Edición N° 36 11/05/2022 Artículo

Alianzas para controlar el cuerpo de la mujer peruana

Carla Sagástegui

Por: Carla Sagástegui

Doctora en arte, literatura y pensamiento por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, es docente de Literatura en el Departamento de Humanidades de la PUCP.

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Resumen: Este artículo gira en torno a la condición social de las mujeres en un orden tutelar en el que, desde hace décadas, sus voces son ignoradas. Brinda un análisis de los intentos de avance en materia de género desde la Constitución Política de 1979 hasta la actualidad que, si bien visibilizaron algunas de las problemáticas, no lograron generar un cambio cultural. Bajo el concepto de orden policial, en que las mujeres no tienen poder  frente a una autoridad que decide las tareas del gobierno y el control de los cuerpos, se evalúan diferentes cambios en la normativa y políticas públicas que no lograron dar realmente una condición de igualdad a las mujeres, ni consiguieron cambiar el dominio de la presencia masculina en los espacios de poder político y tampoco eliminar la violencia de género en el Perú. En esta línea, también expone, de manera crítica, las alianzas y proyectos de ley actuales que atentan directamente contra la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y sobre la tenencia de sus hijos,

Palabras clave: Orden social, orden policial, políticas públicas, violencia contra la mujer, proyectos de ley.

Un cambio significativo del orden social establecido respecto de la mujer en el Perú fue producto de la Constitución Política de 1979 que, si bien visibilizó a las peruanas y a sus derechos al incluir explícitamente a la mujer en artículos sobre la persona, la familia y el trabajo, fue otorgando el voto a las personas analfabetas como la Constitución asignó realmente a las mujeres la categoría ciudadana, pues para ese entonces aún la mitad de peruanas no sabía leer ni escribir, forma en la que fueron restringidas y ubicadas fuera del espacio público, al margen de la democracia durante 160 años de república.

De hecho, podríamos considerar que el espíritu de la Constitución intentó reconfigurar la ley implícita que Jacques Rancière (1996) denomina “policía” u “orden policial”, pues no solo planteó la visibilización, integración y el nuevo lugar que ocuparía el cuerpo de la mujer en este nuevo orden, sino también las tareas que le tocarían al tener los mismos derechos que el varón. Sin embargo, como señala Jeanette Llaja (2009), como no se contó con políticas públicas, con un orden infra constitucional que realmente cediera la condición de igualdad a las mujeres respecto de los hombres peruanos poco o nada se consiguió respecto de la omnipresencia masculina en los espacios de poder político en cada uno de los sectores de gobierno, en cada uno de los servicios del Estado. Poco o nada se hizo contra el lugar violento al que estábamos confinadas las peruanas en la sociedad.  

El Ministerio, hoy llamado de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las políticas contra la violencia y a favor de la igualdad, hasta la fecha han mejorado la visibilización de los problemas de la mujer, mas no la escucha de sus discursos, sobre todo en el sistema de atención de casos de violencia de género.» 

Enfrascado el país en el conflicto armado interno, que hizo tanto daño a miles de mujeres en el Perú, quince años después, la reconfiguración del orden social recibió un impulso significativo durante la dictadura de Alberto Fujimori, quien, tras su participación como “el único presidente entre mujeres” en la Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing (1995), decretó la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (1996). Poco tiempo después, se descubrió que para el dictador no se había tratado de un real compromiso, sino que le era urgente proteger su imagen respecto de los actos de violencia cometidos contra su esposa, después de que ella denunciara los primeros actos de corrupción familiares. Ejemplo de su indiferencia fue que a la par que se implementaba el Ministerio, aparentando cumplir con los indicadores de desarrollo humano que diversos organismos internacionales le demandaban, en el sector salud inició una violenta campaña de esterilizaciones forzadas con dolorosas consecuencias en aproximadamente 270,000 mujeres de zonas rurales del Perú (Defensoría del Pueblo, 2010). 

En lo que va de este milenio, el Ministerio, hoy llamado de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las políticas contra la violencia y a favor de la igualdad, hasta la fecha han mejorado la visibilización de los problemas de la mujer, mas no la escucha de sus discursos, sobre todo en el sistema de atención de casos de violencia de género. La igualdad, tan sólo es reconocida en pocos espacios públicos y privados, usualmente urbanos y dedicados al cuidado de la población. Para los nuevos roles y tareas aún no han establecido prácticas y acciones que conduzcan realmente a un cambio cultural, simplemente porque la sociedad patriarcal peruana no va a ceder. No en vano la Constitución de 1993 retiró las menciones a la mujer y sus derechos de su redacción y, en contraste, agregó al concebido como sujeto de derechos en el Artículo 2, retornando a un orden que se pensaba había culminado al comenzar el siglo XX como se verá más adelante. 

