Edición N° 25 04/05/2018 Entrevista

Julio Díaz-Maroto: “El [tipo penal] tráfico de influencias crea más problemas de los que resuelve”

Por: Gabriela Quevedo Castañeda

Periodista

Los procesos con sentencia firme que hayan sido llevados a cabo de manera clara y transparente en materia de tráfico de influencias son escasos. Pese a ello, este delito enmascarado por un ejercicio compulsivo de lobbie convive en las oficinas de funcionarios y despachos de abogados, y es a fin de cuentas una de sus principales herramientas. En esta edición entrevistamos a Julio Díaz-Maroto, un referente en el derecho español, quien ha pasado sus últimos años estudiando la práctica del lobby y los delitos de tráfico de influencias.

En Perú, la ley de Gestión de Intereses 28014, ha cumplido 15 años. Pese a ello, existe a la fecha menos de una veintena de lobbistas registrados. Esta ley regula el lobbie formal, incluso cuando el ejercicio de este es, en la práctica y a gran escala, informal. A esto hay que agregar que hace un par de años se eliminó el registro formal de gestores de interés y se reemplazó por anotaciones de visitas, lo que ha dejado abierta otra puerta trasera a la corrupción. En la lucha entre un ejercicio de lobbie transparente y el tráfico de influencias, el Estado peruano parece vencido por una actitud sumisa. Aunque la colección de casos por parte de funcionarios proyecta la idea de que tal vez esto sea más por conveniencia.

Para visibilizar en su dimensión los límites entre una práctica profesional y otra criminal, conversamos con Julio Díaz-Maroto, doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, quien ha pasado sus últimos años estudiando el lobbie y los delitos de tráfico de influencias. Para el catedrático, “la legislación del tráfico de influencias no sirve para nada”. Díaz-Maroto ha publicado ya varios ensayos y artículos en los que explica con contundencia jurídica lo que afirma.

El jurista de amplia experiencia, que durante 11 años fue Letrado del Tribunal Constitucional Español, conversa con Memoria, luego de dictar el curso sobre la Práctica de lobbie y el Delito de Tráfico de Influencias en el Perú, junto con un destacado equipo de jóvenes investigadores, organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (Idehpucp). Junto a Díaz-Maroto revisamos el delito del tráfico de influencias y cómo este se enmascara en un ejercicio compulsivo de lobbie que convive en las oficinas y despachos de funcionarios y abogados; el cual, a fin de cuenta, se ha vuelto parte del sistema.

¿Cómo rehacer la plana o la tarea de un Estado poco vigilante?

Ese es un problema, por lo que veo, que no es solo del Perú. Precisamente siempre que se habla del registro de [gestores de] intereses, ahora se llama registro de [gestores de] apariencia. Lo que se está discutiendo, precisamente, no es solo la necesidad de que se inscriba la persona; por ejemplo, como lobistas o como sujeto después de ejercer una influencia; sino que además ese es un requisito necesario para las visitas. Por ejemplo, el Parlamento Europeo recibe una visita [el funcionario] tiene que registrar la visita y tiene que decir exactamente a qué viene. Entonces, todo eso queda registrado. Una de las grandes discusiones es que el registro no sea voluntario como lo es ahora, sino que debe ser obligatorio. Entonces, nadie que no haya cumplido con la inscripción previa puede acercarse a un parlamentario del Parlamento Europeo o la Comisión Europea. Se trata de transparencia absoluta, ósea que cada diputado que reciba a una persona, se pueda saber a quién ha recibido, sobre qué materia. Fecha, día, hora y materia. ¿Eso por qué se hace? Evidentemente, porque esa transparencia puede evitar -aunque no digo yo que evite del todo- la corrupción. El problema siempre es la corrupción.

¿Qué límites se trasgreden permitiendo que, desde el desempeño profesional de abogado, se tenga la posibilidad de ‘gestar intereses’ sin ser fiscalizado o regulado? 

Eso se parece mucho a las famosas «puertas giratorias». Cuando un político deja el cargo y ofrece después sus influencias con el poder político o el poder legislativo para conseguir un determinado negocio a cambio de una contraprestación. Eso normalmente son supuestos de negociaciones prohibidas a funcionarios cuando lo eres y cuando dejas de serlo. La cuestión está si se puede hacer inmediatamente o si hay que esperar un tiempo. Normalmente, en las pocas legislaciones en las que se habla de estas cuestiones suelen marcar un tiempo determinado; es decir, si usted ha terminado su actividad política, claro que va a poder dedicarse a su trabajo si usted es abogado, pero gestionar interés. [Solo] después de un tiempo. Eso no es ni una garantía porque digamos los conocimientos y los contactos los vas a seguir teniendo. Entonces, si llegas a ofrecer que podemos hablar con esta persona y, a cambio de una contraprestación económica, podemos influir en la resolución, solo el hecho de [llegar a] influir es un tráfico de influencias.

Ex ministro de justicia Pastor en el juicio por el delito de tráfico de influencia. Foto: Andina.

¿No vulnera esto el derecho a la igualdad y no discriminación al otorgar a un grupo profesional la facultad de realizar determinadas acciones que, además, son jurídicamente sancionables y éticamente reprochables?

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Se puede entender así, efectivamente.

¿Cuáles son los límites del ejercicio del lobbie, sin llegar a las prebendas?

La cuestión previa (no) es si podemos legalizar los lobbies. La cuestión es si un grupo de interés, en principio, puede tener acceso a quienes deciden, exponiendo, sus intereses. Lo que se conoce como «derecho de petición».

