Edición N° 30 16/12/2019 Entrevista

Empresas y Derechos Humanos: buscando caminos viables en la región. Entrevista a Carlos López y Humberto Cantú.

Juan Takehara Mori

Por: Juan Takehara Mori

Periodista, encargado de prensa en IDEHPUCP

Durante los últimos años, las reducciones burocráticas y el impulso del sector privado han comenzado a tener una importante relevancia en el desarrollo económico en América Latina. Esto conlleva a generar una constante y actualizable relación contractual entre países y empresas multinacionales. Sin embargo, a su vez se incrementan los casos de abusos de derechos humanos tanto laborales, de salud y a la integridad en especial de los grupos más vulnerables.

Ante la diversidad de opiniones – es claro que no existe una única respuesta –entrevistamos a dos panelistas que estuvieron presentes en la Conferencia Internacional de Empresas y Derechos Humanos organizado por IDEHPUCP. Conversamos con Carlos López – Asesor Legal Senior de la Comisión Internacional de Juristas – sobre los retos de un tratado internacional y luego con Humberto Cantú – docente de la facultad de Derecho de la Universidad de Monterrey – acerca de cómo las empresas se vienen adecuando en los países que tienen comercios.

CARLOS LÓPEZ: “HASTA HACE DIEZ AÑOS HABLAR DE DERECHOS HUMANOS ERA MUY EXCEPCIONAL Y DIFÍCIL PARA EL MUNDO EMPRESARIAL”.

Carlos López, asesor Legal Senior de la Comisión Internacional de Juristas, sobre los retos de un tratado internacional. (Imagen: IDEHPUCP)

Actualmente, ¿cuáles son los principales temas que viene manejando en la Comisión Internacional de Juristas?

Estoy a cargo del programa sobre Derechos Humanos por los últimos 10 años, desde que volví a la Comisión Internacional de Juristas. Se ha estado desarrollando con un pequeño equipo. Tenemos una organización de estilo transversal con varias oficinas a nivel regional. Ahora mismo, Empresas y Derechos Humanos es un tema paraguas. En cierto sentido todo lo que tenga que ver con un actor económico, con inversiones o relaciones económicas, se cataloga dentro de Empresas y Derechos Humanos, pero, tradicionalmente estaba más centrado en la responsabilidad de la empresa como tal, como ente jurídico, como actor principal de la globalización económica y los desafíos que eso presenta a nivel internacional, de regulación y protección de los derechos humanos.

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Venimos manejando temas tanto de coyuntura como de largo aliento. Los dos ejes centrales de este programa son: el desarrollo del derecho y de la normatividad internacional. Sobre los estándares internacionales algunos son jurídicamente vinculantes, del tipo hard y soft law, ambos son importantes y los promovemos. El soft law lo desarrollan diversos órganos de Naciones Unidas – como los comités especializados – grupos ad hoc establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, y van desarrollando este soft law, que son documentos, recomendaciones o declaraciones no obligatorias. Por otro lado – en términos de obligatoriedad – está la discusión hacia un tratado internacional sobre el tema de Empresas y Derechos Humanos. Pero también las normatividades internacionales se van desarrollando a partir de las decisiones judiciales, aunque están fueran de tribunales nacionales, o de tribunales que no sean necesariamente de derechos humanos.

Como creando una jurisprudencia.

Sí, se va desarrollando un corpus de estándares internacionales, que vienen de diverso origen y que va formando poco a poco un cuerpo homogéneo y bien estructurado. Actualmente hay un gran vacío que ha dejado la globalización y tiene que ser llenado por la existencia de estas normas e instituciones. Eso toma tiempo, hay mucho camino por recorrer. Los estándares internacionales es el primer eje. Lo segundo es el acceso a la justicia, que es sobre todo la promoción de órganos en los cuales la gente afectada puede acudir. Como no tenemos un tribunal internacional sobre empresas, a veces intervenimos a nivel de tribunales nacionales donde vemos muchos de estos casos.

La crisis social, política y financiera que comienza en el 2008 y que últimamente se ha acentuado, pone en jaque y en punto de quiebre a muchos de los sistemas políticos y económicos que existen.

Cómo cree que es – o debe entenderse como tal – la correcta relación entre Empresas y Derechos Humanos, en especial en materia del Derecho Internacional.

