Edición N° 31 27/05/2020 Artículo

Violencias de Género contra mujeres en tiempos de COVID-19

Por: Josefina Miró Quesada Gayoso

Asesora de la Alta Dirección de la Defensoría del Pueblo

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Lo dijo la Alta Comisionada de Derechos Humanos, Michelle Bachelet: “Las mujeres están siendo y serán las más afectadas por esta crisis[1]”. Ya sabemos que esta pandemia no afecta a todos por igual. Para unos, quedarse en casa es sinónimo de refugio, para otras, representa un infierno. La violencia de género sigue ocurriendo al interior de cuatro paredes, pero, no es la única. ¿Qué subyace a este fenómeno y qué otras formas hemos dejado de ver?

Violencias basadas en género

La violencia de género contra mujeres se define como cualquier acción que, basada en su género, le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, en el ámbito público o privado[2]. Esta es resultado de un sistema que asigna roles, espacios y atributos a cada quién en función del género al que pertenecen, donde lo femenino se halla subordinado a lo masculino (Ruiz Bravo, 1999). Esta construcción social, cultural y económica anclada en un tiempo y espacio, no sólo divide los destinos de una persona en base a la sexualidad humana, sino que las jerarquiza en términos de valoración.

En este sistema de género, el ámbito privado ha sido el lugar por excelencia donde las mujeres se han visto compelidas a desarrollarse y cumplir mandatos de género vinculados a la maternidad o al cuidado de los hijos e hijas -lo que está relacionado a su capacidad de procrear-. Ahí también se ha desplegado a vista y paciencia de un Estado cómplice con su indiferencia la violencia de género. Como dice Schneider, “el concepto de privacidad permite, alienta y refuerza la violencia contra la mujer” (2010). Lo privado se vincula a la idea de beneficio individual, no comunitario. La lectura de un problema individual, y no social, ha explicado por siglos la no intervención estatal.

Este tipo de violencia, basado en la estructura de género, ha servido para mantener a las mujeres en una situación de subordinación respecto del varón. Como dice Rita Segato, donde hay jerarquía, esta tiene necesariamente que ser mantenida y reproducida por métodos violentos (2019; p.152). De hecho, este es el instrumento de disciplina y control que permite sostener el referido sistema. Los feminicidios, por ejemplo, son la expresión más violenta de esta forma de negarle autonomía a las mujeres y capacidad de decisión (Perez Manzano, 2018).

La inseguridad ciudadana no sólo está en las calles, sino en el hogar. En muchas oportunidades, el agresor es un familiar o alguien cercano a la víctima que vive con ella» 

La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres -advertida por la CIDH en su Resolución N01/2020- está necesariamente vinculada a los roles que este sistema le asigna. De ahí la importancia de adoptar una perspectiva de género que permita analizar el impacto diferenciado de las políticas estatales que se adopten frente a la pandemia. Esta herramienta permite identificar los riesgos particulares que viven las mujeres debido a factores que, vinculados a los sistemas de géneros imperantes en cada sociedad, las colocan, solo por serlo, en una situación de mayor desventaja frente a sus pares, en el ejercicio de derechos y oportunidades[3].

Así como esta pandemia visibiliza la división sexual del trabajo, que da cuenta del elevado porcentaje de mujeres ocupando roles de cuidado, como pasa en el sector sanitario, exponiéndolas a altos riesgos de contagio, esta mirada debe también permear el estudio de la violencia de género, que resulta de cómo operan tales mandatos. Asimismo, es vital entender que, así como no todos sufrimos los mismos efectos de la pandemia, no todas las mujeres viven el mismo riesgo ante la violencia. El género se intersecta con otras identidades como la etnia, clase socioeconómica, orientación o identidad sexual, edad, condición de migrante, etc., que genera distintas vulnerabilidades. De ahí, la necesidad de implementar igualmente un enfoque interseccional que atienda a estos fenómenos materialmente distintos.

  1. Violencia intrafamiliar y violencia sexual en pandemia

Lo dice la CIDH, la Corte IDH y la ONU: la cuarentena, el aislamiento o distanciamiento social y las restricciones de movilidad exacerban la violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes al interior de una vivienda, pues las obliga a convivir con su agresor[4].

