El soldado ciudadano del post Conflicto Armado Interno en el Perú
Por: Marco Antonio Vélez
Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Después del Conflicto Armado Interno (1980-2000), la Ley del Servicio Militar ha tenido modificaciones para fortalecer los derechos fundamentales y humanos de los y las jóvenes que lo realizan. Aun así, se han presentado contradicciones que impiden hacer un servicio militar socialmente inclusivo. Estas obedecen a una tradición histórica en la implementación del servicio militar en nuestro país. A continuación, se expone la historia de los avances más importantes en la ley del servicio militar para el fortalecimiento de los derechos ciudadanos del soldado, las tensiones que se presentan y algunas propuestas para superarlas.
Históricamente, el servicio militar en nuestro país se ha caracterizado por cumplir funciones que iban más allá de brindar la instrucción para la defensa nacional. A diferencia de los países desarrollados, donde el personal que se presentaba al servicio militar gozaba de los derechos y salvaguardas inherentes al concepto de ciudadanía, en el caso peruano, el servicio militar tuvo que afrontar la exclusión social y política que vivía gran parte de la población[1]. Al respecto, los integrantes del personal reclutado eran de origen indígena, analfabetos, procedían de zonas urbanas marginales o rurales y, en la práctica, no disfrutaban de los derechos ciudadanos. Para afrontar aquella situación, el soldado recibía una instrucción militar con fines “civilizatorios” como alfabetización y una educación cívica cargada de un enaltecimiento a los valores patrióticos, pero también con algunos maltratos físicos y psicológicos que actualmente no se consideran parte de una formación militar moderna y profesional. Estas características ocasionaron un desprestigio social del servicio militar, además de que no sea un mecanismo de inclusión social.
Durante el Conflicto Armado Interno, continuaron muchas de las características negativas del servicio militar como las levas y torturas[2]. Sin embargo, esta situación era vista por la mayoría de los soldados como “normal” en su formación militar, pues permitiría el éxito en la lucha contra la subversión[3]. De esta manera, se profundizaba la visión autoritaria en las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para afrontar la lucha contra el terrorismo con mecanismos que, en muchos casos, atentaron contra el Estado de Derecho, sin arrojar los resultados esperados, sino incrementando los casos de violaciones a derechos humanos que afectaron a civiles y militares.
Por eso, recién a finales de los 90 se inician las reformas para un servicio militar voluntario y respetuoso de los derechos fundamentales y humanos.
Cambios en la ley del servicio militar después del conflicto armado interno
Después de la Guerra Fría, a nivel global se generó una corriente que privilegiaba el sistema voluntario del servicio militar, así como los derechos del personal reclutado debido al inicio de una “época de paz y estabilidad”. En el caso del Perú, la derrota de la subversión, la paz con Ecuador, así como las propias recomendaciones que la Defensoría del Pueblo (1999) daba con el fin de generar los mecanismos que permitan fortalecer los derechos fundamentales y humanos de los jóvenes listados, permitieron el cambio del modelo obligatorio por uno voluntario[4]. En ese sentido, en junio de 1999, se aprobó en el Congreso la Ley N° 27178 que establecía el Servicio Militar Voluntario.
Posteriormente, con la caída del gobierno del presidente Alberto Fujimori, a causa del creciente rechazo de la población frente a las prácticas autoritarias y de corrupción que vulneraban mayormente el Estado de Derecho, se dio inicio al desarrollo de políticas con la finalidad de fortalecer la democracia que se reinstauraba. Es en esta línea de reformas que la ley del servicio militar ha tenido modificaciones que obligan al Sector Defensa realizar los cambios institucionales (formas de alistamiento, relaciones jerárquicas, mecanismos de supervisión, etc.) que permitan practicar el respeto a los derechos ciudadanos y humanos del personal militar, así como el cumplimiento de los beneficios sociales y económicos que establece la ley del servicio militar. Al respecto, la Ley N°29248 -Ley del Servicio Militar es la vigente y se aprobó en el año 2008- y a su vez, en el año 2012, mediante Decreto Legislativo N°1146 tuvo unas modificaciones para hacer más atractivo la voluntariedad del mismo.
