{"id":1419,"date":"2022-12-07T16:20:11","date_gmt":"2022-12-07T21:20:11","guid":{"rendered":"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/ius-constitutionale-commune-en-america-latina-y-control-de-convencionalidad-reflexiones-desde-el-derecho-internacional\/"},"modified":"2025-04-24T10:20:00","modified_gmt":"2025-04-24T15:20:00","slug":"ius-constitutionale-commune-en-america-latina-y-control-de-convencionalidad-reflexiones-desde-el-derecho-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/ius-constitutionale-commune-en-america-latina-y-control-de-convencionalidad-reflexiones-desde-el-derecho-internacional\/","title":{"rendered":"Ius constitutionale commune en Am\u00e9rica Latina y control de convencionalidad: reflexiones desde el derecho internacional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Introducci\u00f3n <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La denominaci\u00f3n \u201c<em>ius constitutionale commune <\/em>en Am\u00e9rica Latina\u201d (ICCAL) la recibe un sector de la doctrina que sostiene la uniformizaci\u00f3n de las constituciones de la regi\u00f3n en materia de derechos humanos. El ICCAL no solo es un grupo, sino tambi\u00e9n una propuesta te\u00f3rica. El an\u00e1lisis emprendido, hasta la fecha, a la teor\u00eda del ICCAL se ha visto nutrido por la contribuci\u00f3n de especialistas en derecho internacional, derecho comparado y derecho constitucional (Bogbandy 2015).<\/p>\n\n\n\n<p>Una teor\u00eda es un modelo conceptual por el cual se analiza una determinada parcela de la realidad. Un modelo te\u00f3rico en el derecho requiere ser precisado en la realidad que pretende analizar (u objeto de estudio), las herramientas que utiliza para el an\u00e1lisis (el o los m\u00e9todos) y su finalidad como teor\u00eda. En cuanto a lo primero, el ICCAL como grupo ha identificado que la jurisprudencia interamericana ha producido un impacto uniformizador en las constituciones latinoamericanas en materia de derechos humanos. El control de convencionalidad se erige aqu\u00ed como una herramienta clave para ese proceso de transformaci\u00f3n. El fin perseguido por el ICCAL es un di\u00e1logo integrador de los derechos internos con el derecho internacional de los derechos humanos (Bogbandy 2015).<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo pretende reflexionar brevemente sobre cada uno de estos puntos (objeto de estudio, m\u00e9todo y finalidad) y evaluar si la teor\u00eda del ICCAL es adecuada en esos tres \u00e1mbitos. Por lo tanto, se procede primero a discurrir sobre el grado de uniformizaci\u00f3n alcanzado a nivel de las constituciones latinoamericanas. Seguidamente, se plantean algunos comentarios respecto del control de convencionalidad y, finalmente, se revisa la finalidad del ICCAL como teor\u00eda. Recurriendo a argumentos que el derecho internacional ofrece, lo que busco analizar aqu\u00ed es acerca de si realmente se ha producido tal uniformizaci\u00f3n a la que aspira el ICCAL, incluso hasta qu\u00e9 punto tal uniformizaci\u00f3n es en s\u00ed deseable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La realidad: el grado de uniformizaci\u00f3n alcanzado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En principio, la lectura de las constituciones latinoamericanas aparece como un primer punto de partida. Cada constituci\u00f3n es producto de un proceso nacional que busca reflejar valores m\u00ednimos de una sociedad. Una constituci\u00f3n constituye una selecci\u00f3n de normas fundamentales para los habitantes de un Estado, por las cuales se busca limitar el poder pol\u00edtico, normarlo y garantizar los derechos que se desprenden de la dignidad humana. Son las sociedades, a trav\u00e9s de sus representantes, las que realizan esa selecci\u00f3n. Ese proceso de escogimiento debe verse garantizado por reglas de representatividad que garanticen que los representantes act\u00faan cuidando los intereses generales de la naci\u00f3n (o de las naciones, de haberlas, en un mismo territorio), y no por un inter\u00e9s particular o contrario a los primeros.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full wp-image-18111 size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/nxb3p2vciw3f2qwbvbn62xprxu-800x450-1.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-2725\" srcset=\"https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/nxb3p2vciw3f2qwbvbn62xprxu-800x450-1.webp 800w, https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/nxb3p2vciw3f2qwbvbn62xprxu-800x450-1-300x169.webp 300w, https:\/\/idehpucp.pucp.edu.pe\/revista-memoria\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/nxb3p2vciw3f2qwbvbn62xprxu-800x450-1-768x432.