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7 de febrero de 2023

Fuente: Política exterior

Por Oscar Vidarte A. (*)

El año 2013, el canciller Rafael Roncagliolo pidió “dialogo y tolerancia entre los venezolanos” a raíz de la crisis que se produjo como resultado de la llegada al poder de Nicolás Maduro. Además, señaló que el Perú estaba promoviendo una declaración por parte de la UNASUR sobre la situación en el país caribeño. La respuesta del gobierno de Caracas fue dura, llamó en consulta a su embajador en el Perú y amenazó con enviar una nota de protesta, aduciendo injerencia por parte del gobierno peruano en los asuntos internos de Venezuela. No es de extrañar que, a lo largo de todo el tiempo que el chavismo ha estado en el poder, al igual que Daniel Ortega en Nicaragua, frente a las críticas que desde la comunidad internacional les hacen en materia de democracia y derechos humanos, ambos gobiernos han utilizando el principio de no intervención como un mecanismo de defensa. Pues están equivocados.

De acuerdo a la Carta de la OEA (1948), las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 2131 (1965) y 2625 (1970) y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso relativo a las actividades militares y paramilitares de Estados Unidos en Nicaragua (1986), el principio de no intervención ha evolucionado desde una forma amplia y absoluta, hasta un concepto más preciso y limitado.

Es así que, a manera de resumen, el principio de no intervención es violentado cuando existe (i) una intromisión respecto a un aspecto que es parte de la soberanía de otro país y (ii) una coacción con el objetivo de ejercer presión para forzar su voluntad soberana. En el caso de lo sucedido el 2013, no se puede decir que los derechos humanos o la democracia son temas de dominio reservado de Venezuela, pues existe una preocupación regional y mundial, con instrumentos internacionales que buscan velar por su respeto; y tampoco existe un mecanismo de coacción, pues convocar a la UNASUR para que pueda pronunciarse al respecto es utilizar las herramientas de carácter multilateral que tenemos para discutir temas de tanto interés en nuestro subcontinente.

Un caso totalmente distinto es lo acaecido el 2006, en pleno proceso electoral peruano. En dicho año, Hugo Chávez, presidente de Venezuela y cercano al entonces candidato Ollanta Humala, no solo insultó a Alan García, sino que llegó a decir que, si ganaba el candidato aprista, Venezuela rompía relaciones con el Perú. Al significar una intromisión en la elección peruana utilizando una amenaza (el rompimiento de relaciones) que buscaba condicionar el voto del electorado, constituyó una evidente intervención en los asuntos internos del Perú. Fue de tal importancia que el gobierno peruano envió una nota de protesta al gobierno venezolano, retiró a su embajador en dicho país y llevó este debate hasta la OEA.

El principio de no intervención es un concepto jurídico, pero también hemos visto que los países lo utilizan con fines políticos para expresar una molestia por opiniones o comentarios desde el exterior que son recibidos como negativos para sus intereses.

Así, durante el último proceso electoral peruano se cuestionó el apoyo de Evo Morales a la candidatura de Pedro Castillo como una intervención en los asuntos internos del Perú. Irónicamente, también se cuestionó por lo mismo la visita al país de Leopoldo López y su apoyo a la candidata Keiko Fujimori. En ningún caso se trató de una injerencia contraria al derecho internacional; es más, ni siquiera son autoridades como para atribuir a un país responsabilidad alguna.

En tiempos más recientes hemos presenciado una serie de declaraciones de líderes de la región que han cuestionado al régimen de la presidenta Dina Boluarte. En la mayor parte de los casos, la Cancillería respondió utilizando el principio de no intervención.

Por ejemplo, desde un inicio México no reconoció al nuevo gobierno peruano y defendió al expresidente Castillo (obviando que cometió un golpe de Estado). Y si bien, la crítica mexicana resulta hipócrita ya que no se manifiesta con la misma intensidad tratándose del caso venezolano, al estar referida a un tema relativo con la defensa de la democracia y no existir mecanismos de coacción, no estaríamos frente a una intervención ilícita según el derecho internacional. De todas formas, el simple hecho de cuestionar una transición a todas luces constitucional y servir de sustento a las protestas que iniciaban en el país, mereció el rechazo del gobierno peruano, al punto de declarar persona no grata al embajador mexicano en el país.

De igual forma, la reciente crítica internacional en materia de Derechos Humanos por el uso excesivo de la fuerza durante las protestas difícilmente violenta el principio de no intervención. No obstante, para fines de la “sobrevivencia” del gobierno, estas declaraciones tienen un impacto político importante.

Como queda evidenciado, más que un tema jurídico, estamos viendo el uso político de la “no intervención”. Y es que, si bien a nivel internacional una afrenta política merece una respuesta política -más aún cuando se tiene una política exterior tan reactiva como la peruana-, utilizar correctamente un principio que ha sido importante en América Latina en el último siglo siempre es saludable.

(*) Internacionalista y docente PUCP.