Actualmente, se establece que todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la defensa nacional y que es prestado por hombres y mujeres sin discriminación alguna a partir de los 18 años de edad[5]. Asimismo, se mantiene el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona como una obligación que todo integrante de las FF.AA. tiene que respetar y derecho a exigir[6]. En esta línea, resalta en la nueva ley la creación de la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar. Esta última tiene como finalidad velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona y tiene entre sus funciones mantener la comunicación entre las Instituciones de las FF.AA. y los familiares del personal que presta servicio militar. Además, se encarga de recabar información sobre la calidad de las prestaciones que se brindan en el servicio con la finalidad de elaborar propuestas para la mejora continua de dichas prestaciones[7]. En ese sentido,
destaca como positivo de la Oficina de Asistencia que los propios familiares de los soldados cuenten con un canal institucional para presentar sus consultas
Por otro lado, se han fortalecido los derechos y beneficios sociales del personal que cumple servicio militar acuartelado. Entre los derechos resalta el recibir educación técnico – productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades de forma adicional a la instrucción básica militar[9]. Al respecto, según el reglamento de esta ley, se ofrece carreras técnicas como electrónica industrial, construcción civil, fotografía, analista de sistemas, mantenimiento de maquinaria, entre otras[10]. Asimismo,
hay un incremento en la remuneración, pues se pasa de alrededor de S/. 50 recibidos por los soldados en la época del Conflicto Armado Interno, con el calificativo de “propina”, a S/. 256 que recibe mensualmente el soldado
y cuyo aumento se realiza conforme ascienda en la jerarquía del servicio militar[11].
Luego, una vez que son licenciados, tienen el derecho de convalidar sus estudios, en caso hayan seguido cursos de capacitación en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa[12]. Por otro lado, algunos de los beneficios de los licenciados han sido fortalecidos, entre los cuales destacan: la prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo, la atención en los servicios de salud, y el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educación superior y acceso al programa “Beca 18”.[13] Asimismo, los licenciados pueden postular y tener facilidades de ingreso al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“De las Fuerzas Armadas” creado en el 2013 exclusivamente para licenciados del servicio militar.
Por último, se resalta un régimen especial de servicio militar al cual podrán acogerse los miembros de las comunidades nativas[14]. Al respecto, las instituciones armadas regularán una modalidad especial de servicio militar sin alterar sus tradiciones y costumbres[15]. Este servicio se realizará en las áreas geográficas de origen de las comunidades nativas y promoverán las acciones en coordinación con la RENIEC para facilitar la obtención del DNI por parte de los integrantes[16].
Contradicciones en los cambios normativos: casos de vulneración de derechos e incumplimiento de beneficios
Pese a la implementación de importantes cambios en la ley del servicio militar, los casos de vulneración a derechos fundamentales y humanos se han seguido presentando. Según la Defensoría del Pueblo, entre abril de 1998 a agosto de 2002, se registró la muerte de 56 reclutas en las unidades militares, y se denunciaron 118 casos de presuntas torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra la tropa[17]. Posteriormente, con la vigencia de la actual ley, un Informe de Adjuntía de la Defensoría del Pueblo reveló que en el periodo de enero del 2010 a marzo del 2013 se tramitaron 137 quejas por vulneración de derechos al personal de servicio militar[18]. Las quejas evidenciaron el incumplimiento de derechos y beneficios (problemas en la atención de salud, falta de pago de propinas o viáticos, no entrega de constancia de prestación del servicio militar, etc.), reclutamiento indebido, afectaciones a la integridad personal, falta de información sobre fallecimiento o paradero, entre otros casos[19]. Posteriormente, para el año 2015, en menor medida, continuaron algunas vulneraciones al servicio militar como lo sostiene el Informe Anual de la Defensoría que reporta 13 quejas contra las FF.AA.[20]. Por último, en el año 2017, murieron 4 soldados en la playa Marbella, en el distrito de Magdalena del Mar, por una práctica irregular en su entrenamiento.
Por otro lado,
se han presentado casos de alistamiento ilegal de menores de edad, los cuales, han ocasionado la muerte de algunos de ellos como los ocurridos en el año 2009[21]. Asimismo, en ese mismo año se reportaron 105 denuncias registradas por la Defensoría del Pueblo.
En consecuencia, gracias a las acciones de incidencia de la sociedad civil y de los gobiernos de turno, los casos han disminuido de forma contundente, pues en 2012, se constataron solo cuatro casos fundados por la Defensoría del Pueblo[22].
No podemos dejar de lado la incorporación de la medida del sorteo en el servicio militar, la cual contradice la esencia de la voluntariedad del mismo. Aquella fue incorporada el 2008, pero no fue implementada. Posteriormente, en el gobierno del presidente Ollanta Humala, se modificó el artículo sobre el sorteo con la finalidad de hacerlo efectivo a nivel nacional[23]. Sin embargo, dicha modificatoria fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional debido a su carácter discriminatorio, pues excluía a los jóvenes universitarios y establecía como sanciones el pago de una multa excesiva para jóvenes de escasos recursos, así como la suspensión del DNI para operaciones legales en caso no se cumpla con la cancelación de la multa[24].
