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26 de abril de 2022

Foto: El Universal

Ante la difusión del caso de una niña de tres años víctima de secuestro y violación sexual en la ciudad de Chiclayo, el Presidente de la República, Pedro Castillo, anunció la presentación de un proyecto de ley para aplicar la castración química obligatoria a los agresores sexuales. Aunque la propuesta no es nueva, existen diversos cuestionamientos que niegan que sea una respuesta adecuada para sancionar y erradicar la violencia sexual que padecen las niñas, adolescentes y mujeres en el país. Por ello, resulta pertinente explicar con detenimiento en qué consiste esta medida, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo y su impacto en los derechos humanos.

Sobre la castración química

Se trata de un tratamiento médico que busca disminuir la libido o el deseo sexual mediante el uso de fármacos dirigidos a reducir la circulación de la hormona testosterona en la sangre. A diferencia de la castración quirúrgica o física, consistente en la extirpación de los testículos, el procedimiento solo tiene un efecto temporal y reversible. Asimismo, si bien es empleado en la medicina para el tratamiento de tumores en la próstata y en el caso de pacientes parafílicos[1], su aplicación no ha sido ajena al derecho penal. Indonesia, Polonia, Rusia, Corea del Sur y Estados Unidos (aunque solamente en algunos estados) son algunos de los países donde se aplica la castración química a quienes cometen delitos sexuales en agravio de menores de edad.

Sin embargo, a pesar de gozar de reconocimiento legal en estos países, no es posible sostener con certeza la efectividad de esta medida. De hecho, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ha considerado que los estudios sobre la eficacia de este tipo de tratamientos para reducir el índice de reincidencia de los agresores sexuales no tienen resultados concluyentes, y que se requieren investigaciones más exhaustivas basadas en evidencia empírica. Sumado a ello, cabe señalar que generalmente son medidas obligatorias aplicadas sin tomar en cuenta sus efectos colaterales, como el riesgo de contraer diabetes, infarto y accidentes cerebrovasculares.

Proyecto de ley presentado por el Ejecutivo

El 20 de abril el Consejo de Ministros aprobó el envío al Congreso del proyecto de ley que sustenta esta medida. A través de una conferencia de prensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero Medina, comunicó la decisión y precisó algunos alcances del proyecto. De acuerdo al ministro, la castración química sería una pena accesoria que se aplicaría a las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual una vez que hayan cumplido su pena privativa de libertad. Por tanto, solo tendría lugar cuando se sancione con una cantidad fija de años en prisión, y no cuando se imponga una cadena perpetua, lo que ocurre cuando el delito se comete contra menores de hasta 14 años.  Agregó también que la propuesta incluiría medidas preventivas en materia de salud mental, educación sexual y un registro de nacional de agresores sexuales.

No obstante, el proyecto de ley 1761/2021-PE carece de un enfoque preventivo y se limita a plantear modificaciones al Código Penal. La iniciativa legislativa introduce la castración química como una pena accesoria a un grupo de delitos de violación sexual previstos en los artículos 170, 171, 172, 174 y 175 del mencionado código. A partir de la redacción de las disposiciones modificatorias se pueden identificar al menos dos problemas: i) la ausencia de una evaluación médica previa del condenado y ii) su carácter forzoso.

El primer aspecto se refiere a que la castración química será ordenada por el órgano jurisdiccional sin un previo examen médico del condenado que justifique su imposición y sin valorar los potenciales riesgos que podría padecer. En realidad, solo se prevé la valoración judicial de un informe médico con el fin de determinar la continuidad del tratamiento una vez que este ya ha sido ejecutado luego de cada año. De acuerdo a Susana Chávez, directora de PROMSEX, establecer a priori la aplicación de esta medida es irrazonable si se considera que la mayor parte de los agresores sexuales no son parafílicos y, por ende, que su comportamiento no es originado por una compulsión sexual. Más bien, el problema de la violencia sexual se relaciona con el poder y dominio que tiene el perpetrador sobre la víctima, basados en los estereotipos y prejuicios que colocan a la mujer en una situación inferior frente a los hombres.