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Un activista es detenido en Caracas en julio de 2017. Foto: Juan Barreto (AFP \/ GETTY)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>A lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas, se observa como panorama general que las constituciones latinoamericanas han ido incorporando de manera decidida la protecci\u00f3n de los derechos humanos consagrados a nivel del sistema interamericano (Contesse 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el problema del an\u00e1lisis de la realidad es que no basta simplemente con detenerse en el plano constitucional positivizado, sino que es vital revisar la jurisprudencia producida a nivel local, as\u00ed como las normas que acompa\u00f1an a la constituci\u00f3n que conforman el llamado \u201cbloque de constitucionalidad\u201d. Asumir que es suficiente la lectura de un texto constitucional, sin pensar en su contexto espec\u00edfico es una operaci\u00f3n de comprensi\u00f3n jur\u00eddica que termina siendo superficial.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, es importante entender que la uniformizaci\u00f3n de un <em>ius constitucionale commune<\/em> no termina solo en el texto, sino tambi\u00e9n en la producci\u00f3n jurisprudencial dom\u00e9stica, por lo que es preciso plantear algunos matices a esta idea.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el ICCAL no deber\u00eda arribar a una uniformizaci\u00f3n total o globalizante, sino una que tenga como m\u00ednimo com\u00fan el respeto y la garant\u00eda de los derechos humanos, en la que se sepa tambi\u00e9n dialogar con la diferencia. Latinoam\u00e9rica es una regi\u00f3n diversa, plural y en ello radica su riqueza social y cultural, y tambi\u00e9n jur\u00eddica. En esa l\u00ednea, cada sociedad es aut\u00f3noma a la otra en la elaboraci\u00f3n de sus respectivas constituciones: el proceso de creaci\u00f3n normativa constitucional y su autonom\u00eda se ve protegido bajo el principio de la libre autodeterminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el pronunciamiento de los jueces locales var\u00eda por esta diversidad cultural e idiosincr\u00e1tica. No obstante, esta libre autodeterminaci\u00f3n debe leerse sin dejar de lado el m\u00ednimo com\u00fan se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo, si bien las constituciones latinoamericanas prev\u00e9n normas de protecci\u00f3n de la dignidad humana, no existe una obligaci\u00f3n internacional de \u201ccopiar\u201d lo previsto en los tratados de derechos humanos, por lo que puede haber coincidencia con lo fijado en estos, pero puede tambi\u00e9n brindarse m\u00e1s protecci\u00f3n que la prevista a nivel internacional. La lectura positivista de las constituciones y de los tratados de derechos humanos es un riesgo permanente a la posibilidad de mejora constante que pretende alcanzar el derecho internacional de los derechos humanos. Eso explica adem\u00e1s la necesidad de un an\u00e1lisis comparado, porque es preciso conocer lo que ocurre en situaciones similares.<\/p>\n\n\n    <blockquote class=\"cita-avz-bloque cita-avz-izquierda\">\n                    <p class=\"cita-avz-contenido\" style=\"font-size:22px;\">\u00abLa teor\u00eda del ICCAL deber\u00eda cuidar la confusi\u00f3n entre los planos del <em>ser <\/em>y lo que <em>podr\u00eda convertirse<\/em>, lo que <em>podr\u00eda llegar a<\/em> <em>ser<\/em>\u00bb.<\/p>\n                            <\/blockquote>\n    \n\n\n<p>En tercer lugar, la diferencia tambi\u00e9n es posible porque la argumentaci\u00f3n es la esencia del derecho y cada tribunal dom\u00e9stico puede construir sus propios razonamientos en tanto que su actuaci\u00f3n se enmarca en sus respectivos estatutos o normas. No todos los tribunales cuentan con las mismas competencias. Una uniformizaci\u00f3n total o globalizante sin considerar este aspecto tiende a exigir algo que un tribunal nunca va a poder arribar o cumplir porque se mueve bajo un determinado marco jur\u00eddico, que no ha sido \u00f3ptimamente dise\u00f1ado de cara al derecho internacional de los derechos humanos, o cuyos jueces desconocen los alcances de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas razones conducen a sostener que no se est\u00e1 ante un <em>ius constitucionale commune<\/em> como tal, sino que la teor\u00eda aqu\u00ed tiene un sentido aspiracional. La teor\u00eda del ICCAL deber\u00eda cuidar la confusi\u00f3n entre los planos del <em>ser<\/em> y lo que <em>podr\u00eda<\/em> <em>convertirse<\/em>, lo que <em>podr\u00eda llegar a ser. <\/em>En este punto, adem\u00e1s de evitar la superposici\u00f3n de ambos planos, tambi\u00e9n es