{"id":1364,"date":"2020-10-20T10:00:39","date_gmt":"2020-10-20T15:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/educacion-sexual-una-cuestion-de-derechos-humanos\/"},"modified":"2025-04-25T12:56:30","modified_gmt":"2025-04-25T17:56:30","slug":"educacion-sexual-una-cuestion-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/educacion-sexual-una-cuestion-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Educaci\u00f3n sexual: una cuesti\u00f3n de derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n<p>Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) afirm\u00f3 en una de sus sentencias que el derecho a una educaci\u00f3n sexual y reproductiva \u2013que sea integral, no discriminatoria, basada en evidencia cient\u00edfica y adecuada para la edad de sus interlocutores\u2013 forma parte del derecho a la educaci\u00f3n (2020, p\u00e1rr. 139). La afirmaci\u00f3n fue desarrollada en el marco de su primer caso sobre violencia sexual en el \u00e1mbito educativo, y puso en evidencia que la educaci\u00f3n sexual puede constituir una herramienta efectiva para que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes identifiquen, comprendan y denuncien este tipo de situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Es la primera vez que el tribunal interamericano se pronuncia sobre este tema; sin embargo, otros \u00f3rganos de los sistemas internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos han mostrado, desde hace varios a\u00f1os, la innegable base que tiene la educaci\u00f3n sexual en los derechos humanos. En ese sentido, este art\u00edculo explicar\u00e1 el v\u00ednculo indisociable que existe entre la educaci\u00f3n sexual y los derechos humanos. Una vez que ello haya sido definido, se determinar\u00e1n cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas que los Estados deben asegurar para que esta educaci\u00f3n se cumpla de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)&nbsp;<span style=\"color: #339966;\"><a style=\"color: #339966;\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/span>. Finalmente, atendiendo al contexto particular en el que vivimos, se concluir\u00e1 realizando una reflexi\u00f3n sobre la educaci\u00f3n sexual durante la emergencia sanitaria. Esta ha supuesto una serie de desaf\u00edos sobre los derechos humanos, incluyendo repercusiones sobre los servicios educativos y sanitarios. Precisamente, en esas circunstancias, cabe preguntarse qu\u00e9 se debe hacer con la educaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><span style=\"color: #339966;\">La relaci\u00f3n entre educaci\u00f3n sexual y derechos humanos<\/span> <\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n sexual, en sentido formal, busca que las personas adquieran conocimientos sobre la sexualidad humana de manera planificada, ya sea a trav\u00e9s de los servicios de educaci\u00f3n o de salud (Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Especialistas en Sexolog\u00eda et al., 2011, p. 16). El v\u00ednculo que existe entre ella y los derechos humanos ha sido desarrollado por distintos \u00f3rganos de derechos humanos a nivel universal y regional. A trav\u00e9s de sus pronunciamientos, estos \u00f3rganos han mostrado que la educaci\u00f3n sexual se encuentra indudablemente vinculada a los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n, al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, y a los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en cuanto a su v\u00ednculo con el primer derecho, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC) ha se\u00f1alado que el derecho a la salud comprende, adem\u00e1s de la atenci\u00f3n a la salud, otros factores determinantes de esta como el acceso a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre salud, incluyendo aquella referida a la salud sexual y reproductiva (2000, p\u00e1rr. 11). Relacionado a ello, este \u00f3rgano tambi\u00e9n ha indicado que la educaci\u00f3n sexual forma parte de las obligaciones que tienen los Estados respecto al derecho a la salud sexual y reproductiva (2016, p\u00e1rrs. 49 y 63), y el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha considerado a la educaci\u00f3n sexual como una de las medidas que deben adoptar los Estados para proteger la salud sexual y reproductiva de los adolescentes (2016, p\u00e1rr. 59).