En Estados Unidos los lobbies nacen justamente basándose en la enmienda del «derecho de petición». Ósea, todo ciudadano puede dirigirse a sus políticos o a la administración pública diciendo: «Oiga usted, yo soy representante de X y nos gustaría que esto fuera así, así y así (explicando las cosas)». Eso en principio no tiene ningún problema, la cuestión es cuando hay contraprestaciones o hay un interés espurio. Ese es un problema.

En la Unión Europea hay tantos lobbistas como funcionarios. Cualquiera de estos lobbistas o estos registrados puede aportar ideas, sugerir modificaciones legales, incluso, a veces, redactan las propias modificaciones legales y los envían para que se puedan observar, ver y mejorar. Se puede hacer con total libertad siempre que se tenga la total transparencia. Se debe saber la trazabilidad [la ruta de una gestión], quién ha tenido el interés.

 

¿Cómo vulnera el bienestar de los ciudadanos el tráfico de influencias?

Precisamente uno de los grandes problemas que tiene nuestra sociedad actual es eso: la corrupción, la globalización, en donde grupos de intereses llegan a dominar no solo la propia sociedad, sino el propio Estado. Son los amos del Estado. Su influencia llega a tal nivel que está en juego la propia salud democrática y el propio bienestar del pueblo.

Fuente: Leslie Rosas / Idehpucp

Ante un panorama como el presente tras los efectos de Lava Jato, los demás destapes entorno de las constructoras brasileras: un presidente dimite, otro prófugo, otro con preventiva junto a su pareja, otro más en proceso de investigación, así como la lideresa del partido con mayor presencia en el Congreso, ¿no sería útil poner algunos candados? ¿Por ejemplo empezar por poner reflectores en las puertas giratorias?

Imaginemos que yo soy un abogado muy importante de mi país, y de pronto se me llama del gobierno y soy viceministro o ministro del ramo. Bueno, dejo mi profesión y me pongo a ejercer política. Cuando termino vuelvo a mi despacho de abogado y eso no me pueden prohibir. Me podrán prohibir que dentro o desde mi despacho yo empiece con los famosos «despachos de influencias», donde se me acercarán y me pedirán: “oye tú que has sido ministro, te pido que llamas a este, o a tal otro, tú que has sido ministro, dime que me dé una cita o que has hablado con él”. Ahora, eso, en un principio, no es muy complicado, salvo que además me digan “además te voy a poner tal (tocando la mesa)”. Ahora, muchas veces la cosa no es así, muchas veces la influencia se ofrece, no se ejerce. Uno está limitado a eso, ahora, el problema es que muchas veces uno no se limita solo a eso. Allí está el problema.

 

¿Qué tan legítimos son los mecanismos empleados en el registro de pruebas para denunciar el tráfico de influencias? Dado que suele ser común que el material sean audios registrados sin permiso del interlocutor o filtración de documentos.

Si te graban sin que sepas, pero tú eres uno de los interlocutores, eso es válido. La cuestión es cuando se descubre y no hay ninguno de los interlocutores entre quiénes lo filtran o quién la saca, simplemente porque hay guerras políticas, eso hay que distinguir. Porque eso es una cosa del derecho a la intimidad. Un tercero que no es ninguno de los interlocutores y la consigue por el medio que sea y la saca, eso supone una prueba conseguida ilícitamente y no tiene valor o inválida la denuncia.

Congresista de Fuerza Popular, Moisés Mamani, entregó al Ministerio Público los ‘KeikoVideos’. Foto: Rpp Noticias.

Cada vez más se desarrollan leyes que buscan que la administración pública no cometa más actos de corrupción, ¿sirve seguir ampliando la búsqueda o identificación de figuras delictivas?

La legislación del tráfico de influencias no sirve para nada. Sus tipos penales prácticamente no se aplican y casi siempre por un problema de pruebas.

Entonces se tiene muchas veces la convicción moral clarísima de que este tipo ha influido en este otro para hacer estas cosas, pero no hay pruebas.  Prácticamente no hay jurisprudencia de ninguno de los delitos. Incluso de los tres en el código penal [español], el único realmente que parece que vale la pena que es el [art.] 430. Ahora, yo todo esto lo tengo revisado e incluso escrito y siempre he terminado diciendo que este es un tipo penal superfluo, innecesario e incluso inconveniente. Finalmente, incluso el tipo penal [del tráfico de influencias] crea más problemas de los que resuelve. Muchas de estas figuras ya están contempladas como delitos de la administración pública, sobre todo los cohechos. Incluso muchas veces hay figuras que nos parecen que puede ser algo, como por ejemplo el caso de algún sujeto que puede hacer alarde sobre alguna influencia que pueda ejercer porque conoce a tal o cual persona y hay otro que me da dinero. Pero en realidad, esta persona no conoce a nadie. Esto no es tráfico de influencias, eso es un delito de estafa. Entonces, esto quiere decir que muchas veces al abrir el código el nuestro o el que sea estos son inoperantes, son solo figuras simbólicas. (valortechnicalcleaning.com) Los controles deben ser previos o debe haber cualquier otra figura intermedia que evite esos hechos. Como diría un penalista, estamos castigando actos preparatorios.

 

¿Cuál en la práctica es el valor de los acuerdos y los pactos suscritos para una lucha regional o intercontinental contra la corrupción? Como la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Si bien todos estos pactos internacionales suscritos tienen un carácter simbólico, hay conciencia en la sociedad de que hay que luchar contra el problema de la corrupción.

Todos estos acuerdos son de vital importancia porque establecen directrices que tienen que seguir el resto de los gobiernos. Otra cosa es que lo hagan o no. La guerra contra la corrupción es absolutamente clara en Europa, por supuesto, y por lo que veo en más sitios. La última reforma del código penal [español] va dirigida a eso. Los gobiernos luchan contra con la corrupción a nivel internacional.

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