«A la par que se implementaba el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en el sector salud inició una violenta campaña de esterilizaciones forzadas con dolorosas consecuencias en aproximadamente 270,000 mujeres de zonas rurales del Perú». Foto: Salud con Lupa

 

Desde entonces, las políticas de la mujer y su real incorporación al orden estatal siempre han pendido del conocimiento y compromiso de las mujeres que han sido designadas como ministras en cada gobierno. Se podría hasta considerar cíclico el nombramiento de al menos una mujer defensora de la familia y carente de enfoque de género entre las nombradas como ministra en cada periodo (como Luisa María Cuculiza o Nidia Vílchez). Cabe añadir que estas gestiones son acompañadas por la amenazante sombra del Congreso de la República y sus proyectos de ley, pues en cada periodo parlamentario, al menos un tercio de los congresistas, hombres y mujeres, están ahí para defender el orden social. 

Hasta la fecha, se han presentado cuatro proyectos que claramente retiran la capacidad de la toma de decisiones de las mujeres sobre sus cuerpos.» 

Tanto Guillermo Nugent (2002) como Jeanette Llaja (2009) describen el orden policial peruano como concebido bajo un ordenamiento tutelar castrense-clerical que rige tanto las tareas de gobierno como el control de los cuerpos. En ese orden, lo sabemos muy bien, el discurso de las mujeres es percibido como un ruido ininteligible, con la incapacidad de decidir, pues la decisión es transmitida por la autoridad mediante una rígida cadena de mando, tal como ocurre con las organizaciones religiosas y militares. La actividad política a favor de los derechos de la mujer, así también como las actividades a favor de un estado laico y democrático no cesan en su objetivo de quebrar el viejo orden a favor de una real igualdad, pero el Congreso de la República anula cualquier avance mediante leyes que buscan retirar a la mujer el control sobre su cuerpo y entregárselo a las instituciones religiosas y organizaciones familiares que mantienen la sobre explotación laboral de la mujer, y su rol casi forzoso de la reproducción y del cuidado parental. 

Lamentablemente, el gobierno actual ha optado por defender el orden tutelar abandonando los criterios de paridad para la composición de integrantes del gabinete ministerial, contratando funcionarios de alto mando denunciados por actos de violencia de género y aliándose con el tercio de congresistas en las comisiones de Educación, Salud, Justicia y Derechos Humanos, para proponer leyes con el objetivo de someter a las mujeres a una maternidad sin agencia, en tanto le es retirada la capacidad de decidir si quiere ser madre o no y es transferida al concebido, que, sea como sea que haya sido concebido, tiene tantos derechos como un niño ya nacido. La indiferencia de los autores de estas leyes convierte en ruido el reclamo de las mujeres por el impacto que sufren en su vida por el retiro de sus derechos. 

Hasta la fecha, se han presentado cuatro proyectos que claramente retiran la capacidad de la toma de decisiones de las mujeres sobre sus cuerpos. Uno de ellos está dirigido precisamente al desarrollo de la competencia misma para poder decidir sobre el cuerpo mismo y su sexualidad. Fue presentado por el pastor pentecostal Esdras Ricardo Medina, presidente de la Comisión de Educación, quien propone dar el control de los materiales del sistema educativo nacional a las organizaciones religiosas familiares para eliminar la Educación Sexual Integral con enfoque de género del sistema educativo nacional. También se retira su capacidad de decisión respecto de sus hijos en caso de separación o divorcio con el proyecto de “Ley que regula la tenencia compartida de los niños y adolescentes”, que obliga a la mujer a requerir de un juez para poder quitar la tenencia a padres denunciados por cualquier tipo de violencia contra ella y sus hijos. 

Dos son los proyectos de ley que atentan directamente contra el derecho a poder tomar una decisión sobre el propio cuerpo de la mujer: el de la “Ley que reconoce derechos al concebido” y el de “Protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”. En el primero se llega al extremo de que en los casos en los que la vida del “cuerpo gestante” y del concebido están en peligro, compete “a la madre o cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad” del “cuerpo gestante” tomar una decisión sobre el procedimiento a seguir. Este proyecto, se encuentra reforzado con el presentado por la congresista Rosángela Barbarán quien compartió en un festival su entusiasmo por la defensa del concebido: “Qué rico es saber que se puede tener una coincidencia a la hora de que nos toca defender la vida. El proyecto 1520 (…) es la única manera de poner los candados para que ninguna ley asesina pueda pasar”. Ambos proyectos están centrados en un principio decimonónico, que en Perú sólo tuvo vigencia hasta la constitución de 1920 (Llaja, 2009), que otorga derechos al concebido y no al niño que está por nacer. 