Con respecto al personal licenciado, pese a que se han realizado las normas pertinentes para el cumplimiento de los beneficios del servicio militar, se han presentado problemas para este objetivo. En el año 2015, según fuentes del Ministerio de Defensa, algunos CETPROS de las FF.AA. no disponen de instalaciones adecuadas para la instrucción y las prácticas del personal de tropa[25]. Asimismo, algunas de las carreras técnicas productivas que se otorgaban durante el periodo de servicio no eran muy rentables en la localidad donde provenían algunos soldados.
Por otro lado, se tiene la situación de los licenciados de la época del Conflicto Armado Interno quienes todavía luchan por el cumplimiento de sus derechos de acuerdo a la actual ley del Servicio Militar y sus respectivas modificaciones. Al respecto, entre las demandas que tienen se encuentran: la indemnización y reparaciones individuales; el cumplimiento del artículo 61° de la Ley del Servicio Militar; participación del Programa especial de Techo Propio; tratamiento psicológico; programa de atención de salud y puestos preferenciales en trabajo[26]. Con esta finalidad, se han desarrollado diversas asociaciones de licenciados, las cuales están integradas en su mayoría por familias de ex combatientes del Conflicto Armado Interno.
Al respecto, tenemos la Federación Regional de Ayacucho fundada un 24 de febrero del 2013 por 50 delegados distritales de la región y en Pucallpa, la Asociación de Ex Combatientes del Conflicto Armado. La existencia de diversas organizaciones impide articular un pliego unificado de reclamos. Además, se tienen los casos de licenciados con discapacidad o fallecidos durante el periodo de Conflicto Armado Interno, así como del conflicto del CENEPA donde se presentan dificultades para el cumplimiento efectivo de los derechos y beneficios de los combatientes con discapacidad y de los familiares de los deudos. Al respecto, el problema principal que se presenta es que:
“La normativa que regula el régimen de pensiones y otros beneficios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PNP se caracteriza por ser dispersa, confusa y poco articulada, debido principalmente a la existencia de normas de distinto rango y jerarquía.
Esta situación genera dificultades en su aplicación por la administración militar y policial, afectándose los derechos de sus potenciales beneficiarios, pues en la práctica la interpretación restrictiva o amplia que se haga de una norma dependerá del funcionario/a que tiene a su cargo el caso”[27].
Conclusiones y propuestas
Como vemos, durante los últimos 19 años se han realizado cambios a la ley del Servicio Militar con la finalidad de hacerlo voluntario, atractivo para los y las jóvenes y que sea complemento a su formación y desarrollo como ciudadanos y ciudadanas. Al respecto, las modificaciones más importantes han sido: el requisito de la mayoría de edad (18 años) para realizar el servicio militar, la prohibición del reclutamiento forzado o levas, la incorporación de normas que obligan los cambios institucionales para el respeto a los derechos fundamentales y humanos del personal, y el fortalecimiento de los beneficios sociales y económicos que reciben los soldados y licenciados. Los resultados han sido positivos.
Primero, la incorporación del programa Beca 18, ha permitido que muchos jóvenes puedan acceder a un programa amplio de educación superior. Por ejemplo, en el año 2015, se otorgaron 5601 becas a jóvenes licenciados con alto rendimiento académico escolar, siendo 94% para institutos y 6% para universidades[28].
Segundo, se ha registrado una reducción en los casos de afectaciones a la integridad personal y de muertes en extrañas circunstancias. Al respecto, la Defensoría del Pueblo, antes de las reformas a la ley del servicio militar, entre los años 1998 y 2002, registró 174 casos donde 118 fueron presuntas torturas y tratos crueles, y 56 correspondieron a muertes ocurridas al interior de las unidades militares[29]. Sin embargo, para el periodo 2010 – 2013, se registraron 137 casos de vulneración a derechos fundamentales en general donde solo 21 corresponden a quejas de afectación a la integridad personal (agresiones físicas) y cinco se refieren a falta de información a los familiares sobre las circunstancias del fallecimiento de algunos soldados (muertes)[30]. Cabe señalar que, si bien se han reducido los casos de afectaciones a la integridad personal, respecto del periodo anterior (1998-2002), últimamente, la mayoría de quejas corresponden al incumplimiento de derechos y beneficios (falta de atención de salud, falta de pago de propinas, falta de facilidades para iniciar o continuar estudios, entre otros)[31].