Hasta hace diez años hablar de derechos humanos era muy excepcional y difícil para el mundo empresarial. Ahora están más familiarizados y más dispuestos en aceptar que tienen un rol en relación a los derechos humanos. Un rol de respeto, por lo menos. Ha sido muy importante lo que se ha hecho a nivel internacional. El proceso y la aprobación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos ha jugado un papel catalizador en el interés social y político en este tema. Además, la crisis social, política y financiera que comienza en el 2008 y que últimamente se ha acentuado, pone en jaque y en punto de quiebre a muchos de los sistemas políticos y económicos que existen. Se está cuestionando muchísimo la clase económica, que está entrando en una especie de desasosiego, por no decir pánico.

Por ejemplo, la crisis de la burbuja inmobiliaria, que a nivel social terminó siendo un punto de inflexión.

En la conciencia social – sobre todo en Europa y Estados Unidos – muchísima gente piensa que los grandes bancos y financistas son los causantes de esto. Le echan la culpa – con razón o sin ella – y hay en estos momentos un auge de movimientos políticos que cuestiona el rol de los agentes financieros y económicos en la sociedad. Hay una redefinición. En Estados Unidos tenemos candidatos en el Partido Demócrata que han jurado que van a regular las empresas de forma estricta. Por ejemplo, Elizabeth Warren ha dicho que “va a romper Facebook”. Para que eso suceda en un partido en Estados Unidos es que ha ocurrido un cambio importantísimo de lo que es la conciencia política y social.

En qué espacios las empresas encuentran un entorno permisivo que podría conllevar a actos ilícitos.

Las empresas peruanas se han integrado más a las cadenas internacionales de valor (…) pero al mismo tiempo no se ha desarrollado una normatividad y una institucionalidad en paralelo para garantizar los derechos de la gente.

En todo lo que es la protección de los derechos de los trabajadores. En los últimos 20-30 años se ha desarrollado un sistema económico internacional llamado globalización económica que facilita enormemente que las empresas e inversionistas actúen a nivel mundial. Ahora es muy fácil para una empresa aquí en Perú tener vínculos comerciales, producir, importar o exportar a cualquier parte del mundo. Las empresas peruanas se han integrado más a las cadenas internacionales de valor. Eso ha facilitado a las inversiones, los negocios, el intercambio comercial, pero al mismo tiempo no se ha desarrollado una normatividad y una institucionalidad en paralelo para garantizar los derechos de la gente. Es ahí el vacío.

Una empresa fácilmente puede contratar y subcontratar muchos aspectos de su cadena de valor en la – ropa, calzado, autopartes – a pequeñas empresas en cualquier parte del mundo. Los pueden ensamblar, colocarle su marca y comercializarlo a un precio de mercado. En todo ese proceso va a ganar muchísimo dinero porque es muy probable que a un trabajador – por ejemplo, de Indonesia – le paguen muy poco, y además en esos países no están garantizadas la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, etc. Lo cual abarata costos y desprotege a los trabajadores. ¿Cómo lidiar con eso? Es muy difícil porque el derecho internacional generalmente está dedicado y centrado en los estados. No es un derecho que se aplique directamente a las empresas, mientras que las empresas pueden fácilmente salir de un país, actuar en otro y escapar de esa manera la regulación estatal. Un tratado internacional, como los que tenemos en el ámbito en la Organización Internacional del Trabajo, destinado a obligar a los estados a que utilicen o establezcan ciertos estándares internacionales respecto al derecho del trabajo se revelan limitados, porque los Estados tienen limitada capacidad de acción cuando se enfrentan a las grandes trasnacionales, las cuales tienen una capacidad mucho más amplia. Si una empresa no le gusta el país donde invierte – porque tienen mucha regulación o control – se va a otro. Estamos pues buscando la solución a ese problema, tratando de generar nueva normatividad y nuevos mecanismos internacionales.

¿Quién responde por los daños que causa una minera aquí? Uno puede responder: «la empresa que está aquí», pero sucede que no es más que una filial cuyos inversionistas están en el extranjero.

Otro aspecto a observar es cómo afecta todo esto a las comunidades en relación a las mineras, a las compañías extractivas que es un tema muy presente aquí en Perú. ¿Quién responde por los daños que causa una minera aquí? Uno puede responder: la empresa está aquí, pero sucede que no es más que una filial con capitales de una o varias grandes empresas o inversionistas que están en el extranjero y quienes se benefician de toda la operación final no es la empresa filial que repatría los beneficios cada año, son estos inversionistas. Al mismo tiempo ellos se benefician, pero no responden por los daños porque en el derecho de sociedades existe la figura de la separación de la entidad jurídica.