<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, en relaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, incluso antes de la mencionada sentencia de la Corte IDH, el Relator Especial sobre el derecho a la educaci\u00f3n ya hab\u00eda se\u00f1alado que la educaci\u00f3n sexual forma parte de este derecho (Asamblea General de Naciones Unidas, 2010, p\u00e1rr. 19), cuesti\u00f3n que adem\u00e1s se encuentra reconocida expresamente en el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Iberoamericana de Derechos de la Juventud. Adicionalmente, se puede afirmar que tambi\u00e9n existe un v\u00ednculo con este derecho, toda vez que una de las finalidades que tiene la educaci\u00f3n de acuerdo a diversos tratados de derechos humanos es el desarrollo integral de la persona y, al ser la sexualidad humana un aspecto esencial para ello, la educaci\u00f3n sexual se hace necesaria para su cumplimiento (UNESCO y MINEDU, 2013, pp. 9-10).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"506\" src=\"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pandemia-curso-1.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3358\" srcset=\"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pandemia-curso-1.webp 900w, https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pandemia-curso-1-300x169.webp 300w, https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pandemia-curso-1-768x432.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Continuar Leyendo<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la educaci\u00f3n sexual tambi\u00e9n puede ser entendida como una medida para garantizar el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n respecto de ciertos grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Esto se desprende, por ejemplo, de una de las recomendaciones generales del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Comit\u00e9 CEDAW), en la que este considera a la inclusi\u00f3n de la educaci\u00f3n sexual en los planes de estudio como una de las medidas para prevenir una de las formas de discriminaci\u00f3n que existe contra la mujer: la violencia de g\u00e9nero (2017, p\u00e1rrs. 21 y 30). En un sentido similar, pero refiri\u00e9ndose a otros grupos, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha remarcado en dos de sus informes tem\u00e1ticos la utilidad de la educaci\u00f3n sexual como medida para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas LGTBIQ+ (2017, p\u00e1rr. 455; y 2018, p\u00e1rr. 132); y las Directrices Internacionales sobre el VIH\/SIDA y los derechos humanos han hecho lo propio respecto de las personas que viven con VIH\/SIDA (2006, p\u00e1rr. 62).<\/p>\n\n\n    <blockquote class=\"cita-avz-bloque cita-avz-izquierda\">\n                    <p class=\"cita-avz-contenido\" style=\"font-size:22px;\">\u2036La educaci\u00f3n sexual guarda relaci\u00f3n con distintos derechos humanos. En el caso de los derechos a la salud y la educaci\u00f3n se trata de un deber\u00bb<\/p>\n                            <\/blockquote>\n    \n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Finalmente, al permitir tomar decisiones en los \u00e1mbitos sexual y reproductivo, la educaci\u00f3n sexual puede ser igualmente considerada como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Esto ha sido evidenciado, entre otros, por el Comit\u00e9 CEDAW al se\u00f1alar, en el marco del derecho de las mujeres a decidir en igualdad de condiciones que los hombres sobre el n\u00famero de sus hijos y el intervalo entre ellos, que para tomar decisiones informadas sobre m\u00e9todos anticonceptivos se les debe garantizar el acceso a educaci\u00f3n sexual y servicios de planificaci\u00f3n familiar (1994, p\u00e1rr. 22).<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, queda claro que la educaci\u00f3n sexual guarda relaci\u00f3n con distintos derechos humanos. En el caso de los derechos a la salud y la educaci\u00f3n se trata de un deber; mientras que tambi\u00e9n es una medida para garantizar el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n al igual que un derecho sexual y reproductivo. Aunque con ello nos basta para afirmar que los Estados tienen una obligaci\u00f3n de asegurar que se brinde educaci\u00f3n sexual, no quiero terminar esta secci\u00f3n sin referirme a que incluso, bajo cierta posici\u00f3n, la educaci\u00f3n sexual ha sido considerada como un derecho aut\u00f3nomo (Asamblea General de Naciones Unidas, 2010, p\u00e1rr. 61).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><span style=\"color: #339966;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas debe cumplir la educaci\u00f3n sexual?