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13 de marzo de 2018

El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH) ofrece una nueva herramienta de seguimiento de políticas públicas en la temática de movilidad humana entendida de la forma más amplia. Si bien algunos temas, tales como la trata de personas, no se han incluido en la parte referida a movilidad humana, se han incluido a poblaciones nunca antes mencionadas en planes anteriores, como las que tienen necesidad de protección internacional incluyendo a las personas apátridas.

En los últimos años el Perú ha adoptado una serie de normativas, entre otras, la nueva Ley de Migraciones y su Reglamento, que buscan responder a las necesidades de las personas en situación de movilidad, sin embargo, subsiste una serie de retos. El primero es contar con prácticas de control migratorio, en especial en la aplicación de procedimientos sancionadores como la expulsión, que respetan y garantizan los derechos humanos, en especial, el derecho a la igualdad y no discriminación y, el derecho a vivir en familia. El segundo es pensar en una política integral que, no solo se ocupa de los objetivos de control migratorio (las regulaciones de la entrada, residencia y salida de personas no nacionales), sino que incluya el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, tales como el acceso al trabajo, a la salud y a la educación de todas las personas en situación de movilidad. El tercero está vinculado a la necesidad de desarrollar herramientas de lucha contra la discriminación hacia personas en situación de movilidad.  El cuarto y último reto está relacionado con una perspectiva integral de la migración, que implica mirar hacia las personas en situación de movilidad como un grupo diverso que tiene necesidades diferenciadas, las cuales superan los objetivos de la política migratoria por sí sola e involucran a otras políticas tales como las políticas de protección a la infancia, de lucha contra la violencia a la mujer y a las personas LGTBIQ.

Frente a este escenario, el PNDH plantea el objetivo estratégico de “garantizar el conocimiento y acceso a derechos en condiciones de igualdad para asegurar el desarrollo, integración y bienestar de las personas en situación de movilidad, en particular de aquellos especialmente vulnerables”. Centrándonos en lo establecido por el PNDH hacia las personas no nacionales[1], podemos observar las siguientes acciones estratégicas:

  • Garantizar los derechos de todas las personas no nacionales en condición de igualdad.

Esta acción es la más amplia ya que se dirige a todas las personas que se encuentran en Perú más allá de su condición migratoria.  Sin embargo, en la descripción de la acción, no queda claro a qué derechos se está haciendo referencia.

Los indicadores para esta acción son: a) porcentaje de procedimientos de expulsión conformes al derecho al debido procedimiento administrativo, b) porcentaje de extranjeros que cumplen los requisitos y acceden a programas sociales del Estado, c) número de extranjeros/as atendidos/as por el Centro de Empleo a nivel nacional, d) Porcentaje de extranjeros/as que son atendidas con el respeto a sus derechos en procedimientos administrativos migratorios.

Como se puede observar, los indicadores planteados no tienen el mismo nivel de especificidad, algunos miden el acceso a programa y otros el acceso a programas en general. La referencia al cumplimiento de requisitos para el acceso a programas constituye una barrera ya que estos programas no toman en cuenta la variable migrante.

  • Propiciar una protección migratoria humanitaria a niñas, niños y adolescentes no acompañados extranjeros, conforme a lo establecido en la normativa sobre la materia. Si bien es fundamental que se tome en cuenta la situación de los niños y niñas, es necesario cuestionar el haberse centrado solamente en niños no acompañados y no, en niños y niñas en situación de movilidad con o sin su familia.

Los indicadores para esta acción son los siguientes: a) Porcentaje de niñas, niños y adolescentes no acompañados extranjeros, reciben calidad migratoria humanitaria o especial. b) Porcentaje de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados extranjeros, son protegidos.

El segundo indicador no establece con claridad lo que se medirá como por ejemplo la designación de un tutor, la reunificación familiar etc.

  • Garantizar el acceso a programas y servicios a las personas con estatus de refugiado que facilite su integración, asegurando en el caso de los solicitantes de refugio el acceso a programas de salud para situaciones de emergencia.

Esta acción queda lamentablemente bastante limitada. Por un lado, se centra solamente en el acceso a la salud en situaciones de emergencias para solicitantes de la condición de refugiando cuando existen otras barreras vinculadas a otros derechos (trabajo, educación, entre otros). Por otro lado, en relación con el acceso a programas sociales para personas refugiadas, se establece en la descripción y el indicador que deben cumplir con los requisitos normativos de cada programa, los cuales en muchos casos son los que generan limitaciones en el acceso a derechos.

  • Asegurar la existencia de mecanismos para evitar nuevas situaciones de apátrida y facilitar la naturalización de las personas apátridas.

Esta acción, de acuerdo al PNDH, debe llevar al diseño de un procedimiento de determinación de la apátrida, así como a la facilitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad. Sin embargo, ni en los indicadores ni en la descripción de la acción, se hace referencia a los mecanismos que deben crearse para evitar nuevas situaciones de apátrida.

  • Promover la atención de las víctimas de tráfico ilícito de migrantes, su regularización migratoria y/o su retorno seguro

Esta acción es bastante amplia en su descripción ya que incluye el desarrollo de una ruta de atención específica para esta población. El indicador está referido al porcentaje de víctimas identificadas atendidas en base a estándares internacionales. Como meta de avance se plantea la construcción de una ruta de atención multisectorial para este grupo en base a los estándares.

Si bien el PNDH plantea una serie de nuevos ejes temáticos dentro de la movilidad humana, será muy difícil medir los avances tomando en cuenta los indicadores propuestos y la falta de información cuantitativa y cualitativa sobre las dinámicas migratorias en el Perú, así como los perfiles y necesidades de las personas extranjeras. Es urgente que los sectores involucrados puedan mejorar la generación de información con el apoyo de la academia y las organizaciones de sociedad civil. Ello permitirá implementar y ajustar el PNDH. Finalmente, uno de los grandes desafíos es la necesidad que el conjunto de sectores empiece a transverzalizar el tema de movilidad humana en sus acciones. Solo así podrá implementarse el PNDH y avanzar hacia la protección y garantía de los derechos de las personas en movilidad humana.

* Cécile Blouin, es especialista en movilidad humana e investigadora senior del IDEHPUCP.



[1] El PNDH también incluye a personas peruanas con intención de migrar y migrantes, personas retornadas y, personas desplazadas internamente.