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Análisis 22 de septiembre de 2026

Por Geraldine Chávez y Connie Pérez (*)

En el Perú, la violencia contra niñas, niños y adolescentes (NNA) se ha instaurado como una problemática que, aunque estructural y de gran magnitud, aún se ve marcada por la insuficiencia de mecanismos establecidos para prevenirla y erradicarla[1]. Este alarmante escenario, que ha vuelto a situarse en el centro del debate público a raíz de un nuevo caso de agresión sexual escolar, se ve agravado además por la reciente Ley N° 32535, que dispuso la eliminación de toda referencia a la Educación Sexual Integral (ESI) del marco educativo nacional y su sustitución por una, así denominada, educación sexual con base científica, biológica y ética (ES-CBE). Consideramos que la reforma promovida, más allá de un cambio normativo neutral, debilita la acción de prevención de este tipo de violencia.

Panorama generalizado de violencia en el ámbito escolar

Los condenables hechos del caso del Liceo Naval Almirante Guise tuvieron lugar el pasado 15 de septiembre, cuando un estudiante de 16 años habría sido víctima de una agresión sexual por parte de compañeros de quinto de secundaria, durante un trayecto en bus[2]. Mientras la investigación continúa a cargo de la Séptima Fiscalía de Familia de Lima, seis de los estudiantes involucrados fueron internados preventivamente por cuatro meses en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima[3]. Por su parte, ante la denuncia del caso, el Ministerio de Educación (MINEDU) asumió la conducción de la institución[4] y, además, encargó las funciones de director a su Viceministro de Gestión Institucional[5].

Este caso, sin embargo, no es aislado, sino que se enmarca en un contexto de violencia generalizada. A nivel nacional, en lo que va del 2026 hasta el 31 de agosto, se han reportado 11805[6] presuntos hechos de violencia escolar por medio del portal SíseVe[7]. De este total, el 43,9% (5187) corresponde a violencia física; el 38,6% (4559), a violencia psicológica; y el 17,4% (2059) a violencia sexual. Dentro de esta última categoría, los “tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos” constituyeron la modalidad más reportada, con 1423 registros, equivalentes a más del 69% de los casos de violencia sexual.

Como muestra el gráfico infra, 1198 reportes de violencia sexual se produjeron entre estudiantes, mientras que 861 involucraron presuntas agresiones del personal de la institución educativa contra escolares. En Lima Metropolitana, se registraron 599 casos: 408 entre estudiantes y 191 atribuidos al personal educativo. Asimismo, la UGEL 07, jurisdicción a la que pertenece el Liceo Naval, acumuló 777 reportes de violencia escolar de distinto tipo durante el periodo analizado.

No obstante, los registros del SíseVe no deben interpretarse como una medición de todos los hechos ocurridos, pues reflejan únicamente aquellos que llegaron a ser reportados. La magnitud real del problema probablemente sea mayor que la reflejada en dichos registros. Así, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables[8] ha advertido que persiste un importante nivel de subregistro y una limitada visibilización de la problemática, asociados, entre otros factores, a barreras culturales, estigmas y riesgo de revictimización.

A esta dificultad se suma un debilitamiento reciente de los mecanismos de seguimiento estatal. Durante años, los informes de avances de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres[9] permitieron consolidar y supervisar información procedente de distintos sectores, incluída información específica del Síseve sobre violencia escolar. Sin embargo, hasta septiembre de 2026, la colección oficial del MIMP únicamente contiene informes hasta el periodo 2024 y no registra uno correspondiente al 2025. Aunque la nueva norma mantiene al MIMP como ente rector y contempla una rendición de cuentas anual de parte del PCM ante el Congreso, la ausencia —hasta la fecha— de un informe público integral y comparable supone un retroceso en materia de transparencia, vigilancia y rendición de cuentas en la materia.

¿Qué ha cambiado? De la ESI a la ES-CBE

A fines del 2025, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32535[10], Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, promovida por la congresista Milagros Jáuregui de la banca de Renovación Popular y aprobada con 79 votos a favor[11]. Esta norma excluyó el enfoque de género y, además, ordenó que el MINEDU emita lineamientos[12] para la ES-CBE, los cuales debían “incorporarse al Currículo Nacional de la Educación Básica y a los currículos regionales, eliminando así toda referencia a la educación sexual integral”[13].

Ahora bien, más allá del cambio de denominación, la sustitución de la ESI por la ES-CBE implicó la desaparición de categorías conceptuales básicas. A diferencia de la ESI, la ES-CBE se circunscribe únicamente a tres dimensiones de implementación para todos los niveles y modalidades de educación básica. Estas son, la dimensión biológica, la dimensión socioafectiva, y la dimensión ética-moral. Asimismo, el nuevo marco normativo omite toda referencia explícita a los derechos sexuales, orientación sexual, identidad de género e igualdad de género[14]. Así, incluso cuando la ES-CBE ha conversado elementos técnicos como los de progresividad e inclusión, se ha alterado el andamiaje que, como se desarrolla a continuación, permitiría un abordaje integral y preventivo de la problemática.

Impacto de la eliminación de la ESI

Diversos instrumentos internacionales han consolidado la obligación de los Estados de respetar, proteger y efectivizar el derecho a la educación, el cual, en un marco de derechos humanos y desde un enfoque de género, abarca su faceta de derechos en la educación[15]. Esta dimensión, cuya finalidad es garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los NNA durante los ciclos educativos, supone combatir la desigualdad de género, el maltrato y la violencia sexual en centros de enseñanza; en ese sentido, para prevenir situaciones de abuso sexual, se ha establecido la importancia de implementar planes de estudio sobre educación sexual integral que, entre otros aspectos, aborden  salud, derechos sexuales y reproductivos, comportamiento sexual responsable, y prevención de enfermedad de transmisión sexual[16].

Del derecho a la educación emana, pues, el derecho a la educación sexual, el cual es imprescindible para garantizar, a su vez, el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos[17]. En ese sentido, se ha identificado al acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, “incluso la salud sexual reproductiva”, como un factor determinante de la salud[18] y la cual debe brindarse libre de prejuicios y acorde con su edad. Al respecto, es fundamental acotar que el rol de las familias y la comunidad no debe entenderse contrapuesta a la figura del Estado como garante de una educación sexual integral, sino ejercerse en consonancia con el interés superior de los NNA y sin vaciar el derecho de éstos a recibir información que los proteja[19].

En el ámbito interamericano destaca también la sentencia del caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador (2020), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para prevenir y prohibir toda forma de violencia y abuso sexual en las escuelas, atendiendo a la particular vulnerabilidad de los NNA frente a este tipo de violencia. Esta obligación estricta, que en el caso peruano cobra particular relevancia en atención del Liceo Naval, no se agota en la sanción posterior de los hechos, sino que exige medidas preventivas, entre las cuales se encuentra el desarrollo de políticas y acciones que incluyan la educación sexual y reproductiva como parte del derecho a la educación y como instrumento para la prevención y detección de la violencia sexual[20].

En este marco, se vuelve necesario desarrollar programas de educación integral en sexualidad que, como ha evidenciado la literatura, tienen efectos positivos relacionados al incremento de conocimientos sobre corporalidad, autonomía, autocuidado y afectividad, en la mejora de la capacidad de NNA para identificar situaciones de violencia y rechazar las normas que la naturalizan[21]. En sentido inverso, cuando la política educativa no aborda, por ejemplo, categorías de género, masculinidades y poder, se recorta la mirada preventiva, al dejar sin contenidos preceptos los de consentimiento, relaciones igualitarias e identificación y denuncia del acoso, debilitando la capacidad de las escuelas para prevenir y responder frente a la violencia[22].

La violencia sexual en el ámbito escolar, y en general la violencia, no emerge como un fenómeno unidimensional u homogéneo; en cambio, se articula con jerarquías de edad, género, masculinidades, y culturas específicas. Por ello, retirar el enfoque integral no «neutraliza» el tratamiento de la sexualidad, como sostienen determinados sectores, sino que da lugar a la desinformación, privando a los NNA de contar con algunas de las herramientas preventivas necesarias para afrontar la problemática.

