia sin precedentes y de extrema crueldad. Tal fue el impacto público de un escenario con cuerpos acribillados, charcos de sangre y decenas de casquillos calibre 9 milímetros producto de disparos con pistolas ametralladoras HK con silenciador, que la prensa dedicó numerosos titulares y notas hasta semanas después de ocurrido el hecho. En menor proporción, pero con la misma letalidad, el mismo escenario se replicó en la masacre de la familia Rodríguez Páucar, en la provincia de Huaura, el 23 de enero de 1992. Y días después siguió la ejecución de cinco personas en la localidad se Pativilca, provincia de Barranca, las que fueron torturadas con quemaduras de soplete, eliminadas con disparos en la cabeza y finalmente arrojadas a un cañaveral.

Para el mes de febrero de 1992, mientras que informes de inteligencia negaban la existencia de un escuadrón de la muerte[2] y, por el contrario, la prensa escrita fortalecía sus hipótesis sobre el inicio de una estrategia de guerra sucia en la ciudad de Lima[3] el 10 de febrero, mediante Ley N° 25399, el Congreso de la República derogaba, entre otros, el Decreto Legislativo N° 746. La conflictiva relación entre el gobierno y este poder del Estado venía desde julio de 1991, momento en que el oficialismo perdió la presidencia de las cámaras de senadores y diputados, y el régimen inició una campaña de desprestigio contra el Parlamento e inició los preparativos para el autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992 (Hecho probado 22). Todo esto ocurrió a finales de 1991 e inicios de 1992, periodo en que el destacamento “Colina” inició su secuela de crímenes, lo que conmocionó a la prensa y la opinión pública por la brutalidad de sus acciones. Simultáneamente a esto -luego del 5 de abril-, la legislación antiterrorista era aprobada.

En ese mismo contexto de violencia en que el terrorismo intensificaba sus acciones en la ciudad, y el Congreso y el Poder Judicial, ambos desacreditados, aparecían como obstáculos frente a la lucha contra el terror, el ex presidente Fujimori anunció la disolución del Congreso de la República y la intervención de otros poderes del Estado.

El apoyo de la opinión pública fue aplastante, 80% a favor del cierre del Congreso y 81% a favor del cese de la Corte Suprema (Torres, 2010: 100).

. El objetivo político de la “camarilla de poder” había sido cumplido.

Luego del 5 de abril de 1992, el destacamento “Colina” operaría por algunos meses más y, aunque mantendría la misma visibilidad y exposición de sus acciones sustituiría las públicas masacres por las desapariciones forzadas, siendo en este último tramo el caso “La Cantuta” el que obtuvo exposición mediática similar al caso “Barrios Altos”. Así, sin generar impactos en la lucha contra el terror, el destacamento “Colina” fue desactivado antes de culminar el año. Reafirma lo irrelevante de su existencia, el hecho de que la estrategia antiterrorista prexistente desde 1989, aunque no libre de denuncias por graves violaciones de derechos humanos, continuó su marcha hasta la derrota del terrorismo y el juzgamiento y condena de sus máximos líderes.

A modo de conclusión

Queda claro que el destacamento “Colina” favoreció un estado de zozobra que resultó funcional al autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992 y, en definitiva, al proyecto político gracias al cual Alberto Fujimori pudo mantenerse en el poder, lo que habría sido su principal objetivo como el fiscal Guillén sustentó en su alegato final.

Con ello, queda planteada la interrogante sobre si el grupo “Colina” respondió a una estrategia de guerra sucia contra la subversión o, si más bien, usó métodos de guerra sucia para el objetivo político anteriormente anotado[4].


Referencias:

1. No obstante, como producto de esta ley, también hubo cientos de inocentes condenados, lo que motivó la creación de una Comisión Ad Hoc cuyas recomendaciones hicieron que régimen fujimorista indulte a 513 personas.

2. Oficio N° 827/DINTE de fecha 10 de febrero de 1992

3. La negativa de la DINTE respecto de la existencia de un escuadrón de la muerte se produjo dos días después de que un editorial del diario “La República”, manejara hipótesis totalmente opuestas y diera cuenta de un nuevo tipo de violencia urbana, precisamente a partir de la masacre de “Barrios Altos”: “Ahora se trata de una violencia de signo diferente, pero cuyos resultados son los mismos, con el agravante que su multiplicación puede transformar muy pronto –sino se la corta por lo sano– las ciudades (…). No es disparatado fijar el punto de partida de esta violencia en la masacre de Barrios Altos, (…), sobre la cual –a más de tres meses de ocurrida– se carece de la menor pista, pese a la existencia de una comisión de investigación parlamentaria (…). Luego de esta masacre, comenzaron a ocurrir crímenes múltiples en los alrededores de la capital (…). Ahora surge este nuevo caso de asesinatos múltiples y todo lleva a suponer que –como en el caso de la masacre de Barrios Altos– hay elementos paramilitares o parapoliciales implicados en ellas”. La República, sábado 8 de febrero de 1992. Editorial: ¿Escuadrón de la muerte actúa en Lima? Masacre en Dos de Agosto. A propósito de una masacre cometida en el asentamiento humano del mismo nombre, en el que se empleó armamento variado incluyendo silenciadores, modalidad que –según la misma editorial– no correspondía lo seguido por los grupos terroristas.

4. Ello no descarta la posibilidad de que luego del 5 de abril de 1992, la continuidad del grupo Colina haya obedecido a otros propósitos ilegales, como el beneficio personal de sus miembros a partir de los fondos públicos que le eran proveídos por el Estado para el financiamiento de sus operaciones.


Bibliografía

Comisión de Entrega de la CVR. Hatun Willakuy. Lima: CVR, 2004.

  1. Comisión Permanente de Historia del Ejército Peruano. En Honor a la Verdad. Lima: Comisión Permanentede Historia del Ejército del Perú,
  2. Quinteros, Víctor. Los 55 de Lima: Patrones de desaparición forzada de personas en la región Lima. En: Revista Ideele, Edición N° 233, Lima, octubre 2013.
  3. Sentencia de primera instancia recaída en el expediente A.V. 19-2001 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de abril de 2009.
  4. Torres, Alfredo. Opinión Pública 1921-2021. Lima: Aguilar, 2010.
  5. Zapata, Antonio. La guerra senderista. Hablan los enemigos. Lima: Tauros, 2017.

 

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