relevante definir con precisi\u00f3n cu\u00e1l es el terreno exacto que se pretende comprender (textos legales, tendencias jurisprudenciales, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El control de convencionalidad como m\u00e9todo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque en jurisprudencia previa se puede encontrar elementos relativos al control de convencionalidad, ser\u00e1 con el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, que este ser\u00e1 asumido como herramienta por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para que la legislaci\u00f3n interna de los Estados se ajuste a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los tratados interamericanos, y los est\u00e1ndares que provienen de la jurisprudencia de la Corte IDH, tanto en su faceta contenciosa como consultiva (Salm\u00f3n 2013, Torres 2022). En comparaci\u00f3n con los otros sistemas de protecci\u00f3n de derechos humanos, el control de convencionalidad es un aporte particular del sistema interamericano de derecho humanos y no tiene una base jur\u00eddica convencional expresa en la CADH o alg\u00fan tratado interamericano: es un mecanismo creado por la Corte IDH a trav\u00e9s de su jurisprudencia y su uso no se limita a este tribunal, sino que se extiende a quienes administran justicia a nivel interno, as\u00ed como a cualquier agente estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el punto espec\u00edfico a tratar, el control de convencionalidad ha servido al prop\u00f3sito de la teor\u00eda del ICCAL en la uniformizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n interna de los Estados de la regi\u00f3n, pero sobre todo en el razonamiento jur\u00eddico, una pauta que implica que los administradores de justicia no solo se dediquen a examinar la compatibilidad de una norma o un acto teniendo como paradigma a su constituci\u00f3n (control de constitucionalidad), sino que deban examinar dicha norma o acto a la luz de la CADH y de la jurisprudencia producida por la Corte IDH.<\/p>\n\n\n\n<p>La utilizaci\u00f3n del control de convencionalidad por la Corte IDH tiene sentido en el hecho que ingresa en su competencia material la revisi\u00f3n de si el comportamiento del Estado es conforme a la CADH y los tratados interamericanos. No obstante, el uso del control de convencionalidad puede revestir dificultades t\u00e9cnicas, que describo aqu\u00ed muy sucintamente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) <em>La falta del voluntarismo estatal en la formulaci\u00f3n de la doctrina<\/em>: el control de convencionalidad no fue creado directamente en virtud de la voluntad de los Estados, y tampoco fue concebido <em>ab initio<\/em> por la Corte IDH, sino que apareci\u00f3, inicialmente, como una contribuci\u00f3n del exjuez mexicano Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez. Este es un punto de debate, donde podr\u00eda hablarse de una tesis que ve en la doctrina del control de convencionalidad una expresi\u00f3n del derecho internacional y otra tesis que reclama la falta de participaci\u00f3n estatal en la aceptaci\u00f3n de esta doctrina.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el primer punto, la doctrina del control de convencionalidad no parece ser un reflejo exacto del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sino una lectura particular de esta regla. La disposici\u00f3n citada se\u00f1ala que \u201c[u]na parte no podr\u00e1 invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci\u00f3n del incumplimiento de un tratado\u201d. El mandato de esta disposici\u00f3n es la prohibici\u00f3n de utilizar el derecho interno para desconocer las obligaciones previstas en un tratado, pero no que los tribunales internos tengan un rol transformador de adecuaci\u00f3n de las normas internas a los est\u00e1ndares desarrollados por la Corte IDH (Contesse 2017)<em>. <\/em>Esto supone un paso adicional a lo previsto en la citada Convenci\u00f3n de Viena, que puede, no obstante, sostenerse en la misma CADH y la naturaleza del sistema interamericano.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre lo segundo, no puede dejarse de lado el hecho que los Estados son finalmente los llamados a aplicar las normas de este sistema de protecci\u00f3n, bajo las obligaciones generales de respeto y garant\u00eda recogidas en la CADH. El grado de manejo en este punto no ampara una libertad absoluta del Estado en la materia de derechos humanos, lo cual ser\u00eda una vulneraci\u00f3n al principio de no regresividad, sino una actuaci\u00f3n que, manteniendo un est\u00e1ndar de exigencia en pro de la defensa de los derechos humanos en la regi\u00f3n, sea capaz de conciliar la tensi\u00f3n entre ese objetivo y la soberan\u00eda estatal, no olvidando el hecho que este \u00faltimo factor no desaparece, sino que se remodela a la luz de las obligaciones internacionales (Salm\u00f3n 2006).