Por otro lado, ¿Cómo vienen trabajando los Estados en abordar los temas sobre derechos humanos y empresas, en especial en América Latina?

Con mucha lentitud y reticencia. Ha habido avances parciales, pero creo insuficientes. Todo es todavía precario porque está a nivel de políticas. Porque de un año a otro cambian de ministro o de gobierno. La política siempre es un tema frágil en nuestras democracias, pero pueden existir políticas de estado. Por ejemplo, Chile es uno de los países que más ha promovido la perspectiva de los Principios Rectores de manera consistente en más de un decenio, eso significa política de estado. Eso no pasa en otros países, en Brasil con el anterior gobierno se aprobó casi un plan de acción nacional, una serie de políticas muy bonitas que han quedado escritas, pero ahora nadie las implementa.

En términos de tratados, hay países que están muy en contra, otros más indecisos y otros a favor. Se dice mucho que en los Principios Rectores hay unanimidad y consenso, pero lo que no hay es oposición activa. Nunca he creído que países como Sudáfrica, Cuba u otros estén de acuerdo, simplemente lo han dejado pasar porque no tienen ningún interés en oponerse. Para Cuba esto algo mejor que nada, pero muy lejos de lo que quieren. En el ámbito internacional nunca verás un 100% de acuerdo o desacuerdo de algo, lo importante es que haya una masa crítica de países que esté a favor con un tipo de regulación o instrumento y lo promueva e impulse hasta el final.

¿Es un problema únicamente de las empresas que los Principios Rectores no se puedan aplicar?

Hay dos niveles de análisis. Uno es en términos de la sustancia, y el otro de los mecanismos para su aplicación. En términos de contenido, un 70% es correcto y hay un 30% que genera confusión, especialmente en el área de remedios y reparaciones, porque ahí se mezcla el rol del agente privado con el agente estatal. En términos de contenido, es muy general, muy vago, pero que era necesaria para ser aceptada. Algo muy preciso no hubiese sido admitido tanto por empresarios como estados. A nivel de exigibilidad es donde hay un gran vacío pues no se ha generado ningún mecanismo apropiado para que esto sea puesto en práctica. Tenemos en Naciones Unidas cinco expertos que se encargan de promover la implementación, escribir informes, visitar países, hacer comentarios, etc., nada de verdad que ejerza una presión enorme en ningún Estado o empresa para cumplirlas.

Carlos López: «A nivel de exigibilidad es donde hay un gran vacío pues no se ha generado ningún mecanismo apropiado para que esto sea puesto en práctica». (Imagen: IDEHPUCP)

En el caso de mecanismos de remediación, ¿se puede hablar ya de resultados efectivos?

Para nosotros el mecanismo de remediación por antonomasia es la judicatura. En teoría, en un estado de derecho el poder judicial es autónomo, independiente, imparcial, y está destinado para proteger los derechos de las personas. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales cuando crea que sus derechos han sido violados, la determinación de sus derechos obligacionales en un juicio justo e imparcial, con las garantías del debido proceso. Eso debería funcionar, pero incluso en los países más desarrollados hay problemas con el poder judicial, tanto por interferencia política pero también de inefectividad, de vacíos en la legislación o conservadurismo de ciertos jueces que no quieren entrar a temas que lo ven difícil.

¿Es verdad que en países como Estados Unidos las personas lograron obtener resultados frente a los conglomerados?

Algo se ha hecho, pero sin dar una imagen pesimista el éxito ha sido poco en Estados Unidos. En los últimos diez años se ha litigado intensamente utilizando un instrumento que existe ahí que da derecho a los extranjeros a enjuiciar o una persona natural o jurídica por violación del derecho internacional. Se han intentado muchas acciones judiciales a grandes empresas, todas han sido enjuiciadas, pero con ninguna de ellas se ha llegado a un buen término. Hay dos o tres que están en proceso, pero en algún momento se cerraron las puertas y ventanas. Por ejemplo, hubo la decisión del caso Kiobel a la empresa Shell por lo que hizo su filial en Nigeria. El marido de la señora Kiobel fue ejecutado y se acusa a Shell de haber sido cómplice de la ejecución extrajudicial de su marido y de varios otros, en complicidad con el gobierno de las fuerzas armadas. Ese caso se llevó a Estados Unidos. La Corte Suprema decidió que no se podía recurrir al poder judicial por acciones extraterritoriales pues Shell, basado normalmente en Holanda o Reino Unido tenía su filial en Nigeria y sus víctimas eran nigerianas. Los jueces dijeron que no hay conexión aquí. Tiene que haber un vínculo con Estados Unidos.