 La defensa de los derechos de la mujer sobre su cuerpo y sus decisiones continúa pendiendo del Ministerio de la Mujer. Como señaló Violeta Barrientos (2022), fue desconcertante ver que una feminista aceptara el cargo en medio de un gabinete de una izquierda regionalista mayoritariamente masculino.»

A la luz del principio de tutelaje castrense-clerical propuesto por Nugent podemos establecer en las autoras, autores y coautores de los proyectos al menos dos alianzas parlamentarias que se han formado y que amplían el ámbito ideológico castrense más allá del cuerpo militar y el clerical más allá de la religión católica. Una se da entre los docentes sindicalistas de Perú Libre, integrantes de un partido declarado marxista leninista, con la ultraderecha de Fuerza Popular, Avanza País y Renovación Popular, entre quienes destacan profesionales de la salud, siempre muy atentos a cumplir con las leyes más contrarias a los derechos de la mujer para poder decidir sobre su cuerpo. De esta forma, el ámbito castrense abarcaría desde la ideología docente propia de la formación escolar, de perfil disciplinario y festivo militar, hasta la postura rígida y violenta de la ultraderecha golpista, que cuenta con representantes retirados de la Marina de Guerra. La otra alianza es la clerical o religiosa que se ha establecido entre pastores y creyentes de iglesias evangélicas pentecostales, que tienen como objetivo combatir y eliminar la «ideología de género” que cuestiona el orden natural de la familia, el hombre y la mujer, y la iglesia católica más conservadora (Opus Dei, Sodalicio, etc.) a través de asociaciones pro-vida como los grupos Parlamentarios por la Vida y la Familia que se han desarrollado en Paraguay, Guatemala, Chile y Perú. 

«Dos son los proyectos de ley que atentan directamente contra el derecho a poder tomar una decisión sobre el propio cuerpo de la mujer: el de la ‘Ley que reconoce derechos al concebido’ y el de ‘Protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar’. Foto: Andina.

 

Mientras tanto, la defensa de los derechos de la mujer sobre su cuerpo y sus decisiones continúa pendiendo del Ministerio de la Mujer. Como señaló Violeta Barrientos (2022), fue desconcertante ver que una feminista aceptara el cargo en medio de un gabinete de una izquierda regionalista mayoritariamente masculino y que publica su decisión de invisibilizar el enfoque de género. Pero como estrategia para impedir el retiro de la agencia a la mujer, de su capacidad para la toma de decisiones, sino más bien para fortalecerla, su presencia en el Ministerio permite que el ejecutivo rechace o enmiende los proyectos de ley contra los derechos y auspicie aquellos que como el de Ruth Luque mediante la despenalización del aborto en casos de violación reconocen y amplían el ámbito de toma de decisiones de las mujeres peruanas sobre su vida, su cuerpo, y el de sus hijos deseados.

Referencias

Barrientos, Violeta (2022). El feminismo en el Perú : incertidumbres y urgencia. Revista Ideele N°302. Febrero – Marzo. https://www.revistaideele.com/2022/03/01/el-feminismo-en-el-peru-incertidumbres-y-urgencia/ 

Defensoría del Pueblo (2002). La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo. Serie Informes Defensoriales Informe Nº 69. Lima, Defensoría del Pueblo

Llaja, Jeanette (2009). El Derecho a la vida del Concebido: la regulación constitucional del aborto. Una mirada al proceso constitucional de 1979 y 1993. Lima, Demus

Nugent, Guillermo (2002). Del perdón a la tolerancia. Una crítica de la cultura pública del tutelaje. En: XYX. Iguales pero Diferentes. Año 3 Nro. 7. Lima, Demus. pp. 4

Perú21 (2021). Presentan proyecto que promueve la protección del embarazo y madre gestante. Lima, actualizado el 27/03/2022 01:10 p.m. https://peru21.pe/lima/presentan-proyecto-de-ley-que-promueve-la-proteccion-del-embarazo-y-de-la-madre-gestante-rmmn-noticia/

Rancière, Jacques (1996). El desacuerdo. Política y filosofía. Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión