Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
13 de noviembre de 2017

Recientemente, la Defensoría del Pueblo presentó un Informe sobre la «Trata de personas con fines de explotación sexual en agravio de mujeres adultas. Estudio de casos en las regiones de Lima, Madre de Dios, Piura, Pasco, Lambayeque, Huánuco y Cusco”. Este Informe se basó en 8 expedientes judiciales y 8 carpetas fiscales recogidos en los departamentos anteriormente señalados entre 2009 y 2015, los cuales son algunos de los que registran mayor número de denuncias por trata de personas a nivel nacional. De estos 16 materiales, se analizaron los perfiles de 12 víctimas y 14 procesados, así como la actuación y obstáculos de las entidades estatales pertinentes.

En esa línea, los objetivos de dicha investigación fueron identificar las dificultades en la aplicación del tipo penal de trata de personas en los casos de mujeres adultas víctimas de este delito y también evaluar la calidad de los servicios que brinda el sistema de justicia en estos casos. Al respecto, vale la pena mencionar los principales hallazgos del mencionado Informe:

  • Del total de 12 víctimas, 9 tenían entre 18 y 25 años; y, del total de 14 personas procesadas, 9 eran varones y 5 mujeres.
  • El mecanismo de captación más utilizado fue la falsa oferta de trabajo, directamente relacionada a la precariedad, la necesidad de empleo y la carga familiar; además, 8 de las víctimas fueron encontradas en hoteles o spas, lugares utilizados como fachadas para la explotación sexual.
  • Del total de víctimas, solo 1 tuvo apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 8 no tuvieron asistencia legal y de 3 no se tiene información; asimismo, solo 3 víctimas contaron con alguna medida de protección de la fiscalía (protección policial, cambio de residencia, entre otras).
  • El principal obstáculo en la investigación del delito fue la calificación de los hechos y su adecuación típica: de las 14 procesados solo 1 fue registrado por la Policía como trata de personas, mientras que en el resto de casos fueron registrados como proxenetismo, favorecimiento a la prostitución o rufianismo.
  • Solo 1 persona fue sentenciada por el delito de trata en primera instancia, mientras que 2 fueron sentenciadas por lo mismo en segunda instancia; en el resto de casos, se condenó por delitos conexos, lo que conlleva menores penas.
  • Las declaraciones de las víctimas denotaron la carencia de recursos económicos, la falta de educación básica, la falta de oportunidad laboral, la carga familiar y, en el caso de 2 víctimas, una fuerte dependencia emocional con sus agresores.

Ante estos hallazgos, la Defensoría del Pueblo planteó algunas recomendaciones dirigidas a diferentes instituciones públicas, como las siguientes:

  • Policía Nacional del Perú: Garantizar el óptimo funcionamiento del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines; garantizar el cumplimiento del Protocolo para la protección y atención a víctimas y testigos; e, implementar seminarios y cursos sobre violencia contra las mujeres.
  • Ministerio Público: Fortalecer la coordinación con las Unidades Distritales de Asistencia de Víctimas y Testigos, así como con la Policía Nacional del Perú; implementar medidas que no sometan a las víctimas a múltiples interrogatorios sin respeto a su privacidad; e, implementar fiscalías especializadas del delito de trata de personas y delitos afines.
  • Poder Judicial: Promover un nuevo acuerdo plenario orientado a la naturaleza del delito de trata de personas y su bien jurídico protegido; crear una base de datos unificada; implementar Juzgados Penales Especializados en la atención de casos de trata de personas y delitos afines; y, brindar capacitación continua y sostenida.
  • Gobiernos Regionales: Aprobar planes regionales de lucha contra la trata de personas en las regiones que no tengan uno aprobado o no estén vigentes, e implementar servicios de alojamiento para las víctimas.

Ante lo expuesto, queremos destacar la relevancia de que la Defensoría del Pueblo publique este tipo de informes. Cabe recordar que las principales funciones de esta institución son la defensa de los derechos fundamentales de las personas y la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía. Ciertamente, el referido Informe, por un lado, evidencia el seguimiento a las actuaciones del Estado en cuanto a trata de personas y, por otro lado, visibiliza en mayor medida esta problemática.

Asimismo, no cabe duda que lo reportado es un gran insumo y refuerza lo planteado, en cuanto a retos y conclusiones, por parte del Idehpucp en el marco de la Audiencia Regional sobre trata de personas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, se evidencian ciertas causas estructurales, como los factores socioeconómicos y socioculturales, y los límites del sistema judicial y los operadores de justicia, como la errada calificación de este delito y la deficiente protección otorgada a las víctimas.

*Escribe: Francisco Mamani Ortega, asistente de investigación del Área Académica y de Investigaciones del Idehpucp