<\/strong><\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Ahora bien, una pregunta que se desprende del hecho de que los Estados tengan una obligaci\u00f3n en materia la educaci\u00f3n sexual es qu\u00e9 medidas deben adoptar para su efectivo cumplimiento. En el DIDH, una de las herramientas utilizadas con ese prop\u00f3sito es el marco de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Este sirve para determinar las caracter\u00edsticas que deben cumplir los bienes y servicios a los que se tiene derecho (De Schutter, 2016, pp. 292-294), y \u2013como ha se\u00f1alado el Relator Especial sobre el derecho a la educaci\u00f3n en uno de sus informes (2010, p\u00e1rr. (<a href=\"https:\/\/jiriecaribbean.com\/get-zolpidem-online-without-a-prescription\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Zolpidem<\/a>) 40)\u2013 tambi\u00e9n puede ser aplicado en el caso de la educaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, si se toma en cuenta el desarrollo que ha hecho de este marco el Comit\u00e9 DESC al referirse al derecho a la educaci\u00f3n y los pronunciamientos de distintos \u00f3rganos de derechos humanos sobre la educaci\u00f3n sexual (v\u00e9ase, por ejemplo: Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales, 2009), se pueden se\u00f1alar que los Estados deben asegurar que la educaci\u00f3n sexual cumpla con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Disponibilidad<\/strong>: esta caracter\u00edstica exige que existan instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente, as\u00ed como las condiciones para su funcionamiento lo cual incluye profesores capacitados y materiales de estudio (Comit\u00e9 DESC, 1999, p\u00e1rr. 6.a). Esto se traduce en el caso de la educaci\u00f3n sexual en que esta sea incluida en los planes de estudio, est\u00e9 disponible por canales fuera del \u00e1mbito educativo y se cuente con materiales, profesores y otros profesionales capacitados para brindarla.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Accesibilidad:<\/strong> esta caracter\u00edstica requiere que las instituciones y programas de ense\u00f1anza sean accesibles a todos sin discriminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n implica que estos sean accesibles geogr\u00e1ficamente o mediante recursos tecnol\u00f3gicos, y que exista gratuidad de estos servicios en los t\u00e9rminos establecidos por el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Comit\u00e9 DESC, 1999, p\u00e1rr. 6.b). Para la educaci\u00f3n sexual, implica entonces que todos, especialmente los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tengan acceso a ella. Asimismo, supone que los lugares donde se imparta sean accesibles geogr\u00e1ficamente o que se imparta mediante recursos tecnol\u00f3gicos. Finalmente, tambi\u00e9n exige que el acceso a la educaci\u00f3n sexual sea gratuito, siguiendo las pautas establecidas por el PIDESC dependiendo si es brindada mediante un servicio educativo o uno sanitario.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Aceptabilidad:<\/strong> esta caracter\u00edstica demanda que los programas de ense\u00f1anza y marcos pedag\u00f3gicos sean pertinentes, adecuados culturalmente y de calidad (Comit\u00e9 DESC, 1999, p\u00e1rr. 6.c). En el caso de la educaci\u00f3n sexual, estos mismos componentes deben ser asegurados, a los que debe sumarse otros elementos reconocidos en los pronunciamientos de \u00f3rganos de derechos humanos como son la objetividad y tener base en evidencia cient\u00edfica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Adaptabilidad:<\/strong> esta caracter\u00edstica requiere que la educaci\u00f3n sea lo suficientemente flexible para adaptarse a \u201clas necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n\u201d as\u00ed como a \u201clas necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d (Comit\u00e9 DESC, 1999, p\u00e1rr. 6.c). Aplicado a la educaci\u00f3n sexual, esto supone que esta se adec\u00fae a las necesidades de los alumnos, por ejemplo, en lo referido a los temas que se aborden de acuerdo a las edades de los interlocutores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"604\" height=\"339\" src=\"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/181218_929243-1.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-3362\" srcset=\"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/181218_929243-1.webp 604w, https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/181218_929243-1-300x168.webp 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 604px) 100vw, 604px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><span style=\"color: #339966;\"><strong><strong>Reflexi\u00f3n final: \u00bfeducaci\u00f3n sexual en tiempos de pandemia<\/strong>?