Hace algunos días el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 00889-2017-PA/TC, la que señala que en las zonas donde predominan las lenguas originarias, tales se instituyan como idiomas oficiales, junto al castellano, conforme lo establece el artículo 48 de la Constitución Política de 1993, que a la letra dice que “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. Dicha sentencia recaída en el expediente 0889-2017-PA/TC fue dictada en el proceso de amparo promovido por María Antonieta Cáceres de Tinoco, quechuahablante y analfabeta en el idioma castellano, contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz, Ancash, sobre afectación de sus derechos fundamentales, en específico el derecho al uso del propio idioma ante cualquier autoridad. La señora Cáceres alegaba que la Municipalidad no le comunicó de manera adecuada, es decir, en su idioma originario, una decisión que la afectaba, lo que repercutió en su indefensión frente a la autoridad. Frente a ello el Tribunal dispone que las entidades públicas de la provincia de Carhuaz oficialicen el uso del quechua de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional.
Desde aquí celebramos este tipo de decisiones. Aunque podemos entrar en un debate respecto a si le compete al Tribunal Constitucional mandar que el Ministerio de Educación –en un plazo de 6 meses- elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, en tanto esta entidad no formaba parte de este proceso, no podemos dejar de resaltar el hecho de que es necesario que cada vez el aparato estatal entienda la relevancia de dar sus servicios en idiomas originarios y no solo en castellano. Esta obligación además es mucho más clara sobre todo cuando nos encontramos en lugares donde es predominante el uso de un idioma distinto al castellano. Todo ello se enmarca en la Política Nacional de Lenguas, la que de acuerdo con el Ministerio de Cultura (2017): “(…) busca garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes en lenguas indígenas en el ámbito nacional para mejorar las condiciones institucionales para el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos, así como superar las condiciones que dificultan el acceso a los servicios públicos y el goce efectivo de sus derechos”.
Pero si bien estamos frente a cambios estructurales en el funcionamiento estatal en zonas donde predominan lenguas originarias, y se apunta a empezar a concretar lo establecido en la Política Nacional de Lenguas, hay otras estructuras, en este caso mentales y culturales que, si no cambian, dificultarán no solo esta política sino cualquier otra. Nos referimos a los temas de género. ¿Qué pasaría si se logran hacer los cambios para la atención en idiomas originarios, pero se mantienen estereotipos de género contra las mujeres indígenas que tienen el derecho a comunicarse en su idioma originario? ¿De qué sirve prestar adecuados servicios interculturales en entidades estatales cuando aún hay mujeres indígenas, algunas incluso adultas mayores, que pueden ver afectados sus derechos al mantenerse estereotipos o actitudes de violencia? Pensemos en cada una de las entidades a las que pueden acceder mujeres indígenas para solicitar un DNI, recibir una pensión, o una comisaría. Vemos que trabajar el enfoque de interculturalidad debe jugar en pared con el enfoque de género (sin dejar de mencionar el intergeneracional).
El Presidente Vizcarra señaló como acciones urgentes la constitución de una comisión de emergencia para enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, en pos de elaborar un plan de trabajo para la implementación de una política pública sobre este tema. Se suman acciones como declarar en alerta permanente las comisarías a nivel nacional para que puedan recibirse denuncias, así como aplicar medidas de protección y realizar un trabajo articulado y multisectorial para la prevención de la violencia contra la mujer a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). A pesar de lo señalado por el Presidente, quedan dudas sobre varios aspectos. Primero, ya contamos con una Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, la cual en el artículo 33 crea el sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con funciones de coordinación, planificación, organización y ejecución de acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción de el Estado. Como parte de este sistema funcional, se crea la Comisión Multisectorial de alto Nivel cuya función es dirigir este sistema, así como formular lineamientos y evaluar lo establecido en la Ley 30364. Pregunto: ¿para qué crear una Comisión de emergencia si ya existía el mandato de tener esta Comisión encargada del sistema? ¿El Presidente no podía haber convocado a esta comisión a una reunión de emergencia para acelerar las obligaciones ya establecidas en la Ley 30364? Por ejemplo, la Ley 30364 obliga a esta Comisión a aprobar y difundir el protocolo base de actuación conjunta, así como los lineamientos para la intervención intersectorial articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación para erradicar los distintos tipos de violencia contra las mujeres, ¿no hubiera sido mejor informarnos sobre el cumplimiento de este punto para saber si tenemos o no un plan? Además, como parte del sistema no solo está un Protocolo Base de Actuación Conjunta, también están el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los/las Integrantes del Grupo Familiar, así como el Centro de Altos Estudios contra la violencia contra las Mujeres y los/las integrantes del Grupo Familiar. Quizás lo más importante está en señalar cuánto dinero va a destinar el Ministerio de Economía y Finanzas para sumar al presupuesto del MIMP para poder sacar adelante estas dos herramientas. Además, ya hay una serie de obligaciones sectorial claramente listadas en esta norma, mediante las cuales sabemos perfectamente qué deben hacer desde los ministerios hasta los Gobiernos locales, y otras entidades, como la Superintendencia Nacional de control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
Pero un error de esta Ley que nos gustaría resaltar es limitar la participación de los miembros de pueblos indígenas solo a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución. No solo es un tema de cómo se administra justicia, o cómo coordinan el sistema especial con el oficial. Estamos hablando de cómo generar condiciones para erradicar los distintos tipos de violencia, lo que significa no solo mejorar los canales de coordinación entre sistemas, sino saber cómo dar el servicio de prevención a mujeres, y también a las que no hablan castellano, y eso nos plantea tener un claro enfoque interseccional. ¿Cuáles serán las obligaciones en este tema del sector Cultura?
La sentencia alcanzada en el caso de María Antonieta Cáceres de Tinoco nos dice que estamos avanzando para que el Estado haga aquellos cambios necesarios para saber comunicarse con la diversidad intercultural con la que convive. Representa parte de estas reformas necesarias para dejar de ser monoculturales. Pero hay otros cambios que deben hacerse para que no parezca un avance limitado. Y ya sabemos qué cambios hay que hacer, no es necesario trazar nuevas comisiones, sino evaluar qué se ha hecho, y qué no y por qué. Además, hay que mirar interseccionalmente, es decir, nuestro Estado debe ver las diferencias de manera conjunta y saber cómo responder. Si una mujer víctima de violencia busca hacer una denuncia debe poder ser atendida no solo en su idioma, sino dejando de lados estereotipos de género, o que crean que es un tema cultural o un designio de la vida. Todos y todas esperamos que María Antonieta pueda hacer valer su derecho al uso de su propio idioma y que la autoridad no ejerza sobre ella ningún tipo de violencia de género, y si ello ocurriese, pueda ser atendida de manera diligente e intercultural.