Por consiguiente, más allá de los logros mencionados, se han mantenido presentes casos en los que se ha vulnerado a los derechos fundamentales de los jóvenes voluntarios, la presencia de trabas burocráticas para el cumplimiento efectivo de los beneficios que otorga el servicio militar y, por último, una organización y articulación diferenciada de las demandas del personal licenciado. Esta situación demuestra que, más allá de los cambios normativos, se tienen que considerar aspectos institucionales, organizacionales y sociales.
Aún existe en la sociedad la percepción del servicio militar como un medio “civilizatorio” al cual tienen que ir los jóvenes infractores de la ley (delincuentes, pandilleros, vagabundos, etc.), lo cual contradice la función del mismo que es la instrucción para la defensa nacional. Al respecto, una encuesta de Ipsos Perú del 2013, muestra que un 52% está favor de que el servicio sea voluntario, y 47% que sea obligatorio[32]. Entre las razones para avalar su obligatoriedad, los encuestados señalaron que esto alejará a los jóvenes de la delincuencia (79%), y que ayudará a formar el carácter en los jóvenes. Además, se consideró necesario para la seguridad del país (47%) y un 55% que supone un compromiso con la patria (44%)[33]. Esta percepción “civilizatoria” desnaturaliza la esencia del servicio militar que es brindar instrucción a los jóvenes voluntarios con la finalidad de estar preparados y capacitados para afrontar con éxito aquellos requerimientos o exigencias constitucionales de la defensa y seguridad nacional[34].
En ese sentido, se tiene que realizar diversas acciones para contribuir a solucionar los problemas mencionados.
Una primera propuesta puede ser fomentar la discusión académica sobre un perfil de soldado que sea acorde a los cambios actuales de una sociedad global. Esta última se caracteriza por los avances de la tecnología, el mayor empleo de las redes sociales, el fortalecimiento de las democracias y los derechos humanos, así como por la incorporación de nuevas amenazas a la seguridad a nivel nacional, continental y global[35]. En esta medida, las discusiones sobre el perfil del soldado tienen que materializarse en la creación de las políticas públicas pertinentes, lo cual también implica revisar aspectos de la instrucción militar como valores, derechos, deberes y profesionalismo.
Otra propuesta es fomentar el desarrollo de investigaciones sobre las motivaciones por las cuales los jóvenes se alistan al servicio militar. Esto permitirá conseguir información variada sobre las características sociales, culturales, económicas y de la zona geográfica de procedencia. Estos resultados servirán para mejorar los mecanismos de reclutamiento y de instrucción según las necesidades, y demandas del personal y de su zona de procedencia.
Por último, hay que mencionar que uno de los rezagos que ha dejado el servicio militar después del periodo de conflicto armado interno (y posiblemente sea una de las principales causas, por la cual muchos jóvenes no se ofrecerían como voluntarios pese a los beneficios implementados) es el miedo a los maltratos físicos y psicológicos que se pueden presentar durante el periodo de instrucción. Al respecto, una encuesta a los estudiantes de la Universidad San Cristóbal de Huamanga en el año 2013 se muestra que un 54.7% considera que muchos jóvenes no quieren prestar servicio militar por maltratos físicos y psicológicos[36]. Como se aprecia, después del período de violencia aún subsistiría una memoria regional pero expresada con más fuerza entre los jóvenes universitarios sobre la violencia ejercida en la lucha antisubversiva[37]. Por tal razón, se tiene que fortalecer las acciones de vigilancia e incidencia por parte de las autoridades del Estado, así como de las diversas organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de evitar que se vulneran los derechos fundamentales y humanos del personal que presta servicio militar. Esto permitirá a la opinión pública conocer que el servicio militar ha cambiado, exigir el cumplimiento de los beneficios en apoyo a los licenciados y mejorar la calidad del servicio con diversas propuestas.
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1. TOCHE MEDRANO, Eduardo. Guerra y democracia. Los militares peruanos y la construcción nacional. Lima: Desco/Clacso, 2008, pp. 62-87.
2. PAZ Y ESPERANZA. Documental: Soldados del Ayer, Hoy y Siempre [videograbación]. Ayacucho: SAYWA Films, 2015. Consulta : 2 de abril del 2018
3. Ibídem.
4. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Lineamientos para la reforma del servicio militar. Hacia un modelo voluntario. Serie Informes Defensoriales - Informe N°22. Lima: Defensoría del Pueblo, 1999.
5. Ver artículo 2° de la Ley N°29248. Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N°1146, publicado en el diario El Peruano el 11 de diciembre de 2012.
