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31 de enero de 2018

El 22 de setiembre de 2007, el expresidente Alberto Fujimori fue extraditado de Chile, luego de que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de este país se pronunciara a favor de siete (7) de los trece (13) casos por los que el Perú había iniciado este procedimiento[1]. Casi dos años antes, el 6 de noviembre de 2005, el entonces prófugo Fujimori fue detenido en Chile iniciándose el procedimiento de extradición en su contra conforme a las reglas del Tratado de Extradición suscrito en 1932 por este país y el Perú.

Ya en el banquillo de los acusados, la justicia peruana condenó a Fujimori por diversos delitos de corrupción y crímenes contra los derechos humanos. Desde entonces, hasta su reciente liberación en virtud a un controvertido indulto humanitario, Fujimori purgó pena en la sede de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la PNP (DINOES).

Estas alternativas fueron planteadas en la vía judicial, legislativa y a través del Poder Ejecutivo, escenario, este último, donde finalmente el propósito de liberación fue consumado. Algunos hitos de estas tentativas de liberación, son los siguientes:

  • En la vía judicial, más de una demanda de habeas corpus fue presentada para que se declare la nulidad de la sentencia, todas ellas con resultado adverso, siendo la última resuelta de modo definitivo el 3 de mayo de 2016. En aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional rechazó en instancia definitiva el hábeas corpus presentado por la defensa de Fujimori y terminó reafirmando la legalidad del juicio seguido en su contra, además de la imparcialidad del tribunal que lo juzgó. Pese a la contundencia del fallo, otro habeas corpus fue presentado por Keiko Fujimori en mayo de 2017. A la fecha, este último caso sigue pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional luego de haber sido declarado improcedente en dos instancias del Poder Judicial.
  • A nivel legislativo, una aplastante mayoría parlamentaria, de 72 congresistas, pudo haber logrado la libertad de Fujimori votando a favor de un proyecto de Ley presentado por el Congresista Roberto Vieira, un renunciante miembro de la bancada oficialista con pasado fujimorista. Este proyecto permitía el arresto domiciliario de personas mayores de 75 años con problemas de salud, supuesto general que incluía al interno Fujimori. El proyecto presentado en abril de 2017 no fue apoyado por la bancada fujimorista y terminó siendo archivado. Meses después, el Congresista Vieira declaró que fue el propio Fujimori quien pidió que su propuesta no cuente con dicho respaldo.
  • En el ámbito del Poder Ejecutivo, no había opción para la concesión de algún indulto o derecho de gracia, a no ser que estos estuviesen fundados en razones humanitarias[2]. Así, el pasado 24 de diciembre de 2017, por Resolución Suprema N⁰ 281-2017-JUS, el gobierno concedió el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a favor Fujimori. Con ello, se cumplió una pretensión de larga data cuyos principales antecedentes habían sido dos: el primero, de junio de 2013, cuando el presidente Ollanta Humala rechazó el indulto humanitario solicitado por los hijos del condenado; y otro, en agosto de 2016, cuando el propio Fujimori desistió de un pedido similar tramitado casi al final del gobierno humalista.

Ahora bien, supongamos que los cuestionados indulto y derecho de gracia “humanitarios” mantienen vigencia. Ello ocurriría en dos escenarios posibles y concurrentes: El primero, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3], si el Estado peruano decide no acatar un fallo contrario a sus intereses; y, segundo, si la Sala Penal Nacional, competente para juzgar a Fujimori por la matanza de Pativilca[4], decide archivar el caso por efecto del derecho de gracia otorgado a su favor. En ambos escenarios, aun cuando las gracias presidenciales tuviesen efecto de cosa juzgada y determinasen una libertad definitiva, la historia judicial de Fujimori no terminaría allí. A partir de ese momento, regiría nuevamente el Tratado de Extradición gracias al cual, años antes, fue posible el retorno del entonces prófugo al Perú.

Ciertamente, según el Tratado de Extradición, el “delincuente”, en este caso Fujimori, sólo podría ser juzgado por otros delitos en el Perú si el país que autorizó la extradición (Chile) presta su previo consentimiento, caso contrario la Justicia peruana estaría impedida de hacerlo; no obstante, esta restricción está condicionada a que Fujimori retorne a territorio chileno dentro del plazo de tres meses posteriores a la recuperación de su libertad.  Es decir, vencido este plazo, y en caso Fujimori permanezca en el Perú, la justicia peruana podría activar los procesos penales cuyo juzgamiento estuvo suspendido en el marco de implementación del  Tratado[5].

Con ello, de permanecer en el Perú, Fujimori podría afrontar las causas abiertas en su contra que a la fecha de su liberación no estuviesen prescritas. En tal sentido, Fujimori no solo afrontaría las causas desestimadas por la Justicia chilena en el marco de los procedimientos de extradición sometidos a su jurisdicción (en total 8), sino también las que no llegaron a esta etapa al ser desestimadas por el Poder Ejecutivo peruano en el ámbito interno (en total 11[6]), e incluso todas aquellas causas respecto de las cuales el Poder Judicial nunca inició procedimiento de extradición. De ese modo, de no regir el Tratado, fundadas órdenes de detención preliminar podrían ser impuestas a Fujimori, así como próximas condenas en su contra, particularmente en los casos cuya responsabilidad involucra graves violaciones a los derechos humanos. En definitiva, eso dependerá de la determinación que jueces y fiscales asuman en cada caso concreto.

De este modo, más allá de que Fujimori haya recuperado su libertad, interesa saber, frente al escenario planteado, si opta por afrontar futuros procedimientos de extradición desde Chile, o elige permanecer en el Perú y someterse de manera directa a la justicia de su país. En ambos casos, deberá responder por las violaciones de derechos humanos, actos de corrupción y otros delitos que le son atribuidos en el marco de diversos procesos penales aún pendientes de resolver.

*Víctor Quinteros Marquina es investigador principal del Laboratorio de Criminología de la Escuela de Gobierno de la PUCP.


[1] Por este caso, Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, considerados como crímenes contra la humanidad conforme al Derecho Internacional Penal.

[2] La Ley N° 28760 prohíbe expresamente la concesión de indultos a condenados por delito de secuestro. Por otro lado, las matanzas de “Barrios Altos” y “La Cantuta” son consideradas en la sentencia dictada contra Fujimori como crímenes contra la humanidad, y por tanto sujetas a similar restricción conforme al derecho internacional.

[3] La Corte IDH deberá resolver si el indulto otorgado involucra un incumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, en particular, de las sentencias emitidas por este mismo tribunal, precisamente en los casos “Barrios Altos” y la “Cantuta” en los que falló en contra del Perú.

[4] Matanza atribuida al grupo de aniquilamiento “Colina”, perpetrada en enero de 1992. Este caso fue reabierto por la jurisdicción peruana, luego que el Poder Judicial chileno se pronunciara a favor de su juzgamiento vía procedimiento de extradición.

[5] Artículo VIII del Tratado de Extradición entre Chile y el Perú. Este artículo no sería aplicable si la Sala Penal Nacional decide continuar con el proceso penal y abrir juicio contra Fujimori por el caso “Pativilca”, supuesto en que una posibilidad de fuga sólo podría contenerse con una prisión preventiva o el impedimento de salida del país.

[6] Once solicitudes de extradición fueron aprobadas por el Poder Judicial peruano, pero en el trámite interno fueron denegadas por el Poder Ejecutivo vía resolución suprema durante el gobierno del ex presidente Alan García.