Por Geraldine Chávez (*) y Daniela Pulido (**)
En los últimos años, se ha configurado en la región una marcada tendencia hacia el endurecimiento de las políticas migratorias, lo que se ha visto reflejado en la proliferación de normas que priorizan el control estricto de los flujos migratorios, cierran mecanismos de regularización, y favorecen las vías de deportación y expulsión. Siguiendo este patrón, la semana pasada el Poder Ejecutivo peruano promulgó los Decretos Legislativos N° 1719 y 1720, mediante los cuales se modificó la Ley del Refugiado, y el Decreto Legislativo de Migraciones.
En la misma línea que las reformas impulsadas en Argentina y Ecuador, los referidos cambios normativos fueron justificados por la necesidad de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen organizado, bajo el paraguas de una delegación de facultades otorgada en diciembre de 2025[1]. Ahora bien, como se expondrá a continuación, las recientes modificaciones al andamiaje migratorio consolidan el giro hacia un enfoque restrictivo de la movilidad que, sobre la base de una supuesta incompatibilidad entre seguridad nacional y protección internacional, relega los derechos de la población refugiada y migrante.
Modificaciones al sistema migratorio y de protección internacional
En primera instancia, se encuentran aquellas reformas dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1719[2] respecto al estatus del refugio. Principalmente, se ha reconfigurado el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, estableciendo que toda solicitud debe ser presentada de forma presencial y personal ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). Así, se eliminó la posibilidad de que ACNUR o un representante legal puedan iniciar el procedimiento, además de exigir el registro de la información personal y biométrica del solicitante. El incumplimiento de este nuevo requisito genera la improcedencia de la solicitud y su archivo definitivo.
Además, los cambios suprimen la posibilidad de que los extranjeros en situación irregular soliciten ser reconocidos como refugiados. Al mismo tiempo, se dispuso que, de haberse iniciado un Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)[3], la solicitud de refugio sería considerada improcedente. De esta manera, contrariamente a los estándares internacionales en materia de protección de refugiados, se condiciona el derecho a solicitar asilo a una situación migratoria regular sin tomar en cuenta las circunstancias excepcionales en que suelen encontrarse los solicitantes de refugio, invirtiendo la lógica propia de la protección internacional.
Por otro lado, se constituyeron nuevas prohibiciones y sanciones aplicables a los refugiados. Desde ahora, salir del país sin autorización o incumplir el plazo autorizado para viajar al exterior se reconocen como conductas pasibles de amonestación escrita cuya reincidencia puede derivar en la pérdida del estatuto. Estas restricciones implican serias limitaciones al derecho a la libertad de circulación reconocido en diversos instrumentos internacionales, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (artículo 26).
El nuevo régimen también habilita a la Comisión Especial para los Refugiados a sancionar con expulsión “cuando existan motivos fundados para considerar que [la persona refugiada] se encuentra involucrada en la comisión de graves delitos que constituyan una amenaza para el orden público o la seguridad interna, cometidos dentro o fuera del Perú”. El nuevo articulado no detalla ni establece las garantías procesales mínimas del procedimiento sancionatorio de expulsión, como el derecho a ser oído, de acceso a asistencia legal, y a impugnar. Más preocupante aún, la norma no requiere evaluar si persisten o no las razones que motivaron originalmente el reconocimiento de la condición de refugiado, ni que se sopesen de manera individualizada los peligros concretos que enfrentaría la persona en caso de retorno a su país de origen, constituyendo una vulneración del principio de non-refoulement.
Por otro lado, en un segundo grupo, se encuentran las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1720[4] para fortalecer la identificación de extranjeros y verificación migratoria. Así, se establece la obligación de instituciones públicas y privadas de validar la identidad mediante los nuevos mecanismos que implementaría MIGRACIONES, y se facilita el acceso a la data del Registro de Información Migratoria. Si bien estas medidas buscan mejorar la interoperabilidad de datos migratorios y pueden tener objetivos legítimos de gestión migratoria, ameritan cautelosa observación en el marco de su posterior reglamentación.