6. Ver artículo 3° de la Ley N°29248, publicada en el diario El Peruano el 28 de junio de 2008.
7. Ver artículo 40° de la Ley N°29248, publicada en el diario El Peruano el 28 de junio de 2008.
8. ARCE, Gerardo. “Mecanismos de protección de derechos al interior de las Fuerzas Armadas: el caso de las oficinas de asistencia al personal de servicio militar”. En ARCE, Gerardo (y otros). Juventud y Género en las Fuerzas Armadas: hacia el ejercicio de derechos fundamentales. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2011, pp. 101-123.
9. Ver artículo 54°, punto 7, de la Ley N°29248. Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N°1146, publicado en el diario El Peruano el 11 de diciembre de 2012.
10. Ver artículo 65° del Decreto Supremo N°003-2013-DE, publicado en el diario El Peruano el 3 de junio de 2013.
11. Ver Anexo 1 del Decreto Supremo N°278-2012-EF, publicado en el diario El Peruano el 22 de diciembre de 2012.
12. Ver artículo 60° de la Ley N°29248. Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N°1146, publicado en el diario El Peruano el 11 de diciembre de 2012.
13. Ver artículo 61° de la Ley N°29248. Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N°1146, publicado en el diario El Peruano el 11 de diciembre de 2012.
14. Ver artículo 58° de la Ley N°29248. Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N°1146, publicado en el diario El Peruano el 11 de diciembre de 2012.
15. Ver artículo 91° del Decreto Supremo N°003-2013-DE, publicado en el diario El Peruano el 3 de junio de 2013.
16. Ver artículo 94° del Decreto Supremo N°003-2013-DE, publicado en el diario El Peruano el 3 de junio de 2013.
17. DEFENSORIA DEL PUEBLO. El derecho a la vida y a la integridad personal en el marco de la prestación del servicio militar en el Perú. Serie: Informe defensoriales, Informe N°42. Lima: Defensoría del Pueblo, 2002, p, 13.
18. DEFENSORIA DEL PUEBLO. Propuestas para el fortalecimiento del servicio militar voluntario. Serie Informes de Adjuntía - Informe Nº 007-2013-DP/ADHPD. Lima, 2013, p.35. Consulta: 26 de abril de 2018
19. Ídem, p. 37.
20. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Décimo noveno informe anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Lima: Defensoría del Pueblo, 2016, p 139.
21. VÉLEZ FERNÁNDEZ, Marco Antonio. ¿Menores de edad en el servicio militar? Una mirada desde la experiencia de la región Ucayali. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2013.
22. Ídem, p. 95.
23. Ver artículo 50° de la Ley N°29248. Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N°1146, publicado en el diario El Peruano el 11 de diciembre de 2012.
24. PERÚ 21. “TC declara inconstitucional parte de la Ley del Servicio Militar”. Perú 21. Lima, 25 de abril, 2014. Consulta: 28 de abril de 2018
25. MINISTERIO DE DEFENSA. Exposición al Consejo Consultivo de Educación del Sector Defensa DIGEDOC-MINDEF 2015. Lima.
26. PAZ Y ESPERANZA. Op. Cit.
27. DEFENSORIA DEL PUEBLO. Beneficios del personal militar y policial fallecido o que resultó con invalidez en el cumplimiento de su deber. Análisis normativo y problemas en su aplicación. Serie Informes de Adjuntía - Informe Nº 013-2012-DP/ADHPD. Lima: Defensoría del Pueblo, 2012, p. 134.
28. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Boletín de Seguimiento y Monitoreo Académico, Número 003, Año 1, octubre. Lima, 2015, p 8. Consulta: 26. de abril de 2018
29. DEFENSORIA DEL PUEBLO (2002). Op. Cit, p. 13.
30. DEFENSORIA DEL PUEBLO (2013). Op. Cit, pp. 15 -16.
31. Ibídem.
32. EL COMERCIO. “Servicio Militar Obligatorio polariza a la población”. El Comercio. Lima, 21 de abril, 2013. Consulta: 28 de abril de 2018
33. Ibídem
34. Esto significa que los soldados tienen que estar preparados para conflictos armados internos o externos, movilizaciones en caso se requiera de las FF.AA. para el control del orden interno y poder realizar tareas de apoyo en caso de desastres naturales.
35. PALMA, Hugo. Seguridad. Alcances y desafíos. Lima: CEPEI, 2007.
36. GAMARRA CARRILLO, Jefrey, Henry MERCADO y Dania PARIONA. Los estudiantes universitarios de Ayacucho y el servicio militar: una mirada desde la UNSCH. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2013, p.20.
37. Ibídem.