Los números respaldan esta afirmación. Según la Defensoría del Pueblo, entre el 16 de marzo y el 15 de mayo, se registraron 13 feminicidios consumados, 10 tentativas y 8 muertes violentas[5] aun no esclarecidas[6]. El MIMP, entre el 16 de marzo al 5 de mayo, reportó 12 feminicidios y 20 tentativas de feminicidios, y el Ministerio Público, por su parte, entre el 16 de marzo y el 26 de abril, en base a detenciones, registró 7 feminicidios y 19 tentativas [7]. La falta de uniformidad radica en la distinta metodología para registrar los casos, el cambio en el período analizado y el hecho de que no todo feminicidio conlleva a una detención. 

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La estadística de la fiscalía resulta, igualmente, valiosa para identificar el número de detenidos por esta violencia. Así, por agresiones y lesiones graves contra la mujer o integrantes del grupo familiar, durante el período antes referido, son 3,763 y, y en el caso de violación sexual, son 346 detenidos. Si esto se compara con las llamadas a la Línea 100[8]. del MIMP, que, al 10 de mayo, registró cerca de 28,000 casos de violencia, el desfase es evidente[9].

Las cifras revelan solo el universo de mujeres que pudieron denunciar, pues la violencia doméstica, se sabe, es uno de esos fenómenos que cuentan con una elevada cifra oculta. En 2018 el INEI registró que, por ejemplo, de las mujeres que afirmaron haber sido víctimas de violencia familiar, más de 7 de cada 10 (71.1%) decidieron no buscar ayuda en una institución (INEI, 2019; p. 64).

A pesar de las limitaciones, los números revelan importantes aspectos sobre esta materia. Lo primero es que la inseguridad ciudadana no sólo está en las calles, sino en el hogar. En muchas oportunidades, el agresor es un familiar o alguien cercano a la víctima que vive con ella. Lo segundo, es que, si en tiempos ordinarios, la cifra oculta es alta, en este contexto de pandemia, se agudizan los obstáculos para denunciar. Esto se constata en el increíble desfase entre las denuncias que recibe la fiscalía (y las detenciones a los agresores) y las llamadas que recibe la Línea 100, que según declaraciones de la ministra Gloria Montenegro, en comparación al mismo período analizado en 2019, ha aumentado casi el doble[10].

En Chile, por ejemplo, según la ministra de la Mujer, las llamadas a la línea telefónica de ayuda se incrementaron en un 70% en el primer fin de semana de la cuarentena. En Argentina, las llamadas de emergencia por violencia doméstica aumentaron en un 25% desde que empezó la cuarentena (UN Women, 2020). Y en España, entre el 14 y 29 de marzo, las consultas en línea aumentaron en un 269.57% respecto al mismo período del año anterior[11].

Como dice la Comisión Interamericana de la Mujer de la OEA, la denuncia también se dificulta por razones de género: “las mujeres tienen un enorme temor de quebrantar las órdenes de cuarentena y las restricciones sanitarias y de la circulación, que se exacerba por sus roles en el cuidado y protección[12]. No solo temen salir por miedo a contagiarse, sino que, a ciertas horas, están impedidas de hacerlo. Además, las instituciones de salud, policía y justicia, al encontrarse sobrecargadas por las funciones adicionadas ante el COVID-19, se ven dificultadas de dar una atención oportuna enfocadas a ellas (ONU Mujeres, 2020).

Esta pandemia profundizará la dependencia de muchas mujeres respecto de sus parejas, lo que incrementará el control, dominio y la violencia que puedan ejercer sobre ellas»

No hay que olvidar que la violencia de género es resultado de relaciones desiguales de poder. Las tensiones al interior del hogar operan como un acicate en el desarrollo de conductas violentas. La inestabilidad económica, la pérdida de empleo y el estrés representan para los perpetradores una pérdida de poder y pueden elevar la frecuencia y severidad de la violencia doméstica, o incluso, conducir a feminicidios (Campbell et al., 2003). La percepción, además, de seguridad e impunidad del agresor, producto de la interrupción de ciertos servicios esenciales, aumenta el riesgo de la violencia, pues el foco de atención de las autoridades está más en la respuesta a la crisis, que en la persecución del perpetrador (ONU Mujeres, 2020).