¿Qué otro problema observa en la actualidad, que vayan más allá de si se hace efectivo o no un tratado internacional?

En el caso de la estructura de una trasnacional, al tener la matriz de un país fuera y tener la filial en otros países, te lleva a que si quieres responsabilizar a quien debe, necesariamente tienes que irte a esos otros países, especialmente donde está la matriz. Es muy complejo. Esta es la naturaleza extraterritorial que va más allá de las fronteras. Por necesidad tenemos que construir un sistema normativo sin fronteras, pero, eventualmente, un sistema de mecanismos internacionales que garanticen la reparación o la remediación cuando ocurren este tipo de vulneraciones. Finalmente, una empresa no es necesariamente mala, lo que pasa es que cuando hay una mala regulación o no se aplica hasta una empresa buena se ve tentada y se involucra en una serie de abusos.

HUMBERTO CANTÚ: “LAS EMPRESAS TIENEN QUE CAMBIAR DE MENTALIDAD HACIA LA PREVENCIÓN DE AFECTACIONES EN SU ÁMBITO INTERLABORAL”.

Humberto Cantú, docente de la facultad de Derecho de la Universidad de Monterrey, acerca de cómo las empresas se vienen adecuando en los países que tienen comercios. (Imagen: IDEHPUCP)

¿Podemos afirmar que las empresas ya han comenzado a sentir la presión social en materia de Derechos Humanos?

Las sociedades van cada vez más exigiendo cierto nivel de conducta de las empresas, y eso es algo muy interesante que planteaba como punto de partida John Ruggie cuando empieza su mandato. En su libro indica que, para él, un punto importante era partir de un análisis sobre cómo las empresas toman decisiones. Es un análisis policéntrico, decía. Señalaba que había tres focos de influencia en la toma de decisiones de las empresas: el primero era el público en relación a la regulación del estado; el segundo era lo privado, lo que los inversionistas, cada vez más decididos a fomentar cierto tipo de conducta en las empresas en las que invertían iban orientado a que ellas actúen de tal o cual manera, ahora lo vemos muy claramente con toda esta tendencia de inversión sostenible y demás. La tercera era lo social. Una empresa no puede quedarse sin reaccionar a lo que la sociedad le exige. A partir de ahí está su mayor activo que es su valor de marca. Lo que la sociedad le exige a fin de cuentas tiene que ser tomada por ella para la toma de decisiones y en ese sentido sí ha habido una evolución muy marcada. Por ejemplo, las propias empresas ahora piden o exigen a los gobiernos que adopten una legislación clara sobre ese tipo de cuestiones, algo que no pasaba hace 10 años. Como dijo Carlos López en la conferencia:  «hace 20 años este tipo de discusiones no existía«, simplemente ese tipo de empresas no tenían ningún tipo de compromiso. Habría que enfocarnos en términos de responsabilidad social y que ahora se llama conducta empresarial responsable. Esa presión sí existe, sí se desarrolla y actualmente está generando incluso una exigencia de mayor claridad normativa.

 

La licencia social es un tema que ha surgido particularmente de las industrias extractivas. La pregunta es si esa licencia social para operar debe exigirse más allá del sector extractivo que es lo que ya está impregnado.

En el 2011 nacen los Principios Rectores, has escrito anteriormente que esto debe ir de lo general a lo específico. ¿Crees que estamos llegando a acuerdos concretos?

