¿Qué relación hay entre el uso de la fuerza y los derechos humanos?

23/02/2016

Tiempo Global, el programa de radio del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, inició su temporada 2016. Dada la coyuntura electoral, nuestro espacio, conducido por Ramiro Escobar, estará íntegramente dedicado a tocar tópicos vinculados a nuestra Agenda de Derechos Humanos, así como a otros temas de interés dentro de la campaña presidencial y parlamentaria.

En esta edición, Humberto Henderson, Representante Regional Adjunto para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Renata Bregaglio, investigadora senior del IDEHPUCP, dialogaron con nuestro conductor sobre la relación que existe entre el uso de la fuerza y los derechos humanos, tema vinculado a la actuación policial, en particular, en contextos de conflicto social en América Latina.

Henderson: “Sacar militares a custodiar las calles no resulta bueno en ninguna parte”

El Representante Regional Adjunto para América del Sur de la Oficina del ACNUDH señaló que las modalidades sobre la exclusividad en el uso de la fuerza difieren en cada país de la región. Precisó que existen naciones en Centro América donde existe mayor presencia de las fuerzas de seguridad privada. Remarcó que la función de la polícia resulta extremadamente importante para la protección de los derechos de las personas y la custodia del orden público, razón por la cual resulta necesario trabajar con el cuerpo policial en forma permanente, lo que comprende que sus miembros cuenten con una buena contraprestación para que puedan desarrollar con libertad este trabajo.

Para el abogado uruguayo, resulta necesario entender cada contexto nacional para comprender cómo cada país conforma su institucionalidad sobre uso de la fuerza. A su criterio, resulta indispensable tener claro que la doctrina y formación policial difiere de la instrucción y funciones de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en varios países de la región se acoge la idea de involucrar a los cuerpos castrenses en tareas como la custodia de los perímetros de los centros penitenciarios o en seguridad ciudadana.

Henderson sostuvo que, a diferencia de Perú, en otros países de América Latina existe una mayor distinción entre la naturaleza civil de la Policía y la formación castrense. “En Uruguay y Argentina, e incluso en países centroamericanos con un fuerte pasado de violencia, se tienen roles bastante diferenciados desde el primer día de formación”. También indicó que “no podemos indicar, desde nuestra oficina, cual es el mejor modelo de custoria del orden público, pero sí podemos sostener que, cuando se hacen propuestas que no contemplan la formación distinta de los miembros de las Fuerzas Armadas, a la larga se va a generar mayores dificultades. Sacar militares a custodiar las calles no resulta bueno en ninguna parte”.

El especialista internacional sostuvo que una clave para entender el trabajo policial es tener claro que estamos ante “funcionarios de hacer cumplir la ley”, por lo que su labor es la prevención de la comisión de delitos y el mantenimiento del orden público. La actuación polícial en el uso de la fuerza, sostuvo, se basa en una regulación internacional que descansa en una serie de principios técnicos para el uso de armas no letales y letales. En esa medida, afirmó que “las normas peruanas sobre uso de la fuerza se ajustan a estos estándares internacionales, pero el desafío se encuentra en cómo plasmarlas en la práctica con los recursos económicos con los que se cuenta”.

Henderson dijo que el mantenimiento del orden público no implica una carta blanca para matar. Se requiere que los miembros de los cuerpos policiales tengan una formación específica para saber que la Policía no hace justicia por mano propia, lo que también es indispensable comunicar claramente a los ciudadanos, sobre todo, a aquellos que exigen “mano dura” en el cumplimiento de la función policial. Por ello, resulta indispensable una inversión adecuada en la institución encargada de la custodia del orden público, lo que implica que sus integrantes puedan manejar adecuadamente el estrés, saber como enfrentarse a manifestaciones grandes y técnicas básicas de primeros auxilios.

Bregaglio: “Es necesario el acompañamiento psicosocial para los miembros de la Policía”

Por su parte, nuestra investigadora senior remarcó que, en nuestro país, las empresas de seguridad privada comienzan a formar parte de nuestra cotidianedad y, a su vez, miembros de la Policía han asumido funciones de seguridad privada como forma de complementar sus exiguos ingresos, lo que se traduce en la custodia de diversos locales privados y en los convenios suscritos con empresas dedicadas a la explotación de minerales e hidrocarburos.

Actualmente, resaltó la abogada, existen tres normas que rigen el adecuado empleo del uso de la fuerza: el Decreto Legislativo 1095, sobre la actuación de las Fuerzas Armadas y su interacción con la Policía Nacional; el Decreto Legislativo 1186, sobre el empleo de la fuerza por parte del cuerpo policial; y el Decreto Legislativo 1213 vinculado a las empresas de seguridad privada, que en la práctica no tenían ningún control.

Bregaglio sostuvo que hay que entender que, en el Perú, cada una de estas entidades tiene funciones distintas: las fuerzas armadas se encargan de la defensa de la integridad del Estado, mientras que la seguridad privada busca tutelar un bien o persona. El problema con la Policía Nacional es que las unidades encargadas de afrontar los conflictos sociales son aquellas donde sus miembros han sido entrenados para enfrentar al terrorismo, por lo que su formación se asemeja a la castrense. Por ello, remarcó que es necesario contar con capacitación policial que haga que los miembros de la institución estén mucho más cerca de la sociedad en la que convive.

Al igual que Henderson, nuestra investigadora resaltó que la legislación peruana sobre uso de la fuerza recoge los estándares internacionales. En particular, enfatizó que acierta en establecer una gradualidad sobre la materia. “Existen métodos preventivos y no letales y se tiene que hacer la distinción con el uso reactivo de la fuerza. La actuación policial debe basarse en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En esa medida, el arma de fuego solo puede utilizarse si es que hay una vida en riesgo y no puede usarse, salvo dicha excepción, en el control de conflictos sociales”, afirmó.

De acuerdo con los diálogos sostenidos con miembros de la Policía Nacional, Bregaglio afirmó que el componente de derechos humanos se encuentra presente en la formación policial, pero solo desde una perspectiva teórica, sin que se cuente con la formación y metodología para saber como aplicarlo cotidianamente. Ello resulta indispensable porque, en determinadas situaciones, será el oficial o suboficial quien deberá definir en el terreno como actuar. En esa medida, también coincidió en que, por tener funciones distintas, no resulta efectivo que los miembros de las Fuerzas Armadas custodien la calle como medida de seguridad ciudadana.

Finalmente, la abogada remarcó que la Policía debe ser apoyada constamente en el uso de la fuerza. “Es necesario el acompañamiento psicosocial para los miembros de la Policía”, concluyó.

Recordamos que la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior del Perú, en alianza con el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, organizan el Seminario Internacional “Hacia una política sectorial en derechos humanos, uso de la fuerza y gestión de conflictos”. Este evento se desarrollará el martes 23 de febrero desde las 3:00 p.m. en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la PUCP.

Tiempo Global toca temas de actualidad nacional e internacional, vinculados con las materias de trabajo de nuestro Instituto.

(23.02.2016)

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