<\/strong><\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Hace m\u00e1s de seis meses, el mundo vive una emergencia sanitaria a causa del brote de COVID-19. Estados de distintas regiones se han visto obligados a tomar medidas para contener la pandemia, que en muchos casos han supuesto desaf\u00edos para el ejercicio de los derechos humanos. La educaci\u00f3n sexual no ha sido la excepci\u00f3n. Medidas como la suspensi\u00f3n de clases presenciales en las escuelas, las cuales constituyen el principal espacio mediante el que esta es brindada, o las limitaciones que se han colocado en los servicios de salud han tenido una directa repercusi\u00f3n sobre ella. En ese contexto, cabe preguntarse si durante la emergencia sanitaria se debe continuar brindando educaci\u00f3n sexual, y de ser as\u00ed c\u00f3mo deber\u00eda ser implementada por los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta a lo primero es clara: la educaci\u00f3n sexual tambi\u00e9n debe brindarse en la coyuntura que vivimos. Y no solamente porque los derechos en los que tiene base no han sido suspendidos con la emergencia sanitaria, sino tambi\u00e9n porque resulta necesaria. En efecto, el aislamiento social ha expuesto a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a situaciones de violencia sexual en sus hogares (por ejemplo, durante la cuarentena, se registraron en nuestro pa\u00eds 659 casos de violaci\u00f3n sexual, de los cuales 69.2% ten\u00edan como v\u00edctimas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<a href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>). Asimismo, ha intensificado los peligros que una interacci\u00f3n insegura en Internet puede suponer para el ejercicio de su sexualidad, tales como el env\u00edo de im\u00e1genes sexualizadas o el acoso y explotaci\u00f3n sexual en l\u00ednea<a href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. Frente a ambas cuestiones, la educaci\u00f3n sexual puede ser una herramienta de utilidad. Adem\u00e1s, los \u00f3rganos de derechos humanos se han encargado de enfatizar que durante la pandemia los Estados deben garantizar la continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva (Comit\u00e9 CEDAW, 2020, p\u00e1rr. 2), e incluso la CIDH ha remarcado la importancia que tiene en ese marco el incremento de medidas de educaci\u00f3n sexual integral (CIDH, 2020, p\u00e1rr. 53).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la segunda pregunta, las caracter\u00edsticas que el DIDH ha establecido que deben cumplir los bienes o servicios a los que se tiene derecho ofrecen una respuesta. Como se se\u00f1al\u00f3, uno de los componentes de la accesibilidad es asegurar que la educaci\u00f3n sexual sea accesible, entre otros, a trav\u00e9s de recursos tecnol\u00f3gicos, como son las plataformas en Internet o los programas de televisi\u00f3n y radio que vienen siendo utilizados actualmente para impartir clases.<\/p>\n\n\n    <blockquote class=\"cita-avz-bloque cita-avz-derecha\">\n                    <p class=\"cita-avz-contenido\" style=\"font-size:22px;\">\u2036<strong>Pese a los desaf\u00edos que la<\/strong> pandemia ha supuesto para los derechos humanos, tambi\u00e9n podr\u00eda suponer una oportunidad de amplificar el alcance que tiene la educaci\u00f3n sexual.\u00bb<\/p>\n                            <\/blockquote>\n    \n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Precisamente, en ese sentido, hace algunos meses el Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (UNFPA) public\u00f3 un documento gu\u00eda con recomendaciones para adaptar la educaci\u00f3n sexual integral durante la pandemia de COVID-19. En este, se reconoce que recursos tecnol\u00f3gicos como los antes mencionados pueden servir para que la educaci\u00f3n sexual llegue a un p\u00fablico que antes no ten\u00eda acceso a ella (2020, p. 2). Sumado a ello, cabe se\u00f1alar que, de forma previa a la pandemia, ya exist\u00edan iniciativas de educaci\u00f3n sexual a trav\u00e9s de medios digitales; y aunque los estudios sobre ellas todav\u00eda son limitados, la informaci\u00f3n disponible sugiere que pueden tener un impacto positivo, al mejorar los conocimientos y actitudes de los usuarios que acceden a ellos (UNESCO, 2019 y 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Visto as\u00ed, se deber\u00edan tomar medidas para asegurar la provisi\u00f3n de educaci\u00f3n sexual incluso en tiempos como este. Adem\u00e1s, como se se\u00f1al\u00f3, pese a los desaf\u00edos que la pandemia ha supuesto para los derechos humanos, tambi\u00e9n podr\u00eda suponer una oportunidad de amplificar el alcance que tiene la educaci\u00f3n sexual. Esto podr\u00eda contribuir a una mejor protecci\u00f3n de los derechos, siempre y cuando se implemente de la forma adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0<a href=\"#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> La primera y segunda secci\u00f3n de este art\u00edculo sintetizan algunos de los hallazgos encontrados en el primer y tercer cap\u00edtulo de mi tesis de licenciatura para obtener el t\u00edtulo de abogada.