Sí, en efecto, ahora la tendencia es esa. Está pasando en países como Alemania, Suiza o Finlandia que recientemente señalaron que iban a impulsar la debida diligencia obligatoria en derechos humanos a nivel de legislación nacional en Europa. Vemos desarrollos en ese sentido y sí, cada vez entramos en una discusión más técnica que es a su vez un desafío porque para América Latina la discusión ha quedado más a nivel de disculpa, de ideología, pero no hemos entrado tan a detalle y prueba de esto es lo que estamos viendo, por ejemplo, en materia de reparación. En una reciente conferencia en Ciudad de México mencioné que el enfoque en la región hacia esa temática ha sido desde la perspectiva de protección constitucional de los derechos y por qué, en los mecanismos como tutela o amparo – que protegen los derechos humanos frente al estado – no han sido creados con ese enfoque horizontal. Cada vez más nos vamos acercando a ese nivel de especificidad, que es bueno, porque permite también tener más claridad sobre qué se debe hacer o qué se puede hacer tanto para prevenir como para reparar.

Reparaciones es un tema bastante complejo porque hay que entender el contexto jurídico y social de cada país y no hay dos sistemas iguales. (…) El problema es que en muchos casos se desconoce cómo utilizarlos de forma horizontal en vez de los mecanismos tradicionales de protección constitucional de derechos humanos que son de relaciones verticales.

Nos hemos acostumbrado a ver alrededor de la actividad extractiva cómo se convive con redes de corrupción, trata y esclavitud. ¿Cómo se plantea una salida para que sea la empresa la que se responsabilice por el negocio que se genera de forma paralela e ilegal?

La licencia social es un tema que ha surgido particularmente de las industrias extractivas. La pregunta es si esa licencia social para operar debe exigirse más allá del sector extractivo que es lo que ya está impregnado. Es un desafío porque las empresas tienen que cambiar de mentalidad hacia la prevención de afectaciones en su ámbito interlaboral, que es material laboral tradicional que existe y está regulado en todos los estados a un enfoque donde la relación de la empresa es más hacia la comunidad y que no necesariamente está regulada de la misma forma. Lo que se aplica para América Latina y el mundo es que ya existe deberes generales de prevención en materia tipo civil, penal y administrativa, por ejemplo en temas ambientales y laborales en las que ya vemos cómo existen instrumentos que exigirían que una empresa tenga medidas preventivas de afectaciones, independientemente de quién sea el receptor de esa afectación -si es un trabajador o una comunidad indígena que está cerca o tal vez otra comunidad que no esté en las inmediaciones de la empresa – pero ese cambio de paradigma es lo que va orientando la discusión actualmente. Es un modelo en la que la empresa tiene que estar consciente del impacto directo o indirecto que producen sus operaciones o relaciones comerciales.

En el caso de mecanismos de reparación, ¿se debe seguir aplicando el mismo sistema o es mejor aquello de “prevenir antes que reparar”? 

Reparaciones es un tema bastante complejo porque hay que entender el contexto jurídico y social de cada país y no hay dos sistemas iguales. Lo que he estado revisando recientemente es cómo en la mayoría de los países existen los mecanismos que deben servir para esto. El problema es que en muchos casos se desconoce cómo utilizarlos de forma horizontal en vez de los mecanismos tradicionales de protección constitucional de derechos humanos que son de relaciones verticales, es decir, de Estado a ciudadanos o víctimas. Cada vez más hay atención en América Latina sobre la responsabilidad civil extra contractual que no es necesariamente un vínculo con derechos humanos. Vemos cómo también en materia penal van surgiendo más legislaciones que abordan una posible responsabilidad directa. En el caso de Perú tengo noticias que ya hay una imputación penal contra los directivos de una empresa con los actos de sus empleados, algo que hace unos años no sería previsible y menos por afectación de derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial. La reparación para mí es el punto principal que América Latina puede aportar a esta discusión.

Es su principal insumo.

Sí, porque esa es la experiencia y es parte de la reflexión. De verdad no estamos en las condiciones de Europa para exigir realmente una prevención. Podemos exigirla pero que se cumpla es distinta. Por eso, para mí el enfoque y la principal aportación va a ser qué contribuimos desde las reparaciones. Porque ahí hay elementos que Europa tal vez no tiene y que nosotros sí por esta lamentable y amplia experiencia.

Ha escrito sobre responsabilidad empresarial en derechos humanos enfocado a América Latina. ¿Cómo cree que se aplicará en la región a partir de lo ocurrido en Chile donde se revelaron las falencias en temas como pensiones, salud y educación privada?

Hay un aspecto ideal que es que las empresas respeten y promuevan derechos humanos. (…) El marco práctico y real es que el respeto surja de la idea de prevención directamente de la empresa.