Otras formas invisibilizadas

Con la pandemia, varias violencias que, en tiempos ordinarios, solían ser fuente de indignación colectiva, han dejado de serlo al desaparecer del radar de prioridades. Era de esperarse que, en la atención de las víctimas, ciertos casos tuvieran más atención que otros.

La Defensoría del Pueblo lo advirtió, desde un inicio, al identificar que solo los de riesgo grave o flagrancia, las violaciones sexuales y feminicidios estaban siendo atendidos oportunamente, y no así los de riesgo moderado o leve[13]. Es decir, el resto de manifestaciones de violencia física o psicológica quedaban relegadas, obviando que estas agresiones suelen ir en aumento. De ahí, la importancia del DL 1470 de mediados de abril para atender oportunamente toda denuncia por violencia contra la mujer, independientemente del riesgo que representa. Pese a este avance, sin embargo, otras violencias permanecen invisibilizadas.

Una de estas es la violencia económica. Esto es, aquella destinada a generar un menoscabo en los recursos económicos de una mujer, limitando o controlando sus ingresos. En buena cuenta, son actos que buscan socavar su autonomía económica. Esto último es fundamental, pues esta pandemia profundizará la dependencia de muchas mujeres respecto de sus parejas, lo que incrementará el control, dominio y la violencia que puedan ejercer sobre ellas.

Esto es aun más relevante, si tomamos en cuenta la agudización de la crisis del cuidado, donde son las mujeres quienes asumen el cuidado en la educación a distancia de los hijos e hijas, o en la de un adulto mayor dependiente -producto de roles de género-, lo que impacta negativamente en el acceso y mantenimiento del trabajo remunerado (OEA/CIM, 2020; p.12). La precariedad laboral y económica que sumirá a muchas mujeres se convertirá en terreno fértil para el ejercicio de la violencia económica, psicológica y física por parte de agresores que pretendan soldar las cadenas que atan a muchas mujeres emocional y económicamente a sus parejas.

Otras de las violencias ignoradas en este contexto es aquella perpetrada “ fuera del domicilio habitual de la víctima”, esto es, la desaparición de mujeres. Esta es particularmente grave pues, quienes son desaparecidas, son comúnmente sometidas a otras formas de violencia, como la sexual, física, trata con fines de explotación, etc. En estos escenarios, la vida de la víctima se define en cada minuto que pasa, por eso, la importancia de la “debida diligencia estricta” y la “realización exhaustiva de actividades de búsqueda[14]”. Acorde a la Defensoría del Pueblo en 2019, de las 166 mujeres víctimas de feminicidio, 16 fueron inicialmente reportadas como desaparecidas: 1 de cada 10.

En los últimos 15 días de en marzo, fueron reportadas como desaparecidas 68 mujeres adultas y 85 niñas y adolescentes mujeres (153). En abril, por su parte, fueron 58 mujeres y 112 niñas y adolescentes reportadas[15]. ¿Qué explica esta disminución? Sumado a la no priorización de estos casos, y las consecuentes limitaciones de búsqueda por las medidas restrictivas de movilización, están también los obstáculos para denunciar. Cabe preguntarse si con los limitados recursos humanos de la PNP, tras el número de contagios y fallecidos del personal, así como la población en riesgo identificada, y las funciones adicionadas en la emergencia sanitaria, se están cumpliendo estas “exhaustivas” acciones de búsqueda.

La violencia anclada en esta estructura de género no sólo no cesa, sino que se confina en espacios cubiertos por el velo de la privacidad»

Por otro lado, está la trata con fines de explotación sexual y/o laboral. En tiempos de crisis, este fenómeno no sólo no cesa, sino que suele incrementarse por la falta de recursos para cubrir las necesidades básicas de las familias (ONU Mujeres, 2020; p.2). Esto resulta particularmente grave respecto a mujeres migrantes, donde debido al incremento de la xenofobia, el estigma, la discriminación, las dificultades de acceso a la documentación y a caminos regulares para migrar, se intensifica la violencia y aumenta su exposición a la trata de personas y al tráfico ilegal de migrantes con fines de opresión. Esto ocurrió así, en la crisis sanitaria, generada por el brote del Ébola en 2014 en África occidental, donde se exacerbaron múltiples formas de violencia, incluida la trata y la explotación sexual[16].

No quiero dejar de mencionar la violencia institucional ejercida por integrantes de instituciones históricamente patriarcales como las fuerzas del orden contra mujeres trans, ante iniciativas aparentemente bienintencionadas como las restricciones de salida por género que, construidas bajo un esquema binario y en un país sin ley de identidad de género, resultaron lesivas a sus derechos fundamentales. A ello, se suma la violencia obstétrica, esto es, los malos tratos y abusos por parte del personal de salud ejercidos contra mujeres gestantes, en la atención del parto, que se agudiza en un contexto de emergencia sanitaria de alta tensión, con sistemas de salud congestionados. Finalmente, está la maternidad forzada como forma de violencia sexual a la que niñas y mujeres son conducidas, por la falta oportuna de kits de emergencia o acceso al aborto terapéutico, en casos de riesgo a la vida o integridad.

A modo de cierre

Si se compara la cifra de fallecidos por contagio del COVID-19 en función al sexo, un 71.92% son hombres y un 28.08%, mujeres [17]. Esto se vincula a la inclinación de los primeros a interacciones de riesgo, y a un menor cuidado respecto de sí y su entorno (Mannarelli et al., 2020), lo que, tiene un correlato en mandatos de masculinidad (ergo, en el sistema de género). En el caso de las mujeres, la letalidad viene más por los efectos secundarios de las medidas adoptadas para contener la expansión del virus. La violencia anclada en esta estructura de género no sólo no cesa, sino que se confina en espacios cubiertos por el velo de la privacidad, pero, además, se encuentra desplazado en el orden de prioridades en una emergencia que pone en jaque a la humanidad.

Distintas propuestas han aparecido para enfrentar la violencia de género, adaptadas a esta pandemia. Algunas innovadoras como habilitar lugares claves para denunciar, como supermercados o farmacias, conocida en Chile o España bajo el nombre de “Mascarilla-19” ya ha sido acogida por el MIMP[18]. Otras, como las alianzas con hoteles para dar refugio temporal a sobrevivientes, aplicado en Argentina, Francia e Inglaterra (ONU Mujeres, 2020), podrían replicarse acá (como pasa con los peruanos en el exterior repatriados). Y otras, como se ha hecho en España o Portugal [19], y lo sugiere aquí la Defensoría del Pueblo, implica declarar los servicios de atención como un servicio esencial, durante la pandemia.

Si bien se evidencia un refuerzo de las políticas de atención y protección, falta aun ahondar en las de prevención para trastocar los mandatos de género que subyacen a este fenómeno. Estas siguen perpetrándose, y profundizarán la desigualdad de poder que aumenta los riesgos de distintos tipos de violencia. Para enfrentar a todas, en su integridad, sin embargo, primero hemos de verlas.


[1] Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/michelle-bachelet-hay-mandatarios-deciden-legislar-decreto-nid2360968

[2] Artículo 1 de la Convención de Belem Do Para de 1995.

[3] Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329., Párrafo 253

[4] Sobre el comunicado de la Corte IDH, con fecha 14 de abril de 2020: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf / Sobre el comunicado de la CIDH, con fecha 11 de abril de 2020: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/074.asp // Sobre las directrices específicas para incorporar perspectiva de derechos humanos en la atención de la pandemia, en el caso de las mujeres y Covid-19  con fecha 15 de abril de 2020: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/COVID-19_and_Womens_Human_Rights_ES.pdf

[5] Las cifras se recogen de la exposición de la Adjunta Para los Derechos De la Mujer, Eliana Revollar, ante el Congreso el lunes 18 de mayo, y la nota de prensa: “Defensoría del Pueblo insiste: atención de la violencia contra las mujeres debe declararse servicio esencial”, disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/violencia-contra-las-mujeres-se-mantiene-latente-e-invisibilizada-durante-estado-de-emergencia/

[6] Sobres las muertes no esclarecidas es importante precisar que son registros que aun no han calificados como ‘feminicidio’ por la fiscalía, aunque presentan los elementos para presumir que lo es. Esta calificación no sólo es fundamental para visibilizar la naturaleza del fenómeno, sino que permite a las víctimas indirectas -familiares- el acceso a un bono económico por parte del Estado.

[7] Disponible en: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/coronavirus-en-peru-hubo-cerca-de-100-agresiones-diarias-a-mujeres-y-ninos-durante-primera-cuarentena-noticia/

[8] Recuérdese que la Línea 100 es un servicio gratuito de atención a mujeres, niñas, niños víctimas de violencia familiar y sexual, y a quienes conozcan de algún caso de maltrato. Brinda información, orientación, consejería y soporte emocional.

[9] “Mimp: Línea 100 recibió cerca de 28,000 llamadas por casos de violencia contra la mujer”. Disponible en: https://andina.pe/agencia/noticia-mimp-linea-100-recibio-cerca-28000-llamadas-casos-violencia-contra-mujer-797028.aspx

[10] Disponible en: https://observatorioviolencia.pe/pandemia-de-violencia-de-genero/

[11] Disponible en: https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-06/coronavirus-maltrato-violencia-machista-cuarentena_2533788/

[12] COVID-ES. P. 10.

[13] Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/violencia-contra-las-mujeres-se-mantiene-latente-e-invisibilizada-durante-estado-de-emergencia/

[14] Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362., Párrafo 142.

[15] Reporte Igualdad y Violencia N.2 marzo, 2020. ¿Qué pasó con ellas durante el aislamiento obligatorio? (Alprazolam) En: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-aun-en-emergencia-nacional-se-debe-intensificar-busqueda-de-ninas-y-mujeres-reportadas-como-desaparecidas/  // Reporte Igualdad y Violencia N.3 abril, 2020. ¿Qué pasó con ellas durante el aislamiento obligatorio? En: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-aun-en-emergencia-nacional-se-debe-intensificar-busqueda-de-ninas-y-mujeres-reportadas-como-desaparecidas/

[16] UNGA A/70/723. Protecting Humanity from Future Health Crises: Report of the High-Level Panel on the Global Response to Health Crises; UNICEF Helpdesk, “GBV in Emergencies: Emergency Responses to Public Health Outbreaks,” September 2016. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/032/39/PDF/N1603239.pdf?OpenElement

[17] Fuente: Instituto Nacional de Salud y Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades-MINSA. Al 13 de mayo de 2020.

[18] MIMP. Iniciativa NoEstásSola. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/151176-no-estas-sola-mas-de-300-establecimientos-se-unen-para-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-y-promover-la-igualdad

[19] Disponible en: https://oacnudh.hn/wp-content/uploads/2020/04/COVID-19_and_Womens_Human_Rights_ES.pdf

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    Bibliografía

    Campbell, J. C., Webster, D., Koziol-McLain, J., Block, C., Campbell, D., Curry, M. A., Gary, F., Glass, N., McFarlane, J., Sachs, C., Sharps, P., Ulrich, Y., Wilt, S. A., Manganello, J., Xu, X., Schollenberger, J., Frye, V., & Laughon, K. (2003). Risk factors for femicide in abusive relationships: Results from a multisite case control study. American Journal of Public Health, 93(7), 1089-1097. https://doi.org/10.2105/ajph.93.7.1089

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    Perez Manzano, M. (2018). La caracterización del feminicidio de la pareja o expareja y los delitos de odio discriminatorio. Revista Themis, 163-196. http://www.scielo.org.pe/pdf/derecho/n81/a06n81.pdf

    Ruiz Bravo, P. (1999). Una aproximación al concepto de género. Sobre género, Derecho y discriminación.

    Schneider, E. (2010). La violencia de lo privado. Justicia, Género y Violencia. http://dsyr.cide.edu/documents/302584/303331/14.-Schneider-y-Estrich.pdf

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    UN Women. (2020). COVID-19 and Ending Violence against Women and Girls. https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2020/issue-brief-covid-19-and-ending-violence-against-women-and-girls-en.pdf?la=en&vs=5006