(*) Integrantes del Área Académica y de Investigaciones


[1] Observatorio Nacional de Prospectiva del CEPLAN. (2025). Persistencia de la violencia física y sexual en niños, niñas y adolescentes. https://observatorio.ceplan.gob.pe/ficha/t16

[2] Espinoza, C. (2026, 19 de setiembre). Caso Liceo Naval: cronología de lo ocurrido y las acciones tomadas tras la denuncia. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2026/09/17/caso-liceo-naval-cronologia-de-lo-ocurrido-y-las-acciones-tomadas-tras-la-denuncia/

[3] Diario El Peruano. (2026, 19 de setiembre). Caso Liceo Naval: seis escolares investigados cumplirán 4 meses de internamiento preventivo en Maranguita. https://elperuano.pe/noticia/305066-caso-liceo-naval-seis-escolares-investigados-cumpliran-4-meses-de-internamiento-preventivo-en-maranguita

[4] Mediante Decreto Supremo N° 016-2026-MINEDU. Véase en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/EX/2555952-1/pdf

[5] Mediante Resolución Ministerial N° 576-2026-MINEDU. Véase en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2556848-1

[6] De acuerdo al resumen en la página web del portal, serían 11791 reportes; sin embargo, al procesar la data en el Excel descargable de detalle estadístico, la cantidad total es de 11805, lo que significa una diferencia de 14 hechos reportados. Estos corresponden al tipo de violencia física y psicológica. La cantidad de reportes de violencia sexual es la misma.

[7] SíseVe es una plataforma gratuita del Ministerio de Educación que permite a cualquier persona reportar hechos de violencia escolar de manera anónima. Por ello, no se debe entender a la cantidad de reportes como casos, pues a un mismo hecho le pueden corresponder varios reportes.

[8] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2023). Factores explicativos de la violencia sexual contra niñas y niños. Colección Violencia Familiar y Sexual. https://repositorio.mimp.gob.pe/server/api/core/bitstreams/0fb9b1bc-acea-41b1-8a11-303b139626be/content

[9] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Informes LIO. https://www.gob.pe/institucion/mimp/colecciones/16-informes-lio

[11] Congreso de La República. (2025, 20 de noviembre). Congreso aprueba nueva ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. https://comunicaciones.congreso.gob.pe/despacho-informa/congreso-aprueba-nueva-ley-de-igualdad-de-oportunidades-entre-mujeres-y-hombres/

[12] Los lineamientos para la ES-CBE fueron aprobados en mayo de este año mediante Resolución Viceministerial N° 085-2026-MINEDU. Véase en: https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/8139723-085-2026-minedu

[13] Ley N° 32535, Sexta Disposición Complementaria Final.

[14] Editorial ED. (2026, 6 de junio). La derogación de la Educación Sexual Integral (ESI) en el ordenamiento educativo peruano: Retroceso normativo y afectación hacia la protección infantil. Enfoque Derecho. https://enfoquederecho.com/la-derogacion-de-la-educacion-sexual-integral-esi-en-el-ordenamiento-educativo-peruano-retroceso-normativo-y-afectacion-hacia-la-proteccion-infantil/

[15] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017, 27 de noviembre). Recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, párrs. 13-16. https://docs.un.org/es/CEDAW/C/GC/36

[16] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017, 27 de noviembre). Recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, párrs. 64-68.

[17] Muñoz, V. (2010). Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, párr. 19. Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/65/162

[18] Comité de derechos económicos, sociales y culturales. (2000). Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Párr. 11. Observación general Nº 14. Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/E/C.12/2000/4 

[19] Muñoz, V. (2010). Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, párrs. 71 y 72.

[20] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Guzmán Albarracín Y Otras Vs. Ecuador Sentencia De 24 De Junio De 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 120, 139 y 140. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf

[21] Goldfarb, E. y Lieberman, L. (2020). Three Decades of Research: The Case for Comprehensive Sex Education. Journal of Adolescent Health, 68, 13-27. https://www.jahonline.org/article/S1054-139X(20)30456-0/fulltext

[22] UNESCO. (2019, actualizado 2024). International technical guidance on sexuality education: An evidence-informed approach. https://www.unesco.org/en/articles/international-technical-guidance-sexuality-education-evidence-informed-approach