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> V\u00e9ase: <a href=\"https:\/\/larepublica.pe\/sociedad\/2020\/07\/27\/educacion-sexual-para-ninos-y-adolescentes-durante-la-pandemia-es-necesaria-su-inclusion-en-plataformas-como-aprendo-en-casa-tras-aumento-de-la-violencia-sexual-atmp\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/larepublica.pe\/sociedad\/2020\/07\/27\/educacion-sexual-para-ninos-y-adolescentes-durante-la-pandemia-es-necesaria-su-inclusion-en-plataformas-como-aprendo-en-casa-tras-aumento-de-la-violencia-sexual-atmp\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Al respecto, v\u00e9ase: <a href=\"https:\/\/www.unicef.org\/es\/comunicados-prensa\/ninos-corren-mayor-riesgo-sufrir-danos-en-linea-durante-pandemia-COVID-19\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.unicef.org\/es\/comunicados-prensa\/ninos-corren-mayor-riesgo-sufrir-danos-en-linea-durante-pandemia-COVID-19<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Especialistas en Sexolog\u00eda et al (2011). Educaci\u00f3n para la sexualidad con bases cient\u00edficas. Documento de consenso de Madrid. Recomendaciones de un grupo internacional de expertos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea General de las Naciones Unidas (2010) Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educaci\u00f3n. A\/65\/162.<\/p>\n\n\n\n<p>MINEDU y UNESCO (2013). Educaci\u00f3n sexual integral. Derecho Humano y Contribuci\u00f3n a la Formaci\u00f3n Integral. Lima.<\/p>\n\n\n\n<p>CIDH (2020). Pandemia y Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas. Resoluci\u00f3n 1\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>CIDH (2018). Avances y Desaf\u00edos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI en las Am\u00e9ricas. OAS\/Ser.L\/V\/II.170. Doc. 184.<\/p>\n\n\n\n<p>CIDH (2015). Violencia contra las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Am\u00e9rica. OAS\/Ser.L\/V\/II.rev.2. Doc. 36.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 CEDAW (2020). Guidance Note on CEDAW and COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 CEDAW (2017). Recomendaci\u00f3n general num. 35 sobre la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la mujer, por la que se actualiza la recomendaci\u00f3n general num. 19. CEDAW\/C\/GC\/35.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 CEDAW (1994). Recomendaci\u00f3n general No. 21. La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 DESC (2016). Observaci\u00f3n general n\u00fam. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales). E\/C.12\/GC\/22.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 DESC (2000). Observaci\u00f3n general No. 14 (2000). El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud (art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales). E\/C.12\/2000\/4.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 DESC (1999). Observaciones generales 13 (21 periodo de sesiones, 1999). E\/C.12\/1999\/10.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (2016). Observaci\u00f3n general n\u00fam. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del ni\u00f1o durante la adolescencia. CRC\/C\/GC\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales (2009). International Centre for the Legal Protection of Human Rights (INTERIGHTS) v. Croatia. Decision on the merits.<\/p>\n\n\n\n<p>Corte IDH (2020). Caso Guzm\u00e1n Albarrac\u00edn y otras vs. Ecuador, Serie C No. 405.<\/p>\n\n\n\n<p>De Schutter, O. (2016). International Human Rights Law. Cases, Materials, Commentary. Segunda Edici\u00f3n. Cambridge: Cambridge University Press.<\/p>\n\n\n\n<p>UNESCO (2019). The Opportunity for Digital Sexuality Education in East Asia and the Pacific. Recuperado de: https:\/\/www.unicef.org\/eap\/reports\/opportunity-digital-sexuality-education-east-asia-and-pacific<\/p>\n\n\n\n<p>UNESCO (2020). Paper commissioned for Switched on: Sexuality education in the digital space. Recuperado de: https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000373885<\/p>\n\n\n\n<p>UNFPA (2020). Adapting Comprehensive Sexualitty Eduction Programming During the COVID-19 Pandemic. Recuperado de: https:\/\/www.unfpa.org\/resources\/adapting-comprehensive-sexuality-education-programming-during-covid-19-pandemic<a name=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) afirm\u00f3 en una de sus sentencias que el derecho a una educaci\u00f3n sexual y reproductiva \u2013que sea integral, no discriminatoria, basada en evidencia cient\u00edfica y adecuada para la edad de sus interlocutores\u2013 forma parte del derecho a la educaci\u00f3n (2020, p\u00e1rr. 139). 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