Existe, pues, el riesgo de que, sin salvaguardas adecuadas y límites claros, se generen afectaciones a la privacidad y la protección de datos. De igual modo, la ampliación del acceso a información migratoria podría propiciar escenarios de estigmatización o discriminación basados en el origen nacional y la situación migratoria, especialmente en el acceso a servicios laborales, educativos, sanitarios, bancarios, entre otros.
En síntesis, las modificaciones introducidas al sistema migratorio y de protección internacional trazan un panorama complejo y, en diversos aspectos, alarmante. Particularmente, las reformas implementadas para “evitar el uso indebido”[5] del asilo erosionan derechos y garantías básicas de las personas refugiadas y migrantes. Esto, cabe resaltar, en un contexto político de creciente hostilidad hacia la migración.
Reflexiones a la luz del contexto político actual
Las reformas descritas no pueden comprenderse de forma aislada, sino en el marco de un proceso electoral en donde el discurso antimigración se reproduce cada vez más. A la fecha, varios de los candidatos a la presidencia y al Congreso de la República han manifestado su intención de mantener, y en algunos casos, endurecer políticas migratorias con enfoques securitistas. En este sentido, se ha planteado, por ejemplo, la construcción de centros de detención militarizados para migrantes en situación irregular y deportaciones masivas en barco contra personas venezolanas indocumentadas[6]. Asimismo, se propone la militarización y cierre de fronteras mediante la eliminación física de pasos irregulares —llegando incluso a proponer dinamitarlos—, y el despliegue de Fuerzas Armadas para control territorial[7].
Algunas candidaturas, además, han propuesto el retiro del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando que este instrumento limita la capacidad estatal para adoptar medidas más severas[8]. Estas posturas no solo reflejan un desconocimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano[9], sino que además normalizan la narrativa de que la seguridad nacional puede —y debe— anteponerse a los derechos de las personas en situación de movilidad.
De esta manera, se instala una errónea dicotomía que presenta seguridad y protección de derechos como objetivos mutuamente excluyentes. En contraposición, la experiencia comparada ha podido demostrar que las políticas migratorias realmente efectivas son aquellas que integran controles rigurosos con procedimientos garantistas, en respeto de los derechos fundamentales de las personas en situación de movilidad. Criminalizar la migración y cerrar las ventanas de protección no fortalece la seguridad; por el contrario, empuja a las personas hacia la irregularidad y dificulta la identificación de amenazas reales.
En ese orden de ideas, resulta imperativo cuestionar aquella narrativa restrictiva que está arraigada en el debate público y puede verse reforzada por cambios normativos como los recientemente adoptados. Así, es ciertamente alarmante la posibilidad de que, tras las elecciones de 2026, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso converjan en una misma línea, consolidando un modelo de gobernanza migratoria que desconoce el principio de igualdad y no discriminación, erosiona el derecho al refugio, y coloca al país en una trayectoria de retroceso en materia de derechos humanos.
(*) Consultora en el Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
(**) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[1] Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2468071-1
[2] Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2484948-2
[3] Procedimiento que faculta a Migraciones a sancionar con medida de expulsión a “extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente”. Véase más en: Chávez, G. (2024). Desafíos actuales de la política migratoria en el Perú. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/desafios-actuales-de-la-politica-migratoria-en-el-peru/
[4] Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2484948-3
[5] Véase Exposición de Motivos de la Ley N° 32527 en:https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/13280
[6] ATV.pe (2026, 16 de enero). López Aliaga anuncia deportación en barco de venezolanos indocumentados si es elegido. https://www.atv.pe/noticia/lopez-aliaga-anuncia-deportacion-en-barco-de-venezolanos-indocumentados-si-es-elegido/
[7] Diego Acuña (2025, 23 de noviembre). Entrevista a Victoria Ccanto Buendía, candidata al Congreso [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=dJJc6SCXftE
[8]Acuña, Entrevista a Victoria Ccanto Buendía, 2025.
[9] Entre estas obligaciones se encuentran: el principio de non-refoulement o no devolución, que prohíbe expulsar a personas a territorios donde su vida o libertad peligren (art. 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y art. 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros sin evaluación individualizada (art. 22.9 CADH); y las garantías del debido proceso en procedimientos migratorios (art. 8 CADH).