El segundo problema es la falta de consentimiento del condenado para someterse a este tratamiento. El carácter forzoso del procedimiento es evidente cuando la negativa a cumplir con la castración química es planteada en el proyecto de ley como una forma agravada del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. Es decir, la persona condenada por el delito de violación sexual que se oponga a recibir este tratamiento podría incurrir en un delito adicional, resistencia a la autoridad, y recibir una pena de prisión de 5 a 8 años además de la pena correspondiente por la violación sexual. De esta forma, la criminalización de la negativa a cumplir con esta pena accesoria refleja la ausencia de voluntariedad del tratamiento.

Análisis de la medida desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El Estado peruano, en tanto es Estado Parte de distintos tratados internacionales de derechos humanos, está obligado a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, entre los cuales se encuentra el derecho a la integridad personal. Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 5 exige que el Estado respete la integridad física, psíquica y moral de la persona, así como prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicha prohibición también está prevista en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). A su vez, la protección de este derecho es reforzada por tratados específicos contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito interamericano y universal.

En relación al derecho a la integridad personal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia ha reiterado que la violación de este derecho “tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros)”. Por ello, para determinar la existencia de un trato cruel, inhumano o degradante es necesario un análisis caso por caso tomando en cuenta estos factores. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un comunicado reciente consideró que la castración química como forma de castigo viola la prohibición absoluta de tortura y penas crueles, inhumanas y degradantes, prevista en la CADH y en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

La Corte IDH también se ha pronunciado sobre la aplicación de penas corporales a personas privadas de libertad y la afectación que generan en su derecho a la integridad personal. En el caso Ceasar vs. Trinidad y Tobago, referido a la condena penal del señor Ceasar por el delito de violación sexual, y que incluía realizar trabajos forzosos y recibir azotes, la Corte estableció que los Estados Parte de la CADH tienen la obligación erga omnes de abstenerse y prevenir la imposición de penas corporales por constituir una pena o trato cruel, inhumano o degradante. Es importante considerar que a pesar de que la pena corporal de flagelación en Trinidad y Tobago estaba prevista en la ley y fue ordenada por autoridades judiciales en el caso, la Corte estimó que constituía una sanción incompatible con la Convención Americana y, por ende, violó el derecho a la integridad personal.

Asimismo, en 2016 el Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se pronunció sobre la aprobación en Indonesia de la castración química y pena de muerte como sanciones adicionales a los autores de violencia sexual contra niños. En su comunicado, señaló que someter a los perpetradores a la castración química sin su consentimiento constituye una pena cruel, inhumana y degradante. Por lo que, invitó al Estado a modificar su legislación para que se ajuste a las disposiciones previstas en el PIDCP y la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A la luz de lo anterior, se puede concluir que la castración química no califica como una simple “pena accesoria”, sino que se trata de una pena cruel, inhumana o degradante. Esto es así porque, según los términos del proyecto de ley, al anular el consentimiento de la persona condenada, la conmina a realizar el tratamiento bajo el temor de recibir más años en prisión si expresa su rechazo. Además, dado que el período mínimo del tratamiento es de un año, existe un grave riesgo de secuelas físicas y psíquicas para la persona, más aún si no se realiza un examen médico previo que lo justifique ni se valoran las repercusiones que puede generar en su cuerpo. Por estas razones, dicha medida viola el derecho integridad personal de los sujetos condenados por violación sexual.

Por último, debe tenerse presente que para combatir la violencia sexual contra la niñez y las mujeres, la respuesta del Estado no puede ser únicamente represiva, sino que debe tener un carácter integral y abarcar estrategias de prevención, así como el fortalecimiento del acceso a la justicia a las víctimas, tal como lo han sostenido organismos nacionales e internacionales. En este escenario, las palabras de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, son pertinentes: “Por muy tentador que pueda resultar imponer penas draconianas para aquellos que llevan a cabo estas acciones (…), no podemos permitirnos cometer violaciones adicionales”.


[1] Según la OMS, las personas con trastornos parafílicos tienen patrones persistentes e intensos de excitación sexual atípica, que pueden manifestarse a través de comportamientos sexuales que involucran a terceros incapaces de consentir (como es el caso de niños y niñas) y respecto de los cuales siente un marcado malestar.