<\/p>\n\n\n\n<p>b) <em>la extensi\u00f3n del control de convencionalidad a nivel interno funcionar\u00eda mejor en la l\u00f3gica de un derecho de integraci\u00f3n: <\/em>en un esquema de derecho de integraci\u00f3n, las normas internacionales tienen un impacto directo y mandatorio en los sistemas jur\u00eddicos internos, no solo prevalecen sobre el derecho interno, caracter\u00edstica propia del principio consagrado a nivel del art\u00edculo 27 de la CVDT, sino que el derecho de integraci\u00f3n remodela, cambia y se vale de los derechos internos. Este \u00faltimo se concibe como parte de ese paquete de integraci\u00f3n. El Estado termina delegando sus funciones esenciales a una organizaci\u00f3n internacional. El esquema de la OEA no constituye un escenario de integraci\u00f3n como tal, es una organizaci\u00f3n internacional de coordinaci\u00f3n (Pastor 2016). Esto trae como consecuencia que el derecho interno siga contando con un grado de libertad como tal, siempre que no se vulnere el derecho internacional. Por lo tanto, el control de convencionalidad es una herramienta que funcionar\u00eda mejor en un marco de integraci\u00f3n por la uniformidad que se requiere alcanzar a todo nivel jur\u00eddico (Contesse 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>c) <em>el control de convencionalidad supone la reconceptualizaci\u00f3n de las funciones de la Corte IDH<\/em>: la admisi\u00f3n del control de convencionalidad a nivel de los \u00f3rganos internos de un Estado de la regi\u00f3n incide en la reconfiguraci\u00f3n de la Corte IDH, puesto que es un mandato bajo el cual los tribunales internos deben seguir los est\u00e1ndares que este formula; de este modo, se reconfigura la categor\u00eda de \u201ctribunal internacional\u201d, para convertirse en un \u201ctribunal supranacional\u201d y, con ello, se remodela tambi\u00e9n el principio de subsidiariedad del sistema interamericano (Torres 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha observado que la uniformidad de criterios es propia de un escenario de integraci\u00f3n como en el caso del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Contesse 2017). Tal situaci\u00f3n no se identifica con los prop\u00f3sitos de la OEA en la regi\u00f3n: es nuestra regi\u00f3n la que ha formulado el principio de no intervenci\u00f3n y la Corte IDH ha adquirido un protagonismo m\u00e1s all\u00e1 de lo que un tribunal internacional en s\u00ed tiene, puesto que sus criterios tambi\u00e9n deben ser seguidos por los tribunales internos. Se trata de una transformaci\u00f3n completa de las competencias de estos \u00faltimos, los cuales no solo deber\u00e1n guiarse por el principio de legalidad, sino tambi\u00e9n por la convencionalidad de las normas sobre las cuales tengan competencia directa.<\/p>\n\n\n\n<p>d) <em>el desconocimiento de los est\u00e1ndares interamericanos por quienes administran justicia a nivel interno<\/em>: Estos agentes muchas veces no tienen sus estatutos dise\u00f1ados para interactuar con el derecho interamericano y desconocen los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos. Como se\u00f1ala Salm\u00f3n (2013), \u201cla sola consagraci\u00f3n del \u2018control de convencionalidad\u2019 no es suficiente por s\u00ed misma si no va acompa\u00f1ada de una pr\u00e1ctica cotidiana y adecuada por parte de los encargados de administrar justicia\u201d. En esa l\u00ednea, la educaci\u00f3n en derechos humanos todav\u00eda es un tema pendiente en nuestra regi\u00f3n y a nivel de los funcionarios p\u00fablicos (Contesse 2022), una tarea sumamente necesaria para que no se produzca una utilizaci\u00f3n desbocada del control de convencionalidad en el plano interno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hacia una reformulaci\u00f3n de la finalidad <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En derecho no es posible aplicar las normas, sin considerar su finalidad. Tampoco es posible sostener una teor\u00eda sin pensar en el prop\u00f3sito que debe buscarse, ante todo, que es preservar y garantizar la protecci\u00f3n del ser humano en la regi\u00f3n, finalidad \u00faltima del sistema interamericano de derechos humanos. Conviene preguntarse acerca de si el prop\u00f3sito uniformizador con el ICCAL mediante el control de convencionalidad resulta \u00f3ptimo para alcanzar este fin \u00faltimo. \u00bfHasta qu\u00e9 punto la uniformizaci\u00f3n de los criterios de los tribunales internos es el camino