Las empresas se dan cuenta que esto es parte de su estrategia de negocios, del espacio donde operan. Esto las hace proactivas, a fin de cuentas a diferencia del Estado son entes que pueden reaccionar no necesariamente de forma efectiva, pero sí rápidamente. Eso las hace simplemente ser más ágiles. Hay un aspecto ideal que es que las empresas respeten y promuevan derechos humanos. La promoción, a final de cuentas, sabemos que corresponde principalmente al Estado y las empresas la pueden hacer en el marco de su competencia. El marco práctico y real es que el respeto surja de la idea de prevención directamente de la empresa. Este caso chileno va poner el acento en cómo se está desarrollando o cómo está impactando la globalización económica en América Latina. Cómo la promesa de la globalización tal vez quedó bastante corta y cómo en realidad tenemos que pasar a un modelo que piense en una base equitativa para toda la gente, en donde las empresas tienen un papel que jugar porque son el motor económico. Creo que eso es a donde vamos ahora. Evidentemente a los cambios políticos en la región lamentablemente – o afortunadamente – hace que haya contrapesos y balances distintos de una década a otra. Todo es cíclico y creo que va en esa dirección, una corresponsabilidad en diferentes sentidos jurídicos para los Estados, en la medida en las que ellas generan afectaciones, pero a la vez que previenen y en esa prevención está la previsión de cómo hacemos para contribuir a un ámbito social más equitativo o al menos no tan desequilibrado.

Cada cierto tiempo un gobierno debate sobre privatizar o no sus servicios públicos. ¿Cómo se debe reformular si se piensa privatizar el agua, la salud, la educación completa a partir de este nuevo escenario de empresas y derechos humanos?

Humberto Cantú: «Cuando el Estado privatice algún servicio no deja de tener esas responsabilidades y obligación jurídica y las empresas al momento de entrar en ese campo también tienen obligaciones». (Imagen: IDEHPUCP)

La privatización es un tema complejo porque en la mayor parte de nuestras sociedades todavía es necesario. Tal vez es un mal necesario. El problema es que el Estado si bien privatiza muchas industrias no tiene necesariamente la capacidad de supervisión. El tema es la debida diligencia. Si el Estado privatiza debe establecer obligaciones claras, específicas en materia de derechos humanos a quienes van a ejercer esa función, sin dejar de fiscalizar o supervisar en lo que hacen esas entidades, pero también allí hay un tema importante que es cómo el Estado dentro de esa función de fiscalización impone ciertas obligaciones directas a las empresas. Un punto importante es cómo establecer en la privatización de servicios públicos esas obligaciones directas a las empresas que no están sujetas a la legislación. El Estado tiene esa capacidad , al estar en una posición de paridad con la empresa, que va a ejercer la privatización de un servicio, de imponer ese tipo de obligaciones contractuales directamente y hacerlos exigibles directamente y eso creo que es una ventaja que se debe explotar. No ha pasado. Actualmente hay un proyecto muy interesante de algunos profesores europeos que abordan la contratación pública sostenible y un pilar central de eso es justamente la imposición de obligaciones contractuales entre el Estado y la empresa que va a ejercer un servicio de forma privada para prevenir afectaciones de derechos humanos y que el Estado cumpla con sus obligaciones. El Estado no puede vigilar ni fiscalizar todo, entonces delega a las empresas para que tengan ciertas medidas de prevención y previsión y cuando hay afectaciones es cuando el Estado entra realmente a regular. Cuando el Estado privatice algún servicio no deja de tener esas responsabilidades y obligación jurídica y las empresas al momento de entrar en ese campo también tienen obligaciones. Esto solidifica más esta discusión sobre cómo un ente privado ejerce o presta servicios públicos.

Una salida práctica podría ser colocar estipulaciones donde se resuelva el contrato si se identifica vulneración a los derechos humanos.

Es una salida. Sería una cláusula contractual, a fin de cuentas el Estado tiene la posibilidad de exigir a la empresa porque si quiere tener o dar ese servicio, ésta va a tener el interés más que la obligación de aceptarlo. ¿Cuántas empresas van a estar sujetas de esa prestación de servicios? Solo una, la que ha sido elegida. Y es ese sistema de competencia para ver cuál es el mejor postor entre el sector privado en ofrecer un servicio público, donde el Estado tiene esa posición de ventaja de poner condiciones.

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