a una mayor protecci\u00f3n de derechos humanos? \u00bfCu\u00e1l es el rol que la Corte IDH adquiere en el empleo del control de convencionalidad, es un rol compatible con su naturaleza jur\u00eddica? \u00bfNo es acaso el control de convencionalidad una oportunidad para que la Corte pueda seguir reflexionando sobre su papel tuitivo del ser humano en la regi\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>En mi opini\u00f3n, en todo sistema de protecci\u00f3n de derechos humanos, siempre es necesario volver a los elementos esenciales, a la <em>raison d&#8217;\u00eatre<\/em> del sistema interamericano, en nuestro caso, y ver si los \u00f3rganos que posee permiten alcanzar o no tal finalidad. El sistema debe verse imbuido de un esp\u00edritu de renovaci\u00f3n constante. En ese sentido, los cambios son necesarios bajo un criterio de fortalecimiento del sistema, no para vaciarlo de contenido, teniendo la capacidad de reevaluar las l\u00edneas jurisprudenciales que ha venido ofreciendo, para su perfeccionamiento a la luz de su finalidad esencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexiones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En mi opini\u00f3n, no existe en nuestra regi\u00f3n un <em>ius constitutionale commune<\/em> pleno. Tampoco considero que sea una aspiraci\u00f3n con la cual se agote la reflexi\u00f3n sobre la relaci\u00f3n entre derecho internacional y derecho interno, cuyos debates seguir\u00e1n acompa\u00f1\u00e1ndonos a futuro: la uniformizaci\u00f3n jur\u00eddica debe ser en cuanto a m\u00ednimos, no respecto a m\u00e1ximos, y el sistema interamericano debe propender a seguir innovando. En ese sentido, el norte es que se logre una mayor protecci\u00f3n del ser humano en las Am\u00e9ricas.<\/p>\n\n\n\n<p>El control de convencionalidad, herramienta explorada bajo el ICCAL, genera un panorama que no est\u00e1 libre de dificultades te\u00f3ricas, t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n. El control de convencionalidad, y su uso por los tribunales internos, debe llevar a reflexionar no solo en la eficacia del sistema interamericano, sino en la organizaci\u00f3n que lo alberga: la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. La protecci\u00f3n de los derechos humanos puede verse ampliada en un marco jur\u00eddico de integraci\u00f3n y es, probablemente, a lo que la OEA, en sus diversas dimensiones, deber\u00eda encaminarse.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><strong>Nota: El presente texto representa la opini\u00f3n particular del autor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Bogdandy, A. (2015). Ius Constitutionale Commune en Am\u00e9rica Latina: una mirada a un constitucionalismo transformador, Revista Derecho del Estado, 34, pp. 3 -50.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Contesse, J. (2017). The international authority of the Inter-American Court of Human Rights: a critique of the conventionality control doctrine, The International Journal of Human Rights, 22 (9), pp. 1168-1191.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Contesse, J. (2022). Los derechos humanos como derecho transnacional, AJIL Unbound, 116, pp. 307 \u2013 312.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pastor, J. (2016). Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y Organizaciones Internacionales, 20\u00b0 Ed., Tecnos: Madrid.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Salm\u00f3n, E. (2006). \u201cLos aportes del derecho internacional de los derechos humanos a la protecci\u00f3n del ser humano\u201d. En: Miradas que construyen. Perspectivas multidisciplinarias sobre los derechos humanos. IDEHPUCP: Lima, pp. 147 \u2013 165.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Salm\u00f3n, E. (2013). El \u00b4control de convencionalidad\u00b4 y su impacto en el di\u00e1logo entre los tribunales nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En: Novakovik, M. (Ed.). Basic Concepts of Public International Law &#8211; Monism &amp; Dualism, Universidad de Belgrado, pp. 524 &#8211; 546.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Torres, N. (2022). The Inter American Court of Human Rights. The Legitimacy of International Courts and Tribunals, London and New York: Routledge.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n La denominaci\u00f3n \u201cius constitutionale commune en Am\u00e9rica Latina\u201d (ICCAL) la recibe un sector de la doctrina que sostiene la uniformizaci\u00f3n de las constituciones de la regi\u00f3n en materia de derechos humanos. El ICCAL no solo es un grupo, sino tambi\u00e9n